Ley Antitabaco

El 16% de las muertes ocurridas entre personas mayores de 35 años están relacionadas con el consumo de cigarrillos, según la OMS
Por Azucena García 21 de diciembre de 2005

Apenas veinte días después de ser aprobada, el pasado 1 de enero ha entrado en vigor la denominada Ley Antitabaco o, lo que es lo mismo, la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Cinco capítulos, 23 artículos y varias disposiciones adicionales de las que el 53% de los trabajadores, los más afectados tras su implantación, aseguran tener “un gran desconocimiento”. Las enmiendas presentadas por los partidos políticos tan sólo han servido para hacer pequeñas modificaciones de un texto cuyo objetivo es, según el Ministerio de Sanidad, reducir en un 5% el consumo de tabaco en los próximos dos años. Mientras tanto, los hosteleros se quejan de la pérdida de clientes que supondrá la puesta en marcha de la ley, pese a que el 70% de la población no es adicta a la nicotina.

¿Qué dice la ley?

Resulta complejo echar un vistazo a la recién aprobada Ley Antitabaco. Sobre todo, para los casi diez millones de fumadores que desde el 1 de enero ya ven limitados los espacios en los que poder encender un cigarrillo. Sus defensores aseguran que no se trata de recortar los derechos de los adictos a la nicotina, sino de poner en valor los de quienes no dependen del pitillo. El Gobierno, por su parte, se muestra convencido de que la ley supone el inicio de “un futuro esperanzador” y ha conseguido que el texto que redactó hace algunos meses se apruebe en el Congreso sin experimentar apenas modificaciones.

¿Qué dice la ley?

Pero, ¿qué dice exactamente la Ley? Dividido en cinco capítulos, el texto legal recoge todos los detalles relativos a su objetivo; limitaciones en la venta, suministro y consumo del tabaco; su publicidad, promoción y patrocinio; medidas de prevención del tabaquismo; y el régimen de infracciones y sanciones, uno de los apartados que más interés acapara porque a la hora de pagar, no siempre es culpable quien comete la infracción, sino también quien da su permiso para cometerla.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón y del 50% de la mortalidad cardiovascular. En España, cada año, el 16% de las muertes ocurridas entre personas mayores de 35 años están relacionadas también con el consumo de cigarrillos y la propia OMS advierte de que “la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos”.

Si se analiza la Ley con detenimiento, destaca en primer lugar el interés de ésta por establecer limitaciones en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como por la promoción de los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo. El reproche realizado por parte de los sanitarios es, sin embargo, que no aprueba la financiación de los medicamentos para dejar de fumar por considerar que no se trata de una “cuestión prioritaria” dentro del Sistema Nacional de Salud. “Existen fundamentados estudios que sostienen que una inversión en este campo sería rentable para el conjunto de la sociedad, en la medida en que se reduciría el alto gasto que conllevan las afecciones provocadas por el tabaco”, critica la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).

Con el nuevo año, tan sólo se podrá adquirir una cajetilla de tabaco en los estancos, las máquinas expendedoras y las tiendas libres de impuestos autorizadas en puertos y aeropuertos, en los tradicionales “duty free“. Además, las máquinas expendedoras se ubicarán en lugares en los que no esté prohibido fumar, dispondrán de una advertencia sanitaria en la superficie frontal y no podrán ser empleadas por menores de 18 años, una última condición que será regulada mediante la instalación de mecanismos técnicos que impidan el acceso de los menores al tabaco.

Tampoco se podrá publicitar el tabaco en ningún medio de comunicación, ni distribuirse material promocional “fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado”, y se impulsarán programas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del tabaquismo.

¿Dónde se puede fumar?

En cuanto a las limitaciones en el consumo, a partir del próximo 1 de enero se distinguirá entre los lugares en los que estará totalmente prohibido fumar y aquellos en los que, a pesar de existir esta prohibición, se permitirá habilitar zonas especiales para fumadores.

Totalmente prohibido fumar en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes y formativos.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos.
  • Centros comerciales, incluidas grandes superficies y galerías.
  • Centros de atención social para menores de 18 años.
  • Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a menores de edad.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta o de uso público en horario de entrada a menores de 18 años.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
  • Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.
  • Vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos los compartidos con compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.

Infracciones y sanciones

Otro de los capítulos que más preocupa tanto a los fumadores como a los propietarios de locales y empresarios es el de las infracciones y las correspondientes sanciones, que oscilan entre los 30 euros -cuando se trate de infracciones leves- y los 600.000 euros -en el caso de las más graves-. Sin embargo, también puede ser responsable de la infracción el propio fabricante de tabaco, el explotador de la máquina expendedora, la empresa de publicidad o los padres de un menor que sea sorprendido fumando en un lugar prohibido para ello.

Se consideran infracciones leves, con multas que van desde los 30 hasta los 600 euros:

  • Fumar o dar autorización para fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
  • La no disposición de las máquinas expendedoras de la preceptiva advertencia sanitaria o que no cumpla con las características legalmente preceptivas.
  • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores.
  • No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.
  • La venta o comercialización de productos del tabaco por menores.

Por otro lado, las infracciones graves van acompañadas de sanciones entre 601 y 10.000 euros y abarcan, entre otras actuaciones:

  • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas.
  • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco.
  • La instalación de máquinas expendedoras de tabaco en lugares prohibidos.
  • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
  • La venta de productos del tabaco con descuento.
  • La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
  • Permitir a los menores de edad el uso de máquinas expendedoras o que éstas no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

Por último, son infracciones muy graves, con multas desde 10.001 hasta 600.000 euros:

  • La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

Opiniones a favor y en contra

Conocidos los pormenores de la Ley y su posterior aprobación, muchas han sido las voces críticas a favor y en contra que se han pronunciado para recordar el “atropello” que supone para los fumadores o aplaudir que por fin se reconozca el derecho de los no fumadores a disfrutar de un ambiente saludable. Así lo destaca la presidenta de la asociación Nofumadores.org, Raquel Fernández Megina, para quien “la Ley es un gran paso adelante porque va a llevar a una sociedad más sana y no va en contra de los derechos de nadie, sino que salvaguarda el derecho a la salud, reflejado en la Constitución”. “Por fin tenemos una ley en la que el no fumador no se va a ver discriminado y, gracias a ella, va a haber un cambio de mentalidad paulatino”, considera.

A su juicio, gracias a esta norma “las nuevas generaciones no se van a ver sometidas a la publicidad del tabaco y al acceder a su puesto de trabajo van a saber que allí no se puede fumar”, al tiempo que responde a quienes dicen hablar en defensa del sector hostelero que “éste no va a perder cuota de mercado porque el 70% de la población española no es fumadora”.

Por su parte, el portavoz del Club Fumadores por la Tolerancia, Javier Blanco, critica que el texto legal “echa a la calle a seis millones de trabajadores que consumen un producto legal, vendido por el propio Estado” y, pese a compartir el fin y el espíritu de la Ley, insiste en que debería existir un acuerdo entre las personas “para conciliar ambos derechos, los de los fumadores y no fumadores”. “De otra manera, es poco razonable responder a una actitud dictatorial. El Gobierno no nos ha hecho ni caso, hemos entregado 100.000 firmas a favor de la creación de espacios específicos para fumadores en los centros de trabajo y llevamos un año solicitando un punto de racionalidad, pero al final se ha originado una situación injusta para el fumador. Cada empresa debe decidir sobre el tratamiento de los fumadores, no el Gobierno. Los derechos de los no fumadores deben prevalecer sobre los derechos de los fumadores, pero el empresario debe ser quien decida”, subraya.

Para Blanco, no se entiende que el Estado “legisle para acabar con el consumo de tabaco a la vez que lo vende” y resulta “una incoherencia intentar acabar con él”. En este sentido, apuesta por informar a los fumadores en lugar de tomar decisiones que corresponden a las personas y denuncia que “si el alcohol o la comida rápida tampoco son buenos para la salud, por qué el Estado no multa a quien entra en un local de comida rápida. ¿Por qué entonces tiene que hacer una ley para que no se fume?”.

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