Ayudas para la emancipación de los jóvenes

En España se conceden diversas prestaciones para iniciar una vida independiente, aunque los requisitos excluyen a un porcentaje importante de candidatos
Por Laura Caorsi 27 de noviembre de 2009
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Imagen: Elena A.

Empezar una vida independiente siempre es un momento decisivo. Dejar atrás el hogar familiar para formar uno propio supone una transición económica y emocional que no siempre es sencilla. Los cambios cuestan, aunque en ocasiones el coste se eleva más de lo previsto. Hoy en día, la coyuntura económica adversa retrasa o frena los proyectos de independización de muchos jóvenes en toda España. Nuestro país registra uno de los índices de emancipación más tardíos de Europa. Este hecho, anterior ya a la crisis, está ligado a la cultura de la propiedad (sólo el 25% de los jóvenes prefiere alquilar en lugar de comprar), al endurecimiento de las condiciones bancarias para obtener préstamos y al encarecimiento progresivo de los pisos. Hasta hace un par de años, eran pocos los jóvenes que se iban de casa si no podían afrontar una hipoteca. Hoy, ni siquiera eso: la situación económica ha reforzado y agravado la estadística, porque incluso dificulta el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. Las repercusiones de este panorama son diversas, aunque ninguna es positiva. De ahí que los diferentes organismos públicos hayan decidido instrumentar ayudas económicas. El objetivo es que el “salto al vacío” hacia la independencia tenga, al menos, una red de seguridad.

Ayudas para el alquiler

Ayudas para el alquilerLas prestaciones para los jóvenes que quieren alquilar una vivienda -también denominadas rentas de emancipación– entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y son una iniciativa del Gobierno central, aunque se gestionan a través de los departamentos de Vivienda de las distintas comunidades autónomas. Las ayudas están dirigidas a personas de entre 22 y 30 años, y consisten en 210 euros mensuales que se ingresan en la cuenta del beneficiario para colaborar en el pago del alquiler de su vivienda. Si en el momento de firmar el contrato de arrendamiento el futuro inquilino necesita un aval bancario, el Estado le facilita 120 euros para cubrir los gastos de la tramitación. También pueden solicitarse otros 600 euros para la fianza del piso aunque, en este último caso, el dinero se concede como préstamo y al finalizar el contrato de alquiler o el periodo de la ayuda, esta cantidad debe devolverse.

Las subvenciones tienen una duración máxima de cuatro años, que no han de ser consecutivos. Pueden pedirse en 2010, interrumpirse, y volver a solicitarlas dos años más tarde si la persona todavía cumple los requisitos. Eso sí, son acumulativas, de modo que, una vez que se agota ese periodo, cesan. También se interrumpen cuando el beneficiario cumple 30 años, si su salario aumenta y supera los 22.000 euros brutos anuales, o cuando cambia su situación patrimonial, ya que por ley el receptor no puede tener más de 108.182 euros. El tope de patrimonio e ingresos, así como el límite de edad, obedecen a que estas prestaciones están orientadas a los jóvenes que más las necesitan: se considera que el momento más difícil para emanciparse está en la horquilla de 22 a 30 años y que con un salario superior a los 1.800 euros brutos mensuales (o un respaldo económico importante) es posible afrontar el alquiler de un piso sin recurrir a las ayudas sociales.

Los beneficiarios de la prestación de emancipación pueden deducir el 10,05% de la cantidad que paguen por su vivienda

Aunque para muchos jóvenes 210 euros mensuales no alcanzan para cubrir ni la tercera parte del alquiler de su vivienda, el ahorro de dinero es cuantioso. Son 2.540 euros anuales o, a largo plazo, 10.080 euros si la prestación es completa y se extiende durante los cuatro años previstos. A su vez, cuando el beneficiario solicita los 120 euros para el aval y los 600 euros para la fianza, el ahorro en el primer mes se eleva a 930 euros. Otro punto muy importante es el beneficio fiscal, ya que las ayudas sólo se aplican para los alquileres que estén declarados en Hacienda. De esta manera, la renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino. En números, esto significa que, a partir de la declaración de la renta, el joven beneficiario de la prestación de emancipación puede deducir el 10,05% de la cantidad que pague por su vivienda.

Requisitos, condiciones y límites

Para acceder a la renta de emancipación, es necesario cumplir ciertos requisitos. Algunos, como la edad, están claros desde el principio. Pero hay otros -igual de estrictos- relacionados con el trabajo y el dinero. Así como existen topes máximos de salario y patrimonio, también hay unas condiciones básicas que debe cumplir el solicitante. Ha de tener empleo (o haberlo tenido en fechas recientes). Las ayudas al alquiler están dirigidas a los jóvenes que disponen de una fuente regular de ingresos, ya sean trabajadores (por cuenta propia o ajena), becarios de investigación, o perciban una prestación por desempleo o incapacidad. A su vez, deben acreditar una vida laboral de seis meses de antigüedad como mínimo o, en su defecto (y también como mínimo), un contrato de trabajo semestral, que se cuenta a partir del día de la solicitud de la ayuda. Es imprescindible tener ingresos de dinero demostrables y regulados por la Seguridad Social mediante el historial de trabajo o un documento contractual que refrende la previsión de tener un salario.

Las ayudas al alquiler están dirigidas a los jóvenes que disponen de una fuente regular de ingresos

Los ingresos, la estabilidad económica y la edad del solicitante no son las únicas condiciones. Hay otras que están relacionadas con el inmueble, el arrendatario y el contrato de alquiler.

  • El joven que solicita la ayuda debe figurar en el contrato como inquilino (tanto si alquila el piso él solo como si lo comparta con alguien).
  • Para que se pueda instrumentar la prestación, ese arrendamiento debe estar declarado en Hacienda.

  • El dueño del inmueble no puede ser familiar directo del inquilino, ni en primer ni en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La solicitud de estas ayudas se desestima cuando no hay un contrato de alquiler escrito con el nombre del solicitante, cuando el dueño del inmueble no declara ese ingreso en Hacienda y si el piso en cuestión pertenece a los padres, los abuelos o los hermanos del joven o de su cónyuge, si está casado (sí se puede, sin embargo, alquilar el piso de los tíos).

Ayudas excluyentes

Todas estas condiciones que se imponen a los inquilinos y a los dueños de los pisos tienden a evitar los fraudes, la evasión fiscal y la irregularidad laboral. Pero también actúan de manera excluyente y miles de jóvenes quedan sin opción a esta prestación social, debido a una disociación entre la manera en que debería funcionar la gestión y el modo en el que marcha. Se estima que seis de cada diez alquileres no se declaran a Hacienda y que seis de cada diez trabajadores son mileuristas o, peor aún, “submileuristas”, un neologismo que ha nacido en esta época de crisis. Según el Instituto de la Juventud (INJUVE), sólo el 30% de los jóvenes de entre 25 y 29 años es autosuficiente; el resto recibe ayuda económica de familiares o del Estado. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística sitúan ya en el 19% a la población en edad de trabajar que está en paro. Hay un trecho entre los esquemas y la realidad. Por ello, los requisitos se convierten en limitantes y, como tales, reciben duras críticas.

Muchos jóvenes universitarios, menores de 22 años, se trasladan de ciudad para cursar sus estudios y, si bien una parte de ellos fija su residencia en colegios mayores, hay un sector importante que decide alquilar pisos compartidos para abaratar los costes. Son menos quienes se lanzan al mercado laboral o a vivir en pareja antes de los 22, pero también los hay y, en ambos supuestos, quedan excluidos de la renta de emancipación. Las ayudas al alquiler no son acumulables. El Estado facilita 210 euros mensuales por arrendamiento, no por persona. Esto significa que si dos jóvenes que cumplen con los requisitos para acceder a la prestación deciden compartir vivienda, los 210 euros se repartirán entre ambos.

Si dos jóvenes que cumplen con los requisitos para acceder a la prestación deciden compartir vivienda, los 210 euros se repartirán entre ambos

La renta de emancipación no contempla al sector más vulnerable de los jóvenes, que hacen trabajos puntuales, afrontan la precariedad laboral o no están dados de alta en la Seguridad Social. Tampoco cubre la comisión de las inmobiliarias por su gestión en los arrendamientos (equivalente a un mes de alquiler o, incluso, al 10% del alquiler anual). Por otra parte, deja fuera a los arrendamientos no declarados. En estos casos es habitual que cuando el inquilino le plantee la opción al propietario, éste se niegue o le exija pagar más al mes para que sus ingresos no se resientan. Pero la renta de emancipación no es compatible con las demás ayudas para jóvenes incluidas en el Plan Estatal de Vivienda, si bien se puede combinar con otras prestaciones autonómicas o municipales.

Otras ayudas

Desde que se puso en marcha, la renta de emancipación se ha convertido en la ayuda pública más conocida por (y para) los jóvenes. Sin embargo, no es la única, ya que el Plan Estatal de Vivienda contempla otras cuatro opciones:

  • Ayudas para adquirir viviendas ya construidas. Sus beneficiarios son los mismos sectores que reciben las ayudas anteriores, y las prestaciones y condiciones son casi las mismas (salvo alguna excepción puntual). La diferencia radica en el tipo de inmueble, ya que se orientan a la adquisición de viviendas (libres o protegidas) en segunda o posterior transmisión, a las viviendas protegidas que antes se destinaban al arrendamiento, a las viviendas libres de nueva construcción y a los inmuebles protegidos de nueva construcción, en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 metros cuadrados, destinados a familias numerosas que no los hayan comprado al cabo de un año.
  • Ayudas para la rehabilitación del inmueble. Estas prestaciones están pensadas para los usuarios de viviendas (sean propietarios o inquilinos) cuyos ingresos familiares no superen en 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: 2.184 euros mensuales. Si las ayudas las solicita una comunidad de propietarios para rehabilitar un edificio, el 60% de los mismos debe tener ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el SMI. Aunque estas prestaciones no sólo se orientan a la gente joven, son una opción que debe tenerse en cuenta, ya que es más barato comprar o alquilar una vivienda que necesite mejoras, que hacer lo propio con un inmueble de nueva construcción.

Además del Plan Estatal de Vivienda, hay otras prestaciones de carácter autonómico o municipal diseñadas para impulsar la emancipación de los jóvenes. La variedad de ese abanico es muy grande; tanto que el Consejo de la Juventud de España (CJE) ha decidido reunirlas, clasificadas por provincias y municipios para simplificar la pesquisa. Esta plataforma ha creado una página web monográfica sobre las prestaciones para la vivienda, donde cualquier usuario puede acceder al buscador de ayudas.

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