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Para obtener la patria potestad es imprescindible que el adoptante sea declarado apto por los servicios de protección de menores
Sobre el papel, cualquier ciudadano español mayor de 25 años podría adoptar un niño, bastaría con que tuviera al menos catorce años más que el menor adoptado. Pero antes de nada, la persona interesada en adoptar tiene que haber sido declarada "idónea" por parte de los servicios de protección de menores de la entidad pública competente en su lugar de residencia en España. Sin este documento, llamado certificado de idoneidad y emitido tras una evaluación psicosocial favorable, la adopción es inviable y, aunque haya sido constituida en el extranjero, puede quedar sin efecto legal en nuestro país. Es la forma que tienen los servicios sociales de garantizar que la aptitud de los padres y madres adoptivos es acorde con las necesidades del menor.
La adopción es un mecanismo legal de integración familiar que establece entre la persona o pareja adoptante y el menor adoptado un vínculo filial idéntico a los efectos jurídicos al que tienen los hijos biológicos. La adopción, una vez constituida, es irrevocable y extingue, salvo excepciones, los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia natural. Por esta razón, la legislación es minuciosa y muy estricta a la hora de otorgar la patria potestad.
En España, tanto el acogimiento como la adopción son competencias trasferidas a las comunidades autónomas. Todas ellas las han legislado pormenorizadamente en sus leyes de protección de menores y han acreditado entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs), que sirven para mediar en la tramitación de un expediente de adopción en el extranjero y deben estar habilitadas por el órgano competente del país en el que desarrollan su trabajo. Pero, en líneas generales, puede afirmarse que para que un ciudadano español se convierta en padre adoptivo debe:
En España se adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países
Los españoles adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países
y las adopciones internacionales aumentaron un 40% en 2004. La demanda de adopción internacional es muy elevada y creciente debido, entre otras cuestiones y según el propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, "al estancamiento de la natalidad y a la disminución de niños susceptibles de ser adoptados en nuestro país". Las comunidades que más adoptan son Andalucía, Madrid y Cataluña.
Pero la persona o familia que desee adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir, además de los requisitos contemplados en la legislación española, las exigencias previstas en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño. En definitiva, debe reunir las condiciones exigidas por la legislación de los dos países.
Esto significa que, aunque en España esté permitida la adopción a las familias monoparentales masculinas, en la práctica sólo se puede llevar a cabo en países como Brasil, donde no se ponen trabas a los solicitantes varones a título individual. Las mujeres solteras, sin embargo, pueden adoptar sin problemas en otros muchos lugares del globo, tal y como informa Iratxe Gil, trabajadora social de la Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA).
Si se opta por la adopción internacional, los padres adoptivos han de ser considerados idóneos por dos administraciones. Mercè Vilaseca, vicepresidenta de la Federació d'Associacions per a l'Adopció (FADA), comenta algunas otras particularidades que, debido a este doble rasero legal -de la comunidad autónoma de residencia y el país de origen del niño-, afectan a los potenciales padres adoptivos. Por ejemplo, tiene constancia de que:
p> Para que aumentaran las adopciones de niños españoles, según Mercè Vilaseca, sería necesario resolver aún otro aspecto legal relacionado con los menores. A su juicio, la legislación es muy "biologista", tanto que sustrae a algunos niños el derecho a tener una familia. "No es que aquí no haya niños para adoptar; la Generalitat catalana tiene tutelados en estos momentos 7.000 menores. El problema es que los padres biológicos pueden conservar la patria potestad de un niño abandonado simplemente interesándose una vez al año por su salud con una llamada al centro de acogida".
Como muestra un botón: datos facilitados por el Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta de Andalucía indican que el pasado ejercicio 811 pequeños procedentes de otros países fueron adoptados en Andalucía, donde se tramitaron 190 expedientes de adopción nacional.
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