El ‘botellón’ estará prohibido en Madrid al entrar en vigor mañana la ley de drogodependencias

El incumplimiento de esta normativa será sancionado con trabajos que repercutan en un beneficio social
Por EROSKI Consumer 28 de julio de 2002

A partir de mañana, día 29, quedará prohibida la práctica del botellón en la Comunidad de Madrid con la entrada en vigor de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que impedirá a los ciudadanos consumir alcohol en las vías públicas a excepción de los lugares autorizados y las fiestas patronales. La obligatoriedad de tener una licencia para poder vender alcohol cuando el consumo no sea inmediato en un establecimiento, no entrarán en vigor hasta dentro de unos tres meses, dando este margen para su implantación. En todo caso, este será el último domingo durante el que se podrá practicar el botellón en las calles de la Comunidad de Madrid, ya que mañana estará prohibido y cualquier persona podrá requerir la intervención de la Policía Local para hacer cumplir esta medida.

Este fue el punto más polémico de una normativa que generó un amplio debate social y que fue aprobada inicialmente por el Consejo de Gobierno regional el pasado 7 de marzo en base a las conclusiones presentadas por la Mesa del Botellón.

La ley no sólo recoge la prohibición de consumir alcohol en la calle, sino que establece que el incumplimiento de esta normativa será sancionado con trabajos que repercutan en un beneficio social. Estas sanciones deberán ser fijadas por los ayuntamientos, que determinarán el tipo de labor social que deberá llevar a cabo la persona que incumpla dicha prohibición. Entre estos trabajos podría estar la cooperación con los servicios de limpieza de las vías públicas o la atención a personas mayores que se vean perjudicadas por la contaminación acústica generada en la calle.

Esta ley también dice que no se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia cuando tenga lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Ayuntamiento. En su defecto, se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente.

Además, el texto introduce la prohibición de vender alcohol en gasolineras y áreas de servicio, así como la necesidad de una licencia para vender alcohol en aquellos establecimientos donde su consumo no sea inmediato. Esta licencia la otorgarán las corporaciones locales teniendo en cuenta dos criterios: que sean concedidas a establecimientos que, en ningún caso, vendan alcohol a menores y que no se permita la acumulación de estos locales en zonas en las que puedan derivar en molestias para los vecinos.

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