La norma que abarata el cambio de hipoteca entrará en vigor en diciembre

Se reducen las comisiones por amortización anticipada y subrogación
Por EROSKI Consumer 23 de noviembre de 2007

El Congreso dio luz verde ayer a la reforma de la ley que abarata el cambio de hipoteca, que entrará en vigor a principios de diciembre, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta norma busca flexibilizar el mercado y, además, regular la denominada «hipoteca inversa» para los mayores de 65 años y las personas dependientes.

Se trata de una especie de «rehipoteca» de las casas, exenta de algunos impuestos y destinada a obtener un dinero líquido (que, con un tope de 10.000 euros anuales, podrá deducirse a través del impuesto de la renta) que sus herederos habrán de abonar para recuperar esos derechos. Este producto también se podrá aplicar sobre segundas residencias.

La ley regula también la «hipoteca de máximos» o «flotante», que permite a los pequeños empresarios avalarse a ellos mismos con un crédito que se garantizará con los inmuebles de su compañía.

Penalizaciones

Pero el punto fuerte de la reforma es la reducción de las comisiones por amortización anticipada y subrogación, que dejarán de tener carácter disuasorio. De hecho, ya no se llamarán comisiones, sino penalizaciones. Habrá una «por desistimiento» para todas las hipotecas, cuyo máximo se reduce del 1% al 0,5% (del capital pendiente de amortizar) y que compensará los gastos que la entidad soporte para encontrar un nuevo cliente.

La «hipoteca inversa» se podrá constituir también sobre una vivienda distinta de la habitual

La segunda penalización será «por riesgo de interés», de cuantía libre pero sólo aplicable en aquellos créditos cuya extinción (por pago) o modificación suponga una pérdida para la entidad. Algo que no sucede en un contexto de tipos al alza como el actual.

Otra de las ventajas será la reducción de los aranceles asociados a la subrogación, la cancelación y la novación (renegociación de las condiciones con la misma entidad) de todas las hipotecas. Por una cancelación anticipada se abonará el 0,25% del capital pendiente de amortizar siempre que se produzca, al menos, cinco años después de la firma del contrato.

Más información

El importe máximo de las penalizaciones por cancelación se recude a la mitad, queda en el 0,5%

En su paso por el Senado se acordó que mayores y dependientes puedan firmar una «hipoteca inversa» sobre una vivienda distinta de la habitual, aunque no podrán beneficiarse de las ventajas fiscales fijadas. La nueva ley también obligará a las entidades a ampliar la información que ofrecen a los consumidores y estrechará el cerco sobre las tasadoras y los movimientos accionariales dentro de éstas para evitar cualquier efecto no deseado en las valoraciones por parte de las entidades de crédito.

Novedades y ventajas para el ciudadano:

–La nueva ley reduce los los aranceles notariales y registrales asociados a la subrogación, cancelación o novación de las hipotecas.

–Se reduce del 1% al 0,5% la penalización máxima por cancelación anticipada de hipotecas o subrogaciones en los contratos a tipos de interés variable.

–La hipotecas contratadas a tipo fijo o mixto también verán rebajadas las comisiones por amortización al 0,25% si ésta se efectúa después de los cinco primeros años de vida del crédito.

–En los créditos hipotecarios a tipo de interés fijo, el porcentaje en concepto de penalización aplicable por cancelación anticipada sólo podrá aumentarse por encima del 0,5% cuando ésta genere una pérdida de capital a la entidad financiera como consecuencia de que los tipos de interés sean inferiores al tipo vigente para la hipoteca.

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