Ciudadanos de régimen comunitario

Aunque no necesitan visado para entrar en España, deben solicitar un certificado de registro para residir por un periodo mínimo de tres meses
Por Azucena García 7 de mayo de 2008
Img familia alemana
Imagen: hortongrou

Los ciudadanos comunitarios pueden entrar, salir, circular o acceder libremente a una actividad económica por cuenta ajena o propia en la Unión Europea. En España, disfrutan de un régimen más beneficioso que el resto de personas extranjeras que habitan en nuestro país. Sin embargo, si desean permanecer o residir dentro de nuestras fronteras durante más de tres meses deben solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia.

En total, a este régimen se pueden acoger los ciudadanos y familiares de una treintena de Estados: los que conforman la Unión Europea, los firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza. Los derechos y deberes de todos ellos en España quedan regulados por el Real Decreto 240/2007, que también hace referencia a la situación de los familiares.

Familiares

Imagen: hortongrou

Los familiares de los ciudadanos comunitarios no siempre disfrutan de los mismos derechos que estos. Así, por ejemplo, cuando los miembros de la familia no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, o del Espacio Económico Europeo, deberán presentar el pasaporte y un visado de entrada, de acuerdo a o que establece el Reglamento (CE) 539/2001. No obstante, la ley prevé la disposición de «máximas facilidades» para aquellos familiares que no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada.

Respecto a la legalización de la residencia, los familiares deben solicitar una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». Esta tarjeta tiene una validez de cinco años o por el mismo periodo de residencia previsto por el ciudadano o ciudadana comunitarios. No obstante, una vez que se realiza la solicitud, y hasta que se recibe la tarjeta definitiva -en los tres meses siguientes-, cada familiar dispone de un resguardo que es suficiente para acreditar la estancia legal. Asimismo, a los cinco años de residencia continuada, se obtiene el derecho a residir con carácter permanente.

Los familiares no comunitarios pueden legalizar su residencia y acceder al mercado laboral

En el ámbito laboral, los familiares no comunitarios pueden acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o propia, «en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles», aunque esta norma sólo está prevista para el cónyuge o pareja registrada y los descendientes menores de 21 años en edad laboral.

La excepción: búlgaros y rumanos

La adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea llevó la esperanza a los ciudadanos de ambos países ante la posibilidad de mejorar su calidad de vida. Sin embargo, a pesar de ser ciudadanos comunitarios y, en teoría, beneficiarse íntegramente del régimen comunitario de extranjería, no disfrutan de los mismos derechos que el resto.

A pesar de ser ciudadanos comunitarios, búlgaros y rumanos no pueden trabajar por cuenta ajena hasta el 1 de enero de 2009

Búlgaros y rumanos pueden acogerse a los beneficios de ser comunitarios sólo cuando permanezcan en España “con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia”. No tienen permitido trabajar por cuenta ajena, excepto si, en el momento de la adhesión, residían en nuestro país y contaban con una autorización de trabajo igual o superior a un año.

Desde Andalucía Acoge se ha pedido en reiteradas ocasiones que se reconsidere esta moratoria de dos años, que impide a los trabajadores búlgaros y rumanos contar con un contrato por cuenta ajena hasta el 1 de enero de 2009, “a pesar de ser ciudadanos comunitarios y de tener libertad de circulación en la UE”, insisten.

Según datos del Instituto Nacional de Empleo (INEM), el régimen general de los trabajadores rumanos creció durante 2007 un 17%, mientras que el régimen de autónomos se incrementó en un 634%, ya que la moratoria no afecta al trabajo por cuenta propia. Por su parte, el régimen general de los trabajadores búlgaros se incrementó en un 9% frente al 284% que subió el régimen de autónomos. “La moratoria, que no limita el trabajo por cuenta propia, está provocando que los empresarios contraten a estos trabajadores con la obligación de que ellos se den de alta en la Seguridad Social y se responsabilicen de este coste”, asevera Andalucía Acoge.

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