Bloqueo de las cuentas en caso de fallecimiento de su titular

Suele resultar una importante fuente de conflicto ante las entidades crediticias el hecho del fallecimiento del titular de los distintos productos financieros: cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos de inversión, etc.
Por EROSKI Consumer 10 de julio de 2003

A veces los familiares acuden a la entidad bancaria no sólo solicitando información, sino también la disposición del saldo existente en las cuentas del finado para hacer frente a los gastos producidos durante el funeral, el pago de la cuota de la comunidad de propietarios de vivienda, etc. Al acudir a la sucursal descubren que el saldo está bloqueado a la espera del cumplimiento de ciertos requisitos formales. Así se presenta la situación:

a) Todo familiar del difunto tiene la obligación de comunicar a la entidad el fallecimiento del mismo. Ello implicará que la entidad bloquee sus cuentas a la espera de que se justifique quiénes son sus legítimos herederos, y que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones con el fisco mediante la presentación, y en su caso el pago, del impuesto de sucesiones.

b) En caso de cotitularidad de la cuenta, por ejemplo si se trata de un matrimonio, se bloqueará en principio tan sólo la mitad del saldo, dado que se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que pertenece por partes iguales a ambos cónyuges.

c) Con el fallecimiento del titular se extinguen todos los poderes y mandatos otorgados por el mismo. De ahí que la figura del «autorizado» pierda todas sus facultades de disposición. Es decir no podrá exigir reintegros de cantidad alguna.

d) Para proceder a disponer de los saldos existentes, se precisa realizar previamente una serie de actos de ineludible cumplimiento:

1.- Entregar a la entidad bien el testamento, bien la declaración de herederos ab intestato que acredite la condición de los mismos. Igualmente se precisa la entrega de documentos complementarios, como por ejemplo la aceptación de la herencia, partición, etc., que justificarán la titularidad de cada heredero respecto de los bienes que reclama.

2.- Presentar un documento que acredite haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto. En este caso se trata de la copia de la liquidación del impuesto de sucesiones. Hay que recordar que el plazo para su presentación varía entre seis meses y un año desde el fallecimiento del difunto, según se trate de territorio común español o de ciertos territorios históricos con leyes diferentes. La presentación es obligatoria dado que la entidad se convierte en responsable subsidiaria de las obligaciones del contribuyente, en caso de incumplimiento de este último.

Ante esta situación se recomienda:

1. Comunicar el fallecimiento del titular lo más rápido posible, para posibilitar el bloqueo de las cuentas, y que nadie disponga de ellas de forma no autorizada.

2. Facilitar a la entidad de la forma más rápida posible los documentos arriba citados.

3. Recordar que con el fallecimiento del titular se extinguen sus poderes y mandatos, y por lo tanto el «autorizado » carece de poder de disposición.

4. Con el actual Ordenamiento Jurídico la fórmula para mejorar a uno de los herederos sólo se puede realizar vía testamentaria.

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