Demoras en el pago de impuestos

El interés que debe pagar un contribuyente por la demora está en revisión y podría bajar del 7% al 5%
Por Gracia Terrón 10 de marzo de 2009
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Puntual, como siempre, llega la cita con Hacienda. Desde el 2 de marzo, ya está abierto el plazo para solicitar borrador de IRPF de 2008 y los datos fiscales. La suerte ya está echada y sólo queda esperar a abril o mayo para confirmar los datos o presentar la Declaración y ver cuál es el resultado final: ¿pagar o disfrutar de una devolución de la Agencia Tributaria? El año pasado, Hacienda recaudó en concepto de IRPF 70.000 millones de euros, una cantidad similar a la que se espera para este ejercicio. No obstante, ante el deterioro económico, muchas familias afrontarán este año el pago de impuestos con muchas más dificultades que en anteriores ejercicios. Para facilitar el desembolso, la Administración permite aplazar el pago. Un 60% de la deuda se puede pagar en junio y el 40% restante en noviembre, en cuyo caso no hay que abonar ningún tipo de penalización al Fisco. Sin embargo, si la deuda se demora por más tiempo habrá que pagar intereses por el tiempo transcurrido. En la actualidad, este tipo de interés se sitúa en el 7%, aunque podría bajar al 5% en breve ya que el Gobierno estudia revisarlo. Según los últimos datos, en 2008, Hacienda aceptó aplazar deuda tributaria por 5.500 millones de euros en 2008 e ingresó 385 millones en concepto de intereses de demora.

Interés en revisión

Interés en revisión

En tiempos de crisis como el actual, es posible encontrar dificultades para hacer frente a los pagos con Hacienda. Acogerse al posible aplazamiento es una de las opciones más válidas que se puede valorar. No obstante, esto conlleva la imposición de los correspondientes intereses de demora. El aplazamiento supone el devengo del interés de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, según comenta Lidia Bazán, abogada del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

El tipo actual de interés de demora está fijado en el 7%. Es decir, empresas y particulares deben aplicar este tipo cuando devuelven al fisco la deuda aplazada. No obstante, el Gobierno, a petición de numerosos asesores fiscales, economistas y diferentes asociaciones, ha comunicado recientemente que estudiará rebajar dicho interés hasta el 5%. Muchos expertos aseguran que el actual tipo de demora del 7% está desfasado y muy alejado de los tipos oficiales y del Euribor, que se sitúan por debajo del 2% y que previsiblemente seguirán bajando. En un entorno de crisis económica en el que muchas empresas se ven aquejadas de una falta de liquidez que puede poner en peligro su viabilidad, muchas voces reclaman la bajada de este interés de demora.

El interés de demora también se le aplica a Hacienda cuando por equivocaciones propias u otros motivos debe devolver dinero a los contribuyentes

Históricamente, el tipo de interés de demora siempre ha sido superior al Euribor, aunque la diferencia media es de 1,97 puntos. Con el Euribor situado en el 2,135% (a cierre de febrero), el diferencial alcanza los 4,8 puntos, una distancia muy grande en opinión de numerosos expertos fiscales. Precisamente, con este argumento se ha instado al Gobierno a revisar el interés de demora que, por otra parte, también es el que se le aplica a Hacienda cuando por equivocaciones propias u otros motivos debe devolver dinero a los contribuyentes.

Por lo general, es el tipo de interés de demora el que se aplica cuando un contribuyente solicita aplazar sus pagos tributarios. No obstante, cuando la totalidad de la deuda aplazada se garantiza con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso, como explica Lidia Bazán. En la actualidad, el interés legal se sitúa en el 5%, pero, al igual que ocurre con el de demora también está en revisión. Ante las peticiones de empresas y de asociaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), se estudia rebajarlo hasta el 4%.

Aplazar impuestos

El aplazamiento del pago de las deudas tributarias cuando se tiene una situación financiera ahogada es posible tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, una vez transcurrida la fecha límite de pago. Pueden aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de manera transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, y todo contribuyente puede solicitarlo siempre que adjunte documentos que confirmen que su situación económica es delicada, por ejemplo, haber sido despedido de la empresa o ser parado de larga duración. Ante la solicitud de aplazamiento Hacienda reclamará garantías para conceder el aplazamiento, como avales, hipotecas, etc.

Todo contribuyente puede solicitar un aplazamiento en el pago si acredita documentalmente que su situación económica es delicada

En general, pueden aplazarse todas las deudas tributarias, ya se trate de impuestos estatales, autonómicos o locales. En el caso concreto del IRPF, la legislación actual permite efectuar el pago del IRPF en dos plazos, el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% en el mes de noviembre. En este caso, el contribuyente no tiene que pagar a Hacienda ningún tipo de interés por la cuantía que deja pendiente de pago a noviembre. Es lógico que sea así, del mismo modo que la Agencia Tributaria no paga intereses a quienes les devuelve sus correspondientes ingresos también en noviembre en lugar de en junio, algo muy habitual todos los ejercicios. En realidad, es una lotería poder disfrutar de la devolución de Hacienda en junio o en meses posteriores. Un año se puede cobrar antes y otro después, sin tener derecho a intereses por un cobro retrasado.

En el caso de aplazar el pago, es una ventaja abierta a cualquier contribuyente al que le toque pagar al fisco, con lo cual es comprensible que no haya que abonar ningún tipo de penalización por acogerse a pagar una parte en noviembre. Sin embargo, más allá de este mes también se puede solicitar un aplazamiento del pago del IRPF, y es en este caso cuando el aplazamiento conlleva el devengo del interés de demora.

¿Cómo tramitar un aplazamiento?

La solicitud de aplazamiento del pago de impuestos, ya sea de IRPF o de cualquier otro gravamen, debe realizarse ante la Administración tributaria correspondiente y debe ir acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que atraviesa el contribuyente y la forma en que piensa hacer frente a dichas deudas. En concreto, la solicitud se deberá dirigir al órgano de recaudación competente, con los siguientes datos:

  • Identificación del sujeto pasivo.
  • Identificación de la deuda.

  • Causas que motivan la solicitud.

  • Plazos y condiciones de pago que se solicitan.

  • Garantía que se ofrece: aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Pueden admitirse otras garantías si se justifica que no es posible obtener las anteriores o solicitar la dispensa de garantías por cuantías inferiores a 6.000 euros y, para otras cantidades mayores acreditando las circunstancias que justifiquen la petición.

  • Orden de domiciliación bancaria.

Una vez presentada la solicitud hay que esperar una notificación de Hacienda en la que la institución expresará si concede o deniega el aplazamiento.

Si se concede, Hacienda establecerá también un calendario de pagos para abonar la deuda pendiente, con sus correspondientes intereses. Si, por el contrario, lo rechaza, el contribuyente deberá hacer frente al pago de las deudas en el plazo que indique, que será normalmente de poco más de un mes. En este caso, si el contribuyente no puede hacer frente a los pagos pendientes, Hacienda iniciará el periodo ejecutivo e intentará cobrar por la fuerza. En esta circunstancia puede solicitar embargos de cuentas, ejecución de hipotecas…

Las excepciones

Son muchos los impuestos, estatales, autónomos o locales que se pueden aplazar en pago. No obstante, la Ley Tributaria también contempla algunas excepciones. Las únicas son las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados y las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (salvo en los casos y condiciones expresamente previstos), según comenta Bazán. Por ejemplo, la Ley General Tributaria admite el empleo de los efectos timbrados como una de las formas de pago de las deudas tributarias. En todos aquellos casos que se acuerde el pago de una deuda con uno de estos documentos timbrados no se podrá solicitar un aplazamiento. En la actualidad, tienen la condición de efectos timbrados:

  • el papel timbrado común
  • el papel timbrado de pagos al Estado

  • los documentos timbrados especiales

  • los timbres móviles

  • el papel de pagos especial para tasas

  • las tarjetas para utilizar en máquinas timbradoras

Los timbres móviles, por poner sólo un ejemplo, son popularmente conocidos como pólizas y presentan un diseño muy similar al de un sello de correos. El papel timbrado, en su caso, suele ser de uso exclusivo notarial.

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