Diferencias autonómicas en el reparto de una herencia

En el territorio general los hijos reciben dos tercios del total, pero en algunos municipios vascos la libertad para otorgar los bienes es casi absoluta
Por Gracia Terrón 22 de septiembre de 2009
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Imagen: Patrick Moore

Recibir una herencia es para algunos hogares una milagrosa tabla de salvación para vivir más desahogados, sobre todo, en tiempos de inestabilidad económica. Pero, ¿cuánto se hereda? Para responder a esta pregunta es imprescindible conocer el lugar de residencia del fallecido y del legatario, ya que los bienes no se distribuyen de igual manera en todas las comunidades autónomas. Las competencias que tienen atribuidas numerosas autonomías en esta materia constituyen un mapa con distintas peculiaridades. Al margen del sistema general están Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia e Islas Baleares, con códigos forales propios que les permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia.

Las deudas también se heredan

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. Los beneficiarios a la muerte del portador reciben las posesiones materiales del fallecido (dinero, inmuebles, joyas, obras de arte…), pero también sus deudas. En el momento de hacer el reparto, los familiares directos ocupan en todas las comunidades españolas un lugar privilegiado. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los descendientes son quienes tienen más derechos. No obstante, cada autonomia tiene sus peculiaridades.

Para tramitar la herencia hay que solicitar la denominada Declaración de Herederos Abintestato, que se tramita ante Notario. Cuando los herederos sean ascendientes, descendientes o el cónyuge, el notario debe otorgar el Acta de Notoriedad, en el que constarán los derechos que se otorgan al heredero en cuestión. Si, por el contrario, los sucesores son colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…), la Declaración de Herederos deberá tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

¿Pero qué dice el Código Civil sobre cómo repartir una herencia en el territorio general? En este aspecto cobra mucha importancia la legítima, un concepto que hace referencia a la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición. Por ley, ésta es la parte de la herencia que reciben los herederos forzosos. El orden de preferencia es (artículo 806 del Código Civil):

  1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. Cónyuge.

En caso de que no exista testamento, el orden de sucesión sería:

  1. Hijos y descendientes de estos.
  2. Padres y ascendientes (abuelos).
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.

Se abre la línea recta descendiente: quienes más derechos tienen son los hijos y sus sucesores. Si no hay hijos o nietos, heredarán los ascendientes: primero los padres y luego el resto, según proximidad. A falta de los anteriores, hereda el cónyuge viudo. En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, se abre la línea colateral, es decir, el reparto se realiza entre hermanos, sobrinos y familiares hasta el cuarto grado. En último lugar, heredará el Estado.

En todo el territorio es fundamental la legítima, la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición

En el territorio general la legítima establece que los hijos y otros descendientes recibirán dos tercios de la herencia. El otro tercio se denomina legítima corta, que se hereda en plenipropiedad (la nuda propiedad y el usufructo a la vez). La nuda propiedad se refiere al derecho de una persona sobre un bien material del que es el único propietario. Implica que esa persona tiene el dominio del bien, pero no lo posee porque ha sido cedido a través de un derecho real denominado usufructo. Este concepto, permite disfrutar de un bien, sin poseerlo.

Hijos y nietos tienen derecho a otro tercio de la herencia (de mejora). Éste no tiene por qué repartirse a partes iguales. El testador decide qué descendiente lo recibe. La tercera parte es de libre disposición. En resumen, en el territorio general el caudal hereditario estaría formado por un tercio de libre disposición, uno de legítima estricta o legítima corta, y otro de mejora. De esta manera, si un padre de familia fallece y deja una herencia de 300.000 euros: 200.000 euros compondrían la legítima y sólo 100.000 serían la parte de la herencia de libre disposición.

Según el régimen general, sólo un tercio de la herencia se puede adjudicar a quien se elija (libre disposición), pero en algunas comunidades autónomas la libertad es mucho mayor.

Otras formas de heredar

País Vasco.

En el País Vasco, no sólo hay una normativa distinta respecto al territorio general, sino varias, según la provincia o, incluso, el municipio. En Vizcaya, el testador tiene la obligación de repartir un 80% de sus bienes (cuatro quintos) entre sus descendientes. Sin embargo, si tiene varios hijos, no tiene por qué darles a todos la misma parte. El testador puede otorgar el 80% de sus bienes a un único hijo. Esta normativa se encuentra vigente en Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña. También en las localidades alavesas de Llodio y Amurrio. En Álava, salvo las excepciones citadas, los testadores se rigen por el Fuero de Ayala para repartir sus bienes. Es una normativa muy laxa que otorga total libertad de concesión de bienes. En este territorio, si el testador lo desea, no está obligado a dejar posesiones a sus descendientes. En el resto del País Vasco (villas no aforadas de Vizcaya, municipios de Álava y Guipúzcoa), se aplica el derecho común. No obstante, en algunas localidades la ley otorga fuerza a la costumbre, que supone una flexibilidad casi absoluta.

Navarra.La pauta de actuación se define por una libertad completa en el reparto de la herencia. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de todos los bienes. La denominada Compilación navarra establece un sistema formal que obliga a los testadores a dejar a sus herederos forzosos, como mínimo, «cinco sueldos de febles o carlines y una robada de tierra». En la práctica, supone que los navarros disponen libremente de sus bienes en testamento. Si los padres así lo desean, pueden no dejar herencia a un hijo, u otorgarle todo.

Aragón.

El Derecho Civil aplicado en Aragón establece que sólo serán legitimarios obligados los descendientes, pero no los ascendientes ni el cónyuge viudo. La compilación aragonesa también expone que se debe dejar a los descendientes, como mínimo, un 50% del valor de los bienes que se vayan a repartir. Otra peculiaridad normativa es que los testadores podrán descontar de la parte de herencia que corresponde a sus hijos las donaciones realizadas a estos durante su vida.

Cataluña.

La reforma del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, otorgó mayor peso al cónyuge que queda vivo. La denominada cláusula de la cuarta viudal establece que éste debe recibir un cuarto de los bienes de la herencia. Otro 25% irá a manos de los descendientes.

Al calcular el cuarto viudal, se tendrán en cuenta una serie de factores (nivel de vida, edad, estado de salud, etc.) para ajustarse al máximo a la realidad del viudo. El resto de la herencia (un 50%) será de libre disposición. La legislación catalana reconoce la posibilidad de que el viudo opte por quedarse en usufructo con todos los bienes del testador de forma vitalicia, aunque se case de nuevo o conviva con otra persona. En el derecho común aplicable en el territorio general, el derecho al usufructo se pierde si se vuelve a contraer matrimonio.

En Cataluña se permite que el viudo disfrute de forma vitalicia del usufructo de los bienes, aunque se case o conviva con otra persona

Galicia.

El 6 de junio de 2006, el Parlamento de Galicia aprobó la nueva Ley de Derecho Civil, una notable reforma de la anterior regulación (Ley 4/1995). Respecto al reparto de una herencia, las legítimas disminuyen de manera considerable. La parte de los descendientes se reduce de un 66% a un 25% (sólo una cuarta parte de los bienes que se reparten serán de manera obligatoria para los hijos).

Excepto disposición del testador o pacto, la legítima no se podrá pagar en dinero y en bienes. En cualquier caso, el reparto del 25% entre los hijos debe hacerse a partes iguales (no se puede ceder más a un hijo que a otro). Desde 2006, el cónyuge también tiene menos derechos en el reparto, que le otorga un 25%, frente al 33% anterior (un tercio del total).

Islas Baleares.

En Baleares hay también un mosaico de leyes, en función de la isla en la que se resida. En Mallorca y Menorca, la normativa obliga a los testadores a dejar a sus descendientes una tercera parte de sus bienes, siempre que los hijos sean cuatro o menos de cuatro. Si son más, la ley obliga a dejarles un 50% de la herencia.

Cuando los herederos son los ascendientes (padres), la normativa vigente sólo exige la cuarta parte de los bienes. En Ibiza y en Formentera, los padres heredan hasta un 50% del total.

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