Comisiones y gastos

Los bancos deben ajustarse a los tipos o cantidades que se estipulen en el folleto informativo de cada producto financiero
Por EROSKI Consumer 5 de noviembre de 2002

Las comisiones y gastos de los bancos u otras entidades financieras han de quedar registradas y aprobadas por el Banco de España, además de ser públicas, es decir, los bancos han de hacerlo saber a los consumidores, normalmente mediante un folleto o documento explicativo.

Entre la información que debe aparecer en este folleto destaca la referente a la periodicidad, cantidad o prorrata fijada y los supuestos aplicables de cada comisión.

Tipos de irregularidades relacionadas con el cobro de comisiones:

1-Puede que el banco pretenda cobrar comisiones no pactadas en el contrato suscrito. Si no lo comunicaron con anterioridad, la entidad no puede cobrar esas comisiones.

2-El banco cobra unas comisiones superiores a las pactadas. Esto es ilegal.

3-También el banco puede querer cobrar comisiones por servicios no prestados. Aunque se especifique esta posibilidad en el contrato firmado, es ilegal ya que se estaría incumpliendo la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que prohibe cobrar comisiones por un servicio que ni ha sido solicitado por el cliente ni prestado por la entidad.

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