Cómo complementar la pensión de jubilación

Las opciones más adecuadas para obtener ingresos extras son trabajar desde casa y rentabilizar el patrimonio acumulado
Por Lola Raya Bayona 18 de mayo de 2010
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Imagen: Amir Kuckovic

Las pensiones de gran parte de los jubilados españoles no alcanzan para llegar a fin de mes con cierta holgura. En general, las cantidades que ingresan no son elevadas. La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo es de 725,20 euros mensuales. Los menores de 65 años en las mismas circunstancias cobran 679,70 euros al mes. Tanto los jubilados que cobran pensiones mínimas como quienes ingresan cantidades mayores pueden complementar sus pensiones si pretenden tener un mayor nivel de vida. Las posibilidades son varias: desde obtener ingresos mediante la realización de una serie de trabajos hasta rentabilizar el patrimonio (tanto inmobiliario como en forma de capital) acumulado durante toda su vida laboral.

Opciones para seguir en activo

Además de la pensión, cada jubilado necesita unos 200 euros más al mes para hacer frente a sus gastos, según un estudio realizado por la aseguradora AXA. Para ello, muchos no tienen más remedio que buscarse un empleo compatible con su situación. En principio, una persona jubilada no puede trabajar sin perder el derecho a su pensión, pero hay algunas fórmulas que pueden hacerlo posible:

  • Seguir en activo. La persona que ha cumplido 65 años y que tiene, por lo tanto, el derecho de adquirir condición de jubilado, puede comunicar a la Seguridad Social su intención de seguir en activo. No todos los trabajadores lo saben, pero es una posibilidad real para quienes el pase a la jubilación vaya a suponer una caída drástica de ingresos. Esta medida es, en la práctica, de las menos demandadas por su escasa rentabilidad, ya que el trabajador sólo gana un 2% más por cada año extra que trabaje.

  • Jubilación parcial. Consiste en simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Éste puede estar vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Se puede iniciar con 65 años o a una edad inferior.

    1. Con 65 cumplidos y con el contrato de trabajo a tiempo parcial, supone una reducción de jornada del jubilado entre el 75% como máximo y el 25% como mínimo.

    2. En el caso de tener menos de esta edad, sólo pueden acceder a la jubilación parcial los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo y con una edad mínima exigida de 60 años. Además, se deben acreditar seis años de antigüedad en la misma empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social.

  • Jubilación flexible. Es posible para las personas jubiladas que quieran trabajar por cuenta propia y no pertenezcan a Regímenes Especiales. Es el caso de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Deben darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

    Podrán trabajar en cualquier empresa o institución las horas que se acuerden. Si una persona trabaja media jornada, recibirá el 50% del sueldo y el 50% de la jubilación.

En qué trabajar

Al llegar a la edad de jubilación, es habitual tener más limitadas las condiciones físicas que en la juventud. Éste es un condicionante importante al optar por un trabajo. Pero hay posibilidades. Una primera opción es intentar llegar a un acuerdo con la empresa en la que se han prestado servicios, con una rebaja de salario y horario. Si la empresa no muestra interés por esa propuesta, hay que estar atento a otras alternativas tanto vinculadas a la propia profesión como ajenas.

Son numerosas las ofertas para trabajar desde el propio domicilio, pero conviene asegurarse de que no sean un fraude

Son muy numerosas las ofertas que proponen realizar trabajos desde casa, en especial, dirigidas a las amas de casa y a personas jubiladas. Por lo general, son labores que no precisan una gran especialización, trabajos fáciles de realizar en el propio domicilio. Entre los más habituales destacan el ensamblaje de productos, prendas y manualidades, armar bisutería, rellenar encuestas, montar cuadros o muñecos, venta por catálogo, venta de productos de nutrición o de joyería….

Antes de iniciar cualquier actividad o trabajo de estas características, hay que tomar precauciones:

  • Asegurarse de que no es una empresa fraudulenta, de las miles que proliferan en la Red.

  • Asesorarse en los terrenos fiscal y laboral, así como en normativa de riesgos laborales.

Sacar partido al patrimonio

Además de intentar engrosar los ingresos mediante algún trabajo, también es posible complementar la pensión de jubilación si se rentabilizan los ahorros y el patrimonio acumulados durante toda la trayectoria laboral:

  • Alquilar una o varias habitaciones de la vivienda. A menudo, el momento de la jubilación coincide con la marcha del último hijo del hogar. Las habitaciones quedan vacías. Alquilar alguna de ellas puede ser una buena forma de rentabilizar la casa donde se vive.

    Es una práctica cada vez más habitual. El precio del alquiler variará en función de la zona dónde esté ubicada la vivienda y de los servicios que se ofrezcan al inquilino. Si son jóvenes estudiantes que disponen de poco tiempo para comprar y cocinar, se les puede proponer la realización de ambas tareas, que se cobrarían aparte.

  • Alquilar la segunda vivienda. Quien disponga de una segunda vivienda en el campo, en la playa o en el pueblo, puede intentar alquilarla en temporada alta y sacar así un alto rendimiento.

    En zonas costeras de la provincia de Cádiz, un apartamento puede llegar a costar más de 1.800 euros durante una quincena de los meses de julio y agosto.

  • Elegir la mejor inversión para que el dinero crezca. Si se cuenta con ahorros, o una indemnización de la empresa por jubilación anticipada, se puede invertir el capital en diversos productos para obtener un alto rendimiento. Se puede optar por fondos de inversión, valores de Bolsa, depósitos, etc.

    Invertir en Bolsa es una actividad compatible con la pensión. Sólo se necesita un ordenador con Internet o un teléfono para seguir la evolución bursátil. Se puede realizar la operación desde distintas instituciones que actúan de intermediarios entre el mercado y el inversor, como bancos y cajas de ahorros, sociedades y agencias de valores. Los expertos sólo recomiendan inversiones en renta variable (Bolsa, ciertos fondos de inversión, etc.) a las personas que tienen conocimientos sobre los mismos. Para la mayor parte de los jubilados son más recomendables los productos de renta fija (depósitos, fondos fijos o mixtos…), que tienen menor rentabilidad, pero son mucho más seguros.

  • Hipoteca inversa. Es un crédito hipotecario que se concede a personas mayores de 65 años o en estado de dependencia, con una vivienda en propiedad y que convierten el valor de su piso en una renta mensual de carácter periódico.

    El importe del préstamo dependerá del valor de la vivienda, la edad de la persona y la elección que se haga: recibir una renta vitalicia o por un periodo determinado. Con este sistema, los mayores reciben un capital mensual complementario de su pensión o de sus recursos personales. Es un préstamo que hay que devolver a la entidad con sus intereses correspondientes. El titular de la hipoteca no perderá la propiedad de la vivienda habitual y gozará de beneficios fiscales y reducciones arancelarias. Además de estar exento de la cuota notarial en las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca. La operación puede deshacerse en cualquier momento y no hay obligación de devolver el dinero prestado hasta que fallezca el titular.

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