Excedencias laborales por hijos enfermos

A pesar de las mejoras que conlleva la nueva Ley de Igualdad para los trabajadores respecto al cuidado de familiares, las enfermedades infectocontagiosas de los hijos siguen sin ser justificantes legales para faltar al empleo
Por Carlos Astorelli 26 de mayo de 2007

Img madrehijoImagen: Jyn Meyer

Un hijo con 39 grados de fiebre, una gripe, neumonía, varicela, sarampión… son muchas y muy variadas las enfermedades que pueden sufrir nuestros hijos durante su crecimiento, principalmente. Sin embargo, ninguna de ellas concede a la madre o al padre el derecho de faltar a su puesto de trabajo para cuidarles. Si bien la Ley de Igualdad ha incorporado al Estatuto de los Trabajadores una serie de modificaciones que buscan conciliar el ámbito de la familia y el trabajo -la más destacada ha sido el permiso por paternidad-, no ha incluido la opción de que los padres puedan cuidar a sus hijos en caso de enfermedad.

Los permisos vigentes establecen sólo dos días de permiso en caso de enfermedad grave u hospitalización

De esta manera, queda en claro que no todas las situaciones necesarias para esta conciliación están contempladas en la normativa. Frente a las enfermedades de los hijos -bastante comunes y cotidianas, por otra parte-, los padres se ven desprotegidos, ya que no cuentan con una normativa que les permita faltar al trabajo para brindarles el cuidado necesario. Sólo algunos convenios colectivos de la Administración Pública lo incluyen como justificante.

El mismo caso se repite cuando uno de los padres necesita salir del trabajo para llevar a su hijo al pediatra. Los permisos vigentes establecen sólo dos días de permiso en caso de enfermedad grave u hospitalización. También se contemplan los casos de intervención quirúrgica con reposo domiciliario, y sin hospitalización, lo que puede considerarse uno de los logros de la reciente reforma.

Novedades

En lo referente al cuidado de familiares, la ley incluye dos modificaciones de vital importancia en determinados casos. Una de ellas es la reducción de jornada, que consiste en la posibilidad de disminuir las horas de trabajo, con un descenso proporcional de sueldo y cotizaciones. Ahora la reducción por cuidado de hijos se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años (antes eran seis), y se puede elegir entre un octavo de jornada (antes era de un tercio) y la mitad. Una norma a la que también se pueden acoger los familiares que tengan un segundo grado de consanguinidad y que, por razones de edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por sí mismos.

Las excedencias por cuidado de un familiar se han ampliado de uno a dos años, y ahora pueden disfrutarse de manera fraccionada

Otro de los cambios han sido las excedencias voluntarias: la posibilidad de disfrutar de un período sabático sin goce de sueldo ni cotizaciones, pero con la reserva del puesto de trabajo. Las excedencias por cuidado de un familiar se han ampliado de uno a dos años, y ahora pueden disfrutarse de manera fraccionada, lo que las transforma en una herramienta legal más versátil frente a determinadas situaciones de cuidado de familiares. Con esta figura se reserva el mismo puesto de trabajo durante el primer año. A partir del segundo se ‘guardará’ sólo uno de la misma categoría o grupo profesional, pero podrá desempeñarse en otro centro de trabajo.

Así, la práctica más habitual de los trabajadores que se levantan una mañana y comprueban que su hijo tiene fiebre, algún tipo de malestar… es la de solicitar en su lugar de trabajo unos días de vacaciones para poder cuidarle. Otras opciones, también muy comunes, es declarar la enfermedad como propia y convocar a abuelos o canguros para salvar la situación. Prácticas como esta revelan que las nuevas medidas de la Ley de Igualdad no son aptas para una situación de enfermedad infectocontagiosa o para llevar al niño al médico. En el caso de la reducción de jornada la ley no impide este tipo de cuidados, pero está pensado para casos que se prolongan en el tiempo, debido a que conlleva la reducción del salario y de las bases de cotización de la Seguridad Social. El único plazo que determina la normativa es declarar con 15 días de antelación la vuelta al empleo.

Por otro lado, algunos convenios colectivos de trabajo contemplan la figura de «asuntos propios», por la cual se puede solicitar días por motivos reservados. Otra posibilidad son las «bolsas de créditos días», sistemas que cada convenio establece para que los trabajadores puedan contar con licencias temporales frente a determinadas situaciones.

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