Deducciones por alquiler de vivienda habitual

El arrendamiento aporta beneficios fiscales tanto al inquilino como al propietario
Por Elena V. Izquierdo 18 de junio de 2011
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Imagen: longlostcousin

Al hacer la Declaración de la Renta, el alquiler de la vivienda aporta beneficios fiscales tanto para los inquilinos como para los propietarios que arriendan su casa. Las deducciones varían en función de la edad y los ingresos de los arrendatarios y solo son aplicables para la residencia habitual. Además de las desgravaciones estatales, las comunidades autónomas cuentan con sus propias mejoras destinadas a fomentar el alquiler en las respectivas regiones y dirigidas a determinados segmentos de la población.

Inquilinos

Los ciudadanos que vivan de alquiler pueden deducirse un 10,05% de las cantidades abonadas por el arrendamiento de su vivienda habitual durante 2010, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Cuando esta sea igual o inferior a 12.000 euros, la base máxima de deducción alcanza 9.015 euros, pero se reduce de modo progresivo conforme aumentan los ingresos del contribuyente hasta llegar a 24.024 euros, una cifra a partir de la cual el beneficio fiscal desaparece.

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% del alquiler de su vivienda habitual

Los gastos que correspondan a suministros o consumos -la factura del agua, la luz, el gas- no están incluidos dentro de la cuantía que desgrava, con independencia de que sea el inquilino el encargado de afrontarlos.

Arrendadores

Los propietarios de una vivienda pueden deducirse el 50% del rendimiento neto del alquiler -la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles-. En todo caso, el inmueble alquilado debe ser el domicilio habitual de los arrendatarios.

Esta deducción puede alcanzar el 100% cuando tenga la casa alquilada a jóvenes de entre 18 y 35 años cuyos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en 2010 hayan sido superiores a 7.455 euros.

Se consideran gastos deducibles los necesarios para la obtención de los rendimientos, como los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, así como los de conservación y reparación. Tienen esta consideración los dirigidos a mantener el uso de la vivienda, como el pintado, revoco y arreglo de las instalaciones o la sustitución de elementos como el ascensor o la calefacción.

La deducción para el casero es del 100% si los arrendatarios tienen entre 18 y 25 años

También son deducibles los gastos correspondientes a tributos y recargos -impuesto por recogida de basura, alumbrado, IBI-, los saldos de dudoso cobro y otros como las primas de contratos de seguro, el cuidado de jardines, vigilancia o portería.

Deducciones autonómicas por alquiler

  • Andalucía

    Los menores de 35 años tienen una deducción del 15% de las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. La suma de la base imponible y la del ahorro no debe ser superior a 19.000 euros en tributación individual o de 24.000 en la conjunta. El titular debe acreditar además haber constituido el depósito obligatorio que marca la ley autonómica. La deducción será como máximo de 500 euros anuales con independencia de que se tribute de forma individual o conjunta.

  • Asturias

    Se practica una deducción del 10% sobre la cuantía abonada en concepto de arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 450 euros por Declaración.

    Cuando la casa alquilada se ubique en el medio rural y en suelo no urbanizable, o en concejos de menos de 3.000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo, la deducción será del 15%, con un límite de 600 euros.

    Se podrán aplicar la desgravación los contribuyentes cuya base imponible sumada a la del ahorro no supere 24.761 euros en la Declaración individual y 34.891 en la conjunta, siempre que el pago del alquiler sea superior al 10% de la base imponible del periodo impositivo.

  • Baleares

    El beneficio fiscal se dirige a jóvenes, personas con discapacidad o familias numerosas y alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en 2010, con una cuantía máxima de 300 euros anuales por Declaración. Es necesario que los contribuyentes sean menores de 36 años, tengan una minusvalía del 65% o superior o bien sean padres de una familia numerosa.

    La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 18.000 euros en la Declaración individual o 36.000 en la conjunta. Además, la fecha del arrendamiento ha de ser posterior al 23 de abril de 1998 y debe estar constituido el depósito de la fianza.

    Otro de los requisitos es que ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar sean titulares, durante al menos la mitad del periodo impositivo, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la arrendada, salvo que se ubique en otra isla. Tampoco es compatible con las deducciones por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o por obras de adecuación de la vivienda para personas con minusvalía.

  • Canarias

    Los contribuyentes se pueden deducir hasta el 15% del dinero abonado por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en tributación individual y 30.000 en la conjunta. Además, las cantidades satisfechas tienen que exceder del 10% de la base imponible obtenida en 2010.

  • Cantabria

    Los menores de 35 años, los mayores de 65 o quienes padezcan una discapacidad del 65% o superior cuentan con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. El límite se sitúa en 300 euros anuales, con una base imponible de 22.000 euros como máximo y 600 en la tributación conjunta si no supera los 31.000 euros. El gasto ha de ser superior al 10% de la base imponible.

  • Castilla y León

    Se contempla una deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes del 15% de las cantidades satisfechas en 2010, con un límite de 459 euros. Si la residencia se encuentra ubicada en núcleos rurales, la deducción será del 20%, hasta 612 euros. Quedan excluidos aquellos cuya población exceda de 10.000 habitantes o tengan más de 3.000 y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

    Los beneficiarios tienen que ser menores de 36 años con una base imponible general, más la del ahorro -al restar el mínimo personal y familiar-, que no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 en la conjunta.

  • Cataluña

    Hay un 10% de deducción por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales. Para ello, el contribuyente debe encontrarse en una de las siguientes situaciones: tener 32 años o menos, haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener una discapacidad del 65% o superior o ser viudo con al menos 65 años.

    Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no puede exceder de 20.000 euros y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

    Cuando cumplan con los requisitos y además pertenezcan a una familia numerosa, el límite máximo será de 600 euros, que también se aplicará a la tributación conjunta, en cuyo caso la base imponible puede ser de hasta 30.000 euros.

  • Extremadura

    Los menores de 35 años, las familias numerosas o las personas con una minusvalía de al menos el 65% cuentan con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un límite de 300 euros anuales.

    El contribuyente no puede disfrutar al mismo tiempo de una deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro vivienda. Tampoco puede tener un piso en propiedad a menos de 75 kilómetros de la casa arrendada.

    La suma de la base imponible y la del ahorro no será superior a 19.000 euros y a 24.000 en la tributación conjunta.

  • Galicia

    Tiene una deducción del 10% de la cuantía abonada por el alquiler hasta 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Como requisitos se establece que los beneficiarios tengan una edad igual o inferior a 35 años, que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003 y que se haya constituido el depósito de la fianza.

    La base imponible general y la del ahorro sumadas no han de superar 22.000 euros, con independencia de la modalidad de tributación.

  • Madrid

    Los menores de 35 años pueden disfrutar de una deducción del 20% de lo abonado por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 840 euros, siempre que la base imponible general y del ahorro no supere 25.620 euros en la Declaración individual y 36.200 en la conjunta.

    Las cantidades satisfechas han de superar el 10% de la base imponible y es necesario acreditar haber depositado la fianza correspondiente.

  • Valencia

    En general, hay una deducción del 15% del dinero pagado por el alquiler, con un máximo de 459 euros. Para quienes tengan menos de 35 años o una discapacidad física o sensorial a partir del 65% o psíquica superior al 33%, la deducción será del 20%, hasta 612 euros. Cuando el ciudadano cumpla los requisitos de edad y los de minusvalía, ascenderá al 25%, con un tope de 765 euros.

    La fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998, con una duración igual o superior a un año, y es necesario acreditar haber hecho el depósito de la fianza. El límite máximo de la base general y la del ahorro en Declaración individual es de 27.790 euros y de 44.955 en la conjunta.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN EL PAÍS VASCO Y NAVARRA

En el País Vasco, la deducción por alquiler de la vivienda habitual es del 20%, con un límite de 1.600 euros. Aumenta hasta el 25%, con un máximo de 2.000 euros, si los contribuyentes son menores de 35 años o forman parte de una familia numerosa. En Álava y Vizcaya, el 25% se extiende cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos. Álava también aplica el 25% a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Los ciudadanos de Navarra se pueden deducir un 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, hasta el límite de 900 euros anuales. Para ello, es necesario que las rentas del contribuyente no sean superiores a 30.000 euros o 60.000 para la opción conjunta de la unidad familiar. Las cantidades abonadas deben ser superiores al 10% de las rentas de 2010. Además, es necesario presentar el contrato de arrendamiento y los recibos correspondientes al pago.

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