¿Cómo pedir el borrador de la Renta?

El borrador de la Declaración de la Renta se puede pedir por Internet a través de la herramienta Renta WEB
Por EROSKI Consumer 6 de abril de 2011
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Desde el 5 de abril, momento en el que se inició la campaña Renta 2016, se puede pedir a Hacienda el borrador de la Declaración. La forma más fácil de solicitarlo es a través de Internet, con la herramienta Renta WEB, que permite confirmar y modificarlo de manera inmediata. En este artículo se da toda la información necesaria para poder pedir el borrador de la Declaración de la Renta.

¿Cómo pedir el borrador de la Renta?

A numerosos contribuyentes les llega el borrador de su Declaración de la Renta sin necesidad de tener que pedirlo, porque ya efectuaron la solicitud al marcar las casillas oportunas en la Declaración del IRPF del año pasado o porque confirmaron el borrador correspondiente al ejercicio 2015.

También se puede pedir por teléfono (901 200 345 en horario de lunes a viernes de 8:30 a 21:00 horas).

Y cabe también la opción de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque es la alternativa más engorrosa, ya que se debe pedir cita previa y desplazarse hasta una oficina.

Lo más cómodo es solicitarlo por Internet en la página web de la Agencia Tributaria. Se puede hacer entrando en RENTA 2017 y clicando después en el icono «RENØ», de color amarillo.

Para acceder a Renta WEB hay que ir al sitio web de Hacienda y, allí, identificarse como usuario para poder acceder a los propios datos fiscales. Las vías son las siguientes:

  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la Declaración (se obtiene en el icono RENØ).

¿Cómo puedo modificar y confirmar mi borrador de la Renta?

Confirmar, modificar o hacer la Declaración de la Renta es más sencillo cada año, pues se puede acceder a la Declaración no solo a través del ordenador, sino también por el móvil y la tableta. ¡Y empezar a hacerla en un dispositivo y terminarla en otro!

Una vez que el contribuyente tiene el borrador de este año, puede confirmar o modificarlo, si advierte que contiene cualquier dato erróneo o inexacto. También tiene que hacer los cambios oportunos, si considera que deben añadirse datos personales o económicos que no están incluidos en el borrador de Hacienda. Y cuando estime que el borrador refleja fielmente su situación tributaria, puede suscribirlo y tendrá la consideración de Declaración del IRPF.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

No todas las personas que hacen la Declaración del IRPF cumplen con las condiciones para recibir el borrador. Pueden solicitar el borrador las rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo. Se incluyen las pensiones.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de Letras del Tesoro.

  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de cuatro inmuebles.

  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.

  • Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.

  • Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.

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