El Gobierno podrá inhabilitar a las tasadoras que falten a la verdad en la valoración de los pisos

Garantizar la independencia de estas entidades es uno de los objetivos de la Ley Hipotecaria
Por EROSKI Consumer 12 de marzo de 2007

El Gobierno podrá inhabilitar de forma definitiva a las sociedades de tasación que hayan «faltado a la veracidad» en sus valoraciones de los inmuebles, según consta en el proyecto de Ley de Reforma del Mercado Hipotecario, actualmente en tramitación parlamentaria.

Esta práctica puede llevar aparejada la pérdida de homologación para prestar los servicios de tasación, además de una multa económica por importe de hasta el 1% de los recursos propios de la entidad, con un límite máximo de 300.000 euros.

La Ley Hipotecaria busca, entre otras cosas, garantizar la independencia de las sociedades de tasación y para ello el Ejecutivo ha recogido en la citada norma un catálogo de infracciones muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones.

Es dentro de las sanciones muy graves donde se contempla la posibilidad de que las sociedades de tasación, también aquellas que pertenecen a entidades de crédito, falten a la verdad en la valoración de los inmuebles o exista una «falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

Además, también se contempla la posibilidad de «falta de prudencia valorativa» cuando la emisión de las tasaciones se haga a efectos de valorar bienes aptos, ya sea para servir de garantía de créditos que formen o vayan a formar parte de la cobertura de títulos hipotecarios.

Conflicto de intereses

Se pretende así eliminar el conflicto de intereses denunciado muchas veces contra las tasadoras debido a que, en numerosas ocasiones, estas sociedades son propiedad o trabajan para las entidades de crédito que, posteriormente, en función de dicha tasación, otorgarán el correspondiente crédito hipotecario.

La nueva ley intenta por lo tanto reforzar la «independencia y profesionalidad» en las actuaciones de las tasadoras y, para ello, contempla la obligatoriedad de elaborar un reglamento interno que recoja las incompatibilidades entre los directivos y administradores de dichas empresas.

Las entidades financieras que cuenten con servicios de tasación de una sociedad de su mismo grupo deberán asimismo crear una Comisión Técnica, que controle este tipo de operaciones.

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