Entrevista

«En casos de custodia compartida, las partes deberían recurrir al sentido común durante el estado de alarma»

Ignasi Vives, abogado de familia de Sanahuja Miranda
Por Blanca Álvarez Barco 26 de marzo de 2020
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El estado de alarma decretado para frenar la expansión del coronavirus ha dado un vuelco a toda nuestra rutina en cuestión de días. Hay situaciones en las que resulta más sencillo cumplir el confinamiento, pero en otras surgen dudas y problemas añadidos, como el caso de las personas que comparten la custodia de sus hijos. ¿Deben cumplir los periodos establecidos? ¿Conviene trasladar a los menores de un domicilio a otro? Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda y especializado en jurisdicción de menores y derecho matrimonial, señala que las decisiones judiciales pretenden evitar el mayor riesgo posible al menor y aboga por que se imponga el sentido común entre los progenitores divorciados.

El confinamiento por estado de alarma ha alterado toda nuestra vida, ¿también los periodos de custodia compartida?

Como cuestión previa y fundamental, a pesar de la declaración de estado de alarma, las resoluciones judiciales siguen siendo de obligado cumplimiento, por lo que como regla general se deberá cumplir con lo establecido en la sentencia que regula la guarda y custodia.

Hay algunas situaciones que pueden resultar complicadas, como cuando los progenitores viven en distintos municipios, aunque sean cercanos. ¿Qué pasa en estos casos?

El artículo 7 del Real Decreto-ley 463/2020 de 14 de marzo indica que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Por lo tanto, podemos concluir que si es para ejercer el cambio de custodia, está permitida la circulación de personas.

¿En cualquier caso?

Debemos tener en cuenta que el principio general básico que rige en cualquier procedimiento de familia es el interés del menor y, en este caso en concreto, su salud. En este sentido, diversos jueces de familia de distintos partidos judiciales han publicado acuerdos exhortando a los progenitores que consensúen entre ellos el régimen de visitas a aplicar, y que en todos se debe aplicar el interés de menor y evitar cualquier situación que le pueda poner en riesgo. Por ejemplo, los jueces de Barcelona han concluido que, para evitar una situación de riesgo, lo mejor es que el menor se quede con el progenitor custodio, en aquellos supuestos de custodia exclusiva a favor de uno; y que se quede con el progenitor con el que esté en ese momento, en el supuesto de custodia compartida.

Si no es posible cumplir ahora con los turnos de custodia compartida, ¿se recuperan estos tiempos después?

Los acuerdos de los jueces de familia a los que he hecho referencia indican que para aquellos supuestos en los que no se puede cumplir estrictamente con el sistema de custodia establecido, se debe potenciar el contacto de los menores con el progenitor no custodio a través de las nuevas tecnologías. Es decir, se deben potenciar las videoconferencias o similares para intentar mitigar la pérdida de contacto. No existe una regulación expresa en la posibilidad de recuperación del tiempo perdido, por lo que nuevamente debemos acudir al sentido común de los progenitores para que cuando termine el estado de alarma, el no custodio pueda recuperar el tiempo perdido.

Pero muchos padres mantienen una mala relación. ¿Complica el estado de alarma aún más poder cumplir la custodia sin problemas?

Es evidente que la casuística en los temas de familia es infinita, pero el estado de alarma es una situación excepcional, no previsible, y que lógicamente dará lugar a múltiples interpretaciones o conflictos. Ahora bien, en este periodo tan excepcional debe prevalecer el sentido común y los progenitores deben realizar todo lo necesario para preservar y proteger al menor.

Si un progenitor se contagia mientras los niños están con él, no podrá entregarlos al otro. ¿Qué pasa si, por ejemplo, me tocan los niños y no me los han traído alegando el confinamiento o un contagio? ¿Puedo denunciar?

En todo momento se deberá estar a lo indicado por las autoridades sanitarias, excediendo esta cuestión propiamente del derecho de familia. Es evidente que si el menor o un progenitor se contagia, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y cumplir estrictamente con la cuarentena. La situación del estado de alarma es excepcional pero, en lo posible, se debe evitar la judicialización de cualquier tipo de conflicto relacionado con la custodia. Las partes deben recurrir al sentido común.

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