Más protección y ventajas fiscales para voluntarios y donantes de ONG

La nueva Ley del Voluntariado y la reforma de incentivos fiscales al mecenazgo refuerzan la protección de los voluntarios y aumentan las deducciones sobre las donaciones a ONG
Por Azucena García 3 de febrero de 2015
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Imagen: Kerem Tapani

El pasado 23 de enero se aprobaron dos anteproyectos que marcan un punto de inflexión en el ámbito social. Por un lado, se dio el visto bueno al anteproyecto de la nueva Ley del Voluntariado y, por otro, se aprobó el anteproyecto de la Ley del Tercer Sector de Acción Social. Las novedades afectan tanto a las entidades como a los voluntarios que colaboran con ellas. Los objetivos son: mayor protección jurídica, cobertura legal, reconocimiento ciudadano y capacidad de interlocución con las administraciones públicas. Además, el pasado mes de diciembre se aprobó la reforma de incentivos fiscales al mecenazgo, que aumenta las deducciones a las que se pueden acoger los donantes. En este artículo se explican los detalles de las novedades que afectan a los voluntarios y donantes de ONG.

Novedades de la futura Ley del Voluntariado

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, se ha quedado obsoleta. Ha cambiado el perfil de los voluntarios, las formas de colaborar, los actores que promueven estas acciones, las motivaciones y hasta el tiempo y forma que se dedica a las entidades sociales. Por eso era necesario modificar la norma y las novedades son importantes. La nueva Ley del Voluntariado reforzará los derechos y deberes de las personas voluntarias, mediante una regulación propia y diferenciada, promoverá la colaboración entre organizaciones sociales, empresas y universidades, así como la cooperación con administraciones y, en definitiva, reconocerá el valor del voluntariado y de quienes lo realizan.

En la elaboración del anteproyecto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convocó a administraciones públicas, representantes de empresas y universidad, mientras que entre las ONG tomaron parte el Consejo Estatal de ONG de Acción Social, la Mesa de Diálogo civil, la Plataforma del Voluntariado de España y la Plataforma de ONG de Desarrollo. De este modo se legitimaron unas novedades que afectan a seis millones de personas en nuestro país, el sexto de la Unión Europea (UE) en cuanto a participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado. Las novedades que afectan a todas ellas son las siguientes:

  • Definición del concepto de voluntariado (Arts. 3 y 4). Se define como «aquella actividad de interés general, realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación económica a través de entidades de voluntariado».
  • Principios y valores (Arts. 5 y 7). Se incluyen los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato, accesibilidad y no discriminación.
  • Ampliación de los ámbitos de actuación (Art. 6). Se contemplarán el social, el voluntariado internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre.
  • Más participación y garantías. Se promueve el voluntariado de los menores de 16 años, siempre que cuenten con el consentimiento de los progenitores o tutores legales, y el de las personas mayores, con discapacidad y dependencia, «en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad». Asimismo, quienes hayan sido condenados por delitos de violencia de género, contra la libertad sexual, trata y explotación no podrán ser voluntarios en actividades en las que participen menores, jóvenes o familias.
  • Los voluntarios contarán con un acuerdo de incorporación (Arts. 7, 8 y 9). Este acuerdo regula las relaciones entre los voluntarios y la entidad, a la vez que establece derechos y deberes de voluntarios y entidades.
  • Ayuda sin discriminar ni injerir en la libertad. Las personas físicas, grupos y comunidades a quienes apoyen los voluntarios serán atendidas «sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social y sin injerencia en su libertad ideológica, política, religiosa».
  • Características de las entidades de voluntariado. Podrán realizar actividades de voluntariado «personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias y con proyectos de interés general».
  • Papel de la Administración. Sus funciones quedan precisadas en la nueva norma. Estas pasarían por la promoción de actuaciones y actividades, siempre en colaboración con las entidades de voluntariado, a las que facilitará asesoramiento, medios e información; impulsará la coordinación entre las esferas central, autonómica y local, y de estas con las entidades; y establecerá sistemas comunes de coordinación, información, conocimiento y formación del voluntariado.
  • Las empresas y las universidades promoverán el voluntariado. El voluntariado corporativo no es novedad, pero con la nueva ley se promoverá una mayor participación de los empleados de empresas en programas de voluntariado, siempre de manera libre (no se cesará a quienes no participen), mientras que en el ámbito universitario se reconocerán académicamente las acciones de voluntariado, que nunca podrán sustituir a servicios a los que está obligada la administración universitaria.
  • Las administraciones públicas reconocerán la acción voluntaria. Las entidades podrán recibir subvenciones de las administraciones o bien firmar convenios que fomenten y reconozcan el voluntariado. Además, «favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación», señala el Ministerio. «Por otra parte, las administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar», añade.

Más ventajas fiscales para las donaciones a ONG

El pasado mes de diciembre, la reforma de incentivos fiscales al mecenazgo supuso buenas noticias para los donantes de las ONG. La modificación aumenta las deducciones de las donaciones realizadas a las entidades en el momento de hacer la Declaración de la Renta. Si hasta ahora la deducción era del 25%, este año puede llegar a ser del 50% para los primeros 150 euros donados, mientras que en próximos años sería del 75%. «En Cruz Roja somos conscientes del esfuerzo que en estos tiempos supone para muchos de nuestros socios y donantes seguir contribuyendo para ofrecer apoyo a los que más lo necesitan y que estas mejoras en la desgravación son una ayuda al mantenimiento de estas aportaciones», señala la organización.

Para las personas físicas, las deducciones en el IRPF serán las siguientes:

  • Un 50% en 2015 para los primeros 150 euros donados y un 75% en 2016 y en los ejercicios siguientes.
  • Un 27,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros y un 30% en 2016 y en los ejercicios siguientes.
  • Un 32,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros donadas a la misma entidad durante los últimos tres años y un 35% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Se intenta así estimular las donaciones y fidelizarlas.
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