El Gobierno modifica la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo congelados y ultracongelados

Deberán llevar en el envase la denominación comercial y científica, así como el método de producción y la zona de captura o de cría
Por EROSKI Consumer 19 de julio de 2004

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un real decreto que modifica la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y los procedentes del marisqueo congelados y ultracongelados, con el objetivo de lograr una mejor operatividad comercial.

Este decreto incorpora a la legislación española el reglamento europeo en vigor que permite a los operadores tener información sobre la denominación comercial y científica de una especie.

De esta forma, todos los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación de dicho decreto, deberán llevar en el envase la denominación comercial y científica de la especie, además del método de producción y la zona de captura o de cría.

Respecto al método de producción, será necesario que se identifique si el producto procede de la pesca extractiva, de agua dulce o de la acuicultura.

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