El Congreso de los Diputados aprueba las iniciativas de estímulo fiscal para la rehabilitación de viviendas

La medida más destacada es la nueva deducción temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual
Por EROSKI Consumer 22 de abril de 2010

El Congreso de los Diputados ha convalidado las iniciativas de estímulo fiscal dirigidas al sector de la rehabilitación de la vivienda que se recogen en el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Estas medidas buscan generar un efecto dinamizador sobre el sector de la construcción que contribuya a la generación de empleo. También se persigue ayudar a lograr la eficiencia y ahorro energético formulado por el Ejecutivo central en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, informó el Ministerio de Economía y Hacienda.

La medida más destacada es la nueva deducción temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual. Ésta permitirá deducirse hasta un 10% de las cantidades que se inviertan entre el 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto Ley) y el 31 de diciembre de 2012 en actuaciones de mejora en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se ubique, con un límite total de 12.000 euros por vivienda. El límite anual máximo por contribuyente será de 4.000 euros.

La cantidad sometida a deducción en el IRPF no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual

Podrán beneficiarse de esta deducción la gran mayoría de los contribuyentes, con la única excepción de quienes tengan una base imponible superior a 53.007,20 euros, que suponen únicamente el 5% del total. La deducción concentrará su máxima efectividad en los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, ya que éstos podrán aplicar el 10% de deducción sobre la base máxima anual prevista de 4.000 euros por contribuyente. A medida que el nivel de renta de los contribuyentes aumente respecto de ese límite, la base de la deducción se reducirá hasta llegar a cero cuando se superen los 53.007,20 euros de base imponible.

Según explicó Economía, para optimizar la efectividad del incentivo fiscal, se permitirá que las cantidades satisfechas por un contribuyente en un determinado ejercicio que no puedan deducirse por la aplicación de la base máxima anual de 4.000 euros establecida, puedan deducirse, con el mismo límite anual, durante los cuatro ejercicios siguientes.

La cantidad sometida a deducción durante todos los periodos impositivos en que proceda aplicarla no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En los casos en que concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, este límite de 12.000 euros se repartirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

Mejorar la eficiencia energética de la vivienda

Sólo podrán beneficiarse de este nuevo incentivo fiscal las obras que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética de la vivienda (instalación de paneles solares, mejora de aislamiento de ventanas, cambio de bañera por ducha?), consolidar la seguridad y estanqueidad de los edificios (sustitución de instalaciones de electricidad, agua o gas), favorecer la accesibilidad (adaptación de ascensores a las necesidad de personas con discapacidad, instalación de rampas de acceso?) e instalar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet o a servicios de televisión digital en las viviendas de los contribuyentes.

Ya está en vigor la aplicación del tipo reducido del 7% del IVA para obras de renovación y reparación de la vivienda particular

Por el contrario, no darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos, como tampoco lo harán cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, pintar, tirar tabiques o cambiar suelos, precisó el departamento dirigido por Elena Salgado.

El incentivo fiscal sólo se podrá aplicar sobre las cantidades abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, nunca cuando los servicios se abonen en efectivo. Esta medida tiene como principal objetivo «colaborar en la prevención del fraude fiscal y laboral», explicó Economía.

Además, el Ministerio de Vivinda recordó que los contribuyentes sólo podrán empezar a beneficiarse de esta nueva ayuda fiscal a partir de la Declaración de la Renta de 2010 (a presentar en el año 2011) y que, por tanto, no podrá aplicarse en la que se realice en este ejercicio. Por ello, «es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes para justificar las inversiones».

El segundo gran incentivo fiscal es la aplicación del tipo reducido del 7% (8% a partir del 1 de julio) del IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Hasta ahora, este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería, ya que al resto se aplicaba el 16%. Con este nuevo marco, también se beneficiarán del mismo las actuaciones de fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan en la vivienda, sea cual sea su finalidad.

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