El cambio de moneda

Las comisiones que se quedan en el camino por el simple intercambio suelen provocar una importante sorpresa.
Por EROSKI Consumer 19 de agosto de 2003

Desde la introducción del euro se han reducido mucho los cambios de moneda que hasta entonces eran una práctica común, tanto para sí se viaja al extranjero como para los turistas extranjeros que visitan España. El hecho de que la mayor parte de Europa comparta una única moneda, evita el susodicho cambio y el pago de la consiguiente comisión bancaria por realizar el intercambio monetario.

Esto ha implicado que muchas entidades de cambio hayan perdido una importante parte de su negocio, por el mero hecho de que ya no es necesario. Sin embargo, los turistas de países que no pertenecen a la zona euro, en especial por su afluencia a España, los ciudadanos británicos, todavía se ven afectados por los altos precios por cambio cobrados por ciertas entidades, así como por la falta de cumplimiento de la normativa de transparencia e información al cliente.

Según un estudio realizado por una asociación solvente para la defensa de los usuarios de banca, en muchos casos, las comisiones y gastos resultan totalmente desproporcionados, además de que la información facilitada al cliente no es en absoluto la exigida por la normativa.

Conviene, no sólo que los visitantes conozcan los derechos, sino que también hay que preocuparse de las comisiones que cobran por el cambio de moneda cuando se viaja a países que no pertenecen a la zona euro. Hay que recordar que las comisiones son libremente pactadas entre la entidad de cambio y su cliente, pero la casa de cambio ha de cumplir ciertos requisitos informativos:

– Publicar en un lugar visible, dentro del local, los tipos mínimos de compra que se aplicarán para los cambios que no excedan de 3.000 euros.

– Informar en un lugar claramente visible al público las comisiones y gastos que se aplicarán en cualquier operación de cambio.

– Entregar un recibo al cliente en el que se explicite con claridad el importe monetario recibido, el tipo de cambio, y las comisiones aplicadas.

– Contabilizar las operaciones realizadas, identificando al titular de la operación, fecha de la operación e importe del cambio.

– Si se trata de entidades crediticias deben de cumplir todos los requisitos sobre transparencia informativa recogidos en la Circular 8/90 del Banco de España.

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