El Tribunal de la UE considera «desproporcionada» la ley española que regula el comercio de limpiadores con lejía

La norma vigente en España exige que estos productos tengan una concentración mínima en cloro activo de 35 g por litro
Por EROSKI Consumer 7 de noviembre de 2003

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha emitido hoy una sentencia en la que considera «desproporcionada» la ley española que regula el comercio de ciertos limpiadores con lejía que se venden en Europa y que están prohibidos en el mercado español por no cumplir determinadas características.

Los jueces europeos subrayan que es «desproporcionado exigir que un producto acabado (como los limpiadores con lejía), compuesto por varios ingredientes, presente las mismas características de desinfección que uno solo de dichos ingredientes (la lejía)», tal y como argumentaba España tras una denuncia presentada por la Comisión Europea al respecto.

Los limpiadores con lejía a los que la normativa española niega el acceso al mercado nacional, ya se comercializan en otros estados miembros al cumplir la normativa comunitaria exigida, señala el Tribunal, por lo que rechaza los argumentos esgrimidos por España, según los cuales un producto limpiador con lejía debe presentar una concentración mínima en cloro activo de 35 g por litro, lo que «sería indispensable para proteger a los consumidores españoles».

Vulneración del derecho

La sentencia considera «que España vulnera el derecho comunitario» por denegar su mercado a productos «legalmente fabricados y comercializados» en el resto de la UE bajo la denominación de «limpiadores con lejía o similares», cuando su contenido en cloro activo es inferior a 35 g por litro.

Asimismo, el Tribunal indica que si estos productos cumplen los requisitos establecidos en la legislación comunitaria relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, entonces «el nivel de seguridad es suficiente para garantizar la protección de todos los consumidores».

El hecho de que los usuarios españoles tengan «una idea muy concreta» sobre la composición o características de un determinado producto, «no puede justificar, en principio, la obstaculización a la libre circulación de mercancías».

Por último, el fallo subraya que el riesgo que podría implicar el cloro activo se deriva «de los peligros que pueden surgir cuando un consumidor lo utilice de forma inadecuada o con fines distintos de aquellos para los que fue concebido».

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