Las cinco variedades de maíz transgénico que se pueden cultivar en España se publican en el BOE

No podrán ir destinadas al consumo humano hasta que no se disponga de la autorización correspondiente
Por EROSKI Consumer 12 de marzo de 2003

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, en el Registro de Variedades Comerciales, las cinco clases de maíz genéticamente modificadas que pueden ser cultivadas en España y establece los requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que deberán realizar los agricultores solicitantes de algunas de estas variedades.

Las variedades autorizadas no podrán ir destinadas al consumo humano hasta que no se disponga de la autorización correspondiente, tal y como establece el Reglamento comunitario 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

Estas cinco clases de maíz transgénico deberán llevar en el etiquetado la inscripción «variedad modificada genéticamente», aparte de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. La información deberá aclarar que estas variedades son resistentes a las plagas del taladro o del barrenador del maíz.

La autorización de venta de estos tipos de maíz está sujeta también al cumplimiento del plan de seguimiento, que deberá tener una duración mínima de cinco años e incluir aspectos como la evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades, el estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro y los posibles efectos sobre la fauna del suelo, entre otros.

Los agricultores que decidan cultivar estas variedades deberán disponer de programas de información que recomienden prácticas para el control de plantas permanentes, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

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