Créditos no convencionales

Los expertos recomiendan a las partes implicadas en un préstamo entre particulares que registren dicha operación
Por EROSKI Consumer 16 de julio de 2002

Es habitual recurrir a familiares y amigos para que nos presten dinero en caso de tener algún apuro económico o como una alternativa al clásico préstamo personal, con la ventaja adicional de no tener que soportar intereses por la operación. Pero, ¿qué repercusiones tiene para los implicados? Aunque lo más frecuente entre familiares y amigos es que los préstamos se sellen con un mero acuerdo verbal sin ningún tipo de contrato, no es lo más recomendable, puesto que las repercusiones fiscales de proceder así pueden encarecer más la operación que un préstamo convencional.

Por un lado, si no se deja un rastro contractual que Hacienda pueda identificar para definir la operación, ésta puede interpretar que se trata de un regalo y, por tanto, obligarte a pagar el impuesto sobre donaciones. Por otra parte, dado el artículo 6.3 de la Ley del IRPF que establece «la presunción de onorosidad», Hacienda parte del supuesto de que todo importe se presta a cambio de unos intereses.

Cuando desconoce a cuanto ascienden éstos, presupone que se corresponde con el tipo de interés legal del dinero correspondiente al último día del periodo impositivo y en función de ello realiza los cálculos, asumiendo que la persona que hace el préstamo recibe y, por tanto, debe tributar dichos ingresos. Para evitar estas situaciones, los expertos recomiendan a las partes implicadas en préstamos entre particulares que registren dicha operación. Las alternativas son hacerlo ante notario, o bien, firmar un documento privado y sellarlo en Hacienda.

La firma ante notario resulta más costosa para los implicados, por lo que resulta aconsejable la redacción de un pequeño contrato en el que se recoja el importe prestado, el plazo, las personas implicadas y el tipo de interés que se aplicará en la operación. En cualquier caso, nada impide que el préstamo sea a tipo cero, es decir, que no se cobren intereses por ello, pero debe dejarse constancia por escrito.

Una vez firmado el documento, hay que sellarlo en la Agencia Tributaria donde se liquidan las transmisiones patrimoniales onerosas. Éste trámite no conlleva ningún coste. Si con dicho préstamo se pretende financiar la compra de una vivienda, es importante conocer que, incluso ante un préstamo entre particulares, puedes beneficiarte de las deducciones por compra o rehabilitación de la vivienda habitual.

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