Admitida a trámite una demanda contra los centros Opening y Aidea, y los bancos

El Gobierno de La Rioja dice que financiará la asistencia jurídica a los afectados de la academia de inglés
Por EROSKI Consumer 22 de noviembre de 2002

El juzgado de primera instancia de Madrid número 17 ha admitido a trámite la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) contra las academias Opening y Aidea -ambas pertenecientes al Grupo CEAC-, y las entidades que mediante préstamos vinculados financiaron los cursos contratados por los alumnos (Pastor Servicios Financieros, Santander Central Hispano S.A, y Finanzia, Banco de Crédito S.A).

En la demanda, Ausbanc pide que se reconozca la ineficacia de los contratos de consumo suscritos por la academia de ingles y la de informática con sus alumnos, dado el incumplimiento de las obligaciones por parte de estas empresas y, por tratarse de préstamos vinculados, que se declaren ineficaces los contratos de financiación.

Asimismo, solicita la cancelación de los datos de los alumnos de ambas academias que alguna de las entidades demandadas haya podido ceder a los registros de morosos y que se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas a partir del 1 de agosto de 2002, cuando los centros dejaron de dar clase.

A partir de ahora, agrega Ausbanc, se abre un periodo de dos meses para que quienes se sientan afectados se sumen a la demanda.

Por su parte, la Consejería de Hacienda y Economía de La Rioja ha anunciado que ofrecerá a los afectados por el cierre de Opening la posibilidad de resolución de sus reclamaciones a través de la Junta Arbitral de Consumo. En virtud de esta decisión, se establecerá un dispositivo especial de este órgano extrajudicial de resolución de conflictos para que se puedan realizar las audiencias en cada caso en un plazo razonable.

Por otra parte, el Gobierno regional establecerá una partida especial de fondos en los presupuestos de Consumo 2003 que se destinará a financiar la asistencia jurídica que presten las asociaciones de consumidores a los alumnos afectados que puedan ser demandados judicialmente por las entidades financieras por suspender el pago de sus recibos, siempre que se haya estimado su demanda por parte del Sistema Arbitral de Consumo.

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