Cómo declarar los 400 euros de 2008

Hacienda y las diputaciones forales del País Vasco y Navarra incluyen automáticamente la deducción en sus programas de ayuda para hacer la Declaración de la Renta
Por Gracia Terrón 25 de mayo de 2009
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Imagen: Georgios M. W.

Fue una de las sorpresas “anticrisis” del año pasado: el llamado cheque de los 400 euros que, en el territorio general, muchos asalariados y pensionistas recibieron prorrateado al cobrar sus nóminas entre los meses de junio y diciembre. No fue un cheque como tal, pese a la denominación popular que adquirió, sino una ayuda administrada a base de reducir la retención en los rendimientos del trabajo. En junio de 2008, los asalariados residentes en el territorio general vieron cómo Hacienda redujo su retención en 200 euros. Entre julio y diciembre, se les aplicó un descuento hasta pagar progresivamente los otros 200 euros prometidos. Fue, técnicamente, una minoración del dinero que Hacienda retiene habitualmente, por lo que los 400 euros no pueden considerarse como una paga. En el País Vasco también los contribuyentes disfrutaron de una deducción de 400 euros con cargo a 2008 y, en Navarra, la deducción se elevó hasta 440 euros.

¿Quién obtiene beneficio de los 400 euros?

Ahora, en plena campaña de la Declaración de la Renta, toca hacer balance de los ingresos percibidos a lo largo del año y surgen también las dudas sobre cómo declarar los mencionados 400 o 440 euros. ¿Hay que declararlos o están exentos de pasar por el Fisco? Para zozobra de muchos, la respuesta a esta cuestión es afirmativa. Pero, entonces, ¿cómo hay que hacerlo?, ¿están recogidos en los borradores que ha enviado la Agencia Tributaria?

La ayuda de los 400 euros se contempla en la Declaración de la Renta como una deducción, una minoración de las retenciones aplicadas durante todo el ejercicio. En realidad, Hacienda aplica unas retenciones específicas a cada persona según el nivel de ingresos que obtiene y las deducciones sirven para reducir dichas retenciones. La resta entre retenciones y deducciones da lugar a un saldo: positivo si las retenciones superan a las deducciones (en cuyo caso Hacienda debe devolver al contribuyente dicha diferencia) o negativo, si las deducciones superan a las retenciones. En este último caso, el contribuyente deberá pagar a Hacienda el exceso de deducciones de las que haya disfrutado durante 2008. Por poner un ejemplo, si una persona tiene una retención anual de 5.000 euros, las deducciones de las que podrá beneficiarse nunca superarán dicho importe. Es decir, si los 400 euros a un contribuyente le suponen que las retenciones que le ha realizado Hacienda son menores de las debidas, este ciudadano deberá devolver a Hacienda la cantidad correspondiente.

¿Quién obtiene beneficio de los 400 euros?

Además de los 400 euros, la Ley del IRPF prevé otras deducciones, como la desgravación por vivienda habitual, por hacer aportaciones a planes de pensiones, por ahorrar en una cuenta vivienda, reducciones de cuota por tener hijos o ascendientes a su cargo, por estar afiliado a un sindicato… La suma de todas estas deducciones nunca podrá superar la retención total que aplica Hacienda. Si fuera así, parte de esas deducciones no causarían ningún efecto positivo para el contribuyente. Es decir, que a quienes disfruten de las deducciones máximas por vivienda o aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo, no les supondrá ningún impacto la deducción de los 400 euros. Además, es posible que contribuyentes que nunca han tenido que pagar a Hacienda este año deban hacerlo precisamente por la medida de los 400 euros.

Hacienda no aplicará la deducción de los 400 euros por cada contribuyente, sino que se hará por cada declaración

Quienes se verán realmente beneficiados con los 400 euros en la próxima declaración son los contribuyentes a los que habitualmente se les practique una retención anual superior a esa cantidad, pues verán rebajado el resultado de la declaración de manera positiva para ellos. En el caso de contribuyentes que hacen la declaración conjunta, deben saber que Hacienda no aplicará la deducción de los 400 euros por cada contribuyente, sino que se hará por cada declaración. Teniendo en cuenta sólo este aspecto, resultará más beneficioso hacer la declaración de forma individual.

En el territorio general

En el territorio general es donde más dudas se han generado debido al denominado “cheque” de los 400 euros, sobre todo tras comprobar que la Agencia Tributaria había enviado unos 140.000 borradores a contribuyentes en los que se declaraba de forma errónea esta medida (con resultado a favor del contribuyente y que, por tanto, han tenido o tendrán que devolver a Hacienda).

Lo primero que conviene saber es que los 400 euros no suponen ninguna aportación adicional a los rendimientos del trabajo, ni una ganancia patrimonial. Se trata de una ayuda, denominada de impulso a la actividad económica, que incrementó el importe de las nóminas de los asalariados, como efecto de rebajar la retención por IRPF: 200 euros en junio y otros 33 euros al mes hasta diciembre. Para comprobar que de verdad fue efectiva tal medida, los contribuyentes deben constatar que en sus nóminas desde julio hasta diciembre de 2008 se les rebajó su retención correspondiente.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta este año, el programa PADRE (de ayuda en el territorio general del Estado) ya incluye estos 400 euros en la casilla referida a los conceptos por deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, esto es, en la número 735 (página 13 del modelo 100 de la Agencia Tributaria). Precisamente, esa casilla incluye automáticamente la deducción de los 400 euros y no puede ser modificada por el contribuyente cuando esté confeccionando la declaración. No hará falta que la intente modificar porque ya está incluida previamente.

El programa PADRE ya incluye estos 400 euros en la casilla número 735 (página 13 del modelo 100 de la Agencia Tributaria)

Si un trabajador no ha sufrido ningún cambio en su nómina en 2008, ni le han subido el sueldo o no ha cambiado de empresa, la deducción de los 400 euros deberá verla reflejada en forma de menor retención entre los meses de julio y diciembre. Sin embargo, si ha sufrido algún cambio que ha hecho variar sus ingresos a lo largo del año respecto a ejercicios o meses anteriores, como por ejemplo experimentar una subida de salario, la retención que le corresponderá será nueva, con lo que le resultará más difícil percatarse de la deducción de los 400 euros. Si tiene dudas, lo mejor es que consulte a los administrativos de su empresa cuál es la nueva retención y cuál era la antigua, para poder comprobar que la deducción de los 400 euros le ha sido aplicada correctamente.

En el País Vasco

El Gobierno vasco y las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya llegaron el año pasado a un acuerdo en torno a la aplicación en el País Vasco de la devolución de los 400 euros y al ajuste de las tarifas del IRPF a la inflación. El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, encargado de coordinar la política fiscal vasca, aprobó un nuevo proyecto de norma foral de medidas tributarias para 2008, en el que se contemplaron estas dos medidas, para la reactivación de la economía, así como la adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma mercantil.

La declaración de los 400 euros es sencilla: en los programas de ayuda para hacer la declaración que facilitan las tres diputaciones forales viene incluida, por defecto, la deducción íntegra de los 400 euros. En esta comunidad autónoma, al tener competencias propias en materia tributaria, la ayuda de los 400 euros no se materializó de igual forma que en el resto de España. Tanto en Álava como en Guipúzcoa y Vizcaya se cambiaron las tablas de retenciones y este año los contribuyentes disfrutarán de una deducción automática de 400 euros al realizar su Declaración de la Renta.

El programa Renta Araba, de ayuda para hacer la declaración en Álava, incluye por defecto la deducción de los 400 euros. El contribuyente sólo deberá rellenar debidamente el resto de datos para obtener su resultado. En Vizcaya los impresos y los programas para hacer la declaración establecen también la deducción automáticamente. Como es lógico, la deducción sólo servirá para reducir impuestos a quien tenga retenciones. En Guipúzcoa, como en Álava y Vizcaya, el contribuyente tampoco tiene que buscar una casilla correspondiente en la que declarar los 400 euros, ya que también aparece por defecto en los impresos y en el programa de ayuda. En concreto, en la página tres del impreso para rellenar la Declaración de la Renta figura la deducción de los 400 euros, que la Diputación Foral de Guipúzcoa ha incorporado en todos sus borradores.

En Navarra

Los contribuyentes de Navarra también cuentan este año con la novedad de los 440 euros. Al tener competencias propias en materia tributaria, en esta comunidad autónoma se decidió aplicar una deducción de 440 euros con cargo a las rentas del año pasado, la ayuda más elevada de toda España. La medida navarra consiste en un aumento de la deducción por trabajo para trabajadores y pensionistas navarros en hasta 440 euros, en función de los ingresos del contribuyente. La medida se aplica de forma progresiva (es mayor en las rentas más bajas y va descendiendo hasta ser nula en las rentas más altas), y el importe de la nueva deducción por trabajo puede comprobarse en la casilla 560 de la Declaración de la Renta.

En Navarra la deducción de los 440 euros se suma a las que ya aplica la comunidad por rendimientos netos del trabajo

La deducción de los 440 euros se suma a las que ya aplica la comunidad navarra a sus contribuyentes por sus rendimientos netos del trabajo, en una escala descendente, según el nivel de rentas. Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 9.100 euros suman 440 euros a los 850 euros de deducción que tenían hasta ahora, de manera que deducirán 1.290 euros. Los contribuyentes con rendimientos netos entre 9.100,01 y 10.600 euros tendrán una mejora de la deducción por trabajo (hasta ahora de entre 850 y 700 euros) de 440 euros, de manera que podrán deducir entre 1.290 y 1.140 euros, en función de su renta. Los trabajadores con rendimientos netos de entre 10.600,01 y 45.800 euros sumarán a la deducción que tenían de 700 euros una cuantía que varía entre 440 y 1 euro, en función de su renta, y los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros mantendrán su deducción actual de 700 euros.

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