Comienza el período de «devolución rápida» de la Renta

Si es usted uno de los casi tres millones de españoles "no obligados" a hacer declaración de la Renta 2002, sepa que si le corresponde derecho a devolución puede solicitarla entre el 3 de Marzo y el 15 de Abril.
Por EROSKI Consumer 10 de marzo de 2003

Los últimos esfuerzos realizados por Hacienda para lograr que lo que se nos retiene mes a mes en la nómina se adecue a lo que realmente tenemos que pagar, según nuestra situación económica, familiar, etc., en la declaración de renta han conseguido que un gran número de personas puedan evitar hacer la misma. Sólo aquellos con derecho a devolución la solicitarán.

¿Quiénes no están obligados a hacer declaración de renta?

Quienes en 2002 hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas, dentro de los límites señalados:

Rendimientos brutos de trabajo procedentes de un único pagador que no superen 21.035,42 euros en el año, o bien de varios pagadores si eliminando el de mayor cuantía la suma del importe del resto de pagadores es igual o inferior a 601,01 euros brutos anuales. Por ejemplo, si cobro 20.000 euros de una empresa y de otras dos empresas 300 euros de cada una; en total serían 20.600 euros, que es menor que 21.035,42 y además 300+300 es menor que 601,01 euros.

El límite se estos rendimientos será de 7.813,16 euros en los siguientes casos:

a)Cuando se haya cobrado de más de un pagador y la suma de las cantidades sin tener en cuenta al de mayor remuneración es superior a 601,01 euros brutos anuales.

b)Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

c)Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener al trabajador. Un caso típico son las pensiones procedentes del extranjero.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1502,53 euros brutos anuales.

Rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de V.P.O. o viviendas de precio tasado, con el límite conjunto de 801,01 euros brutos anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual, cuando no sean superiores a 300,51 euros anuales.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que quieran aplicar alguna de las siguientes deducciones, aunque cumplan los requisitos anteriores, sí tienen que presentar declaración:

–Deducción por inversión en vivienda (entregas y/o financiación)

–Deducción por doble imposición internacional o reducciones en la base por aportaciones a planes de pensiones y mutualidad de previsión social.

Ya puede Ud. saber si está o no obligado a declarar. En caso de no estarlo, le recomendamos que haga números, pues si salen a su favor, puede solicitar la «devolución rápida» hasta el 15 de abril. Si por el contrario debe presentar declaración , hasta el 2 de mayo no comienza la campaña de declaraciones.

¿Cómo solicitar la «devolución rápida»?

Presentando el MODELO 104 de Solicitud de devolución, que puede presentarse individualmente o por todos los miembros de la familia que obtengan rentas y no tengan obligación de declarar.

Presentando el MODELO 105 de Comunicación de datos adicionales individualmente por cada miembro que debe notificarlos. Como por ejemplo: cuotas de sindicatos, pensiones compensatorias, etc.

En caso de tener que presentar ambos se deben presentar conjuntamente.

Hacienda ya ha remitido en una carta estos modelos a la mayoría de los contribuyentes afectados. Además, en el caso de quiénes solicitaron esta devolución el año pasado también se les ha mandado una estimación con la devolución prevista por Hacienda este año, para dar conformidad o no. Si usted no tiene estos documentos y los necesita, puede bajárselos cómodamente a través de Internet en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) donde además encontrará todos los datos y programas de ayuda, además de información sobre como presentar los modelos a través de Internet.

Para todos aquellos que tengan los originales del modelo 104 (que acompaña un sobre), pueden remitir ambos modelos en el sobre adjunto por correo al apartado de correos 30.000.

Si solicita «devolución rápida» le comunicarán por correo cuál es el importe antes del 17 de junio.

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