El embargo de cuentas y depósitos bancarios

El impago de multas o de algún impuesto puede acarrear la traba de los saldos bancarios por parte de las administraciones públicas, pero el procedimiento de apremio ha de ser el estipulado por ley para que el afectado conozca con tiempo la orden de embargo decretada contra él.
Por EROSKI Consumer 28 de agosto de 2003

Muchas son las personas que han sufrido el embargo de sus cuentas corrientes, depósitos u otros productos bancarios como consecuencia de la traba ordenada por las distintas administraciones públicas. Así el impago de multas o de alguno de los múltiples impuestos, tanto estatales como municipales o de las comunidades autónomas, puede abocar a ello. En primer lugar, aclarar que el embargo es posible, siempre y cuando la Administración pública haya seguido en su procedimiento de apremio lo prescrito por la legislación vigente. Es decir, ha de someterse a un procedimiento reglado, que implica fundamentalmente que el afectado ha de conocer la existencia de dicho procedimiento de apremio y de la orden de embargo decretada.

Muchas veces las administraciones públicas acuden a la vía rápida de notificación del procedimiento de apremio y posterior embargo de bienes y derechos a través de edictos. Ello significa en la realidad que, en muchos casos, el particular sólo conoce de la existencia del embargo cuando el mismo ya es efectivo, lo que supone una clara merma de su derecho de defensa.

Ciertos consejos pueden servir para salvaguardar de forma más efectiva derechos e intereses ante un embargo:

– A veces se sufren ciertos «olvidos» sobre multas de tráfico, pequeños impuestos, etc. No hay que desatender cualquier comunicación que haya llegado desde las distintas administraciones públicas fijando una deuda. La maquinaria administrativa seguro que se pone en marcha y, tarde o temprano, pretenderá su cobro.

– Para que el procedimiento administrativo de apremio y embargo esté correctamente tramitado se precisa que la Administración pública cumpla ciertos requisitos señalados por Ley. Fundamentalmente todos los relativos a la efectiva notificación del procedimiento generado. Se debe comprobar que se han cumplido todos los requisitos reglados. En caso contrario cabría la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento de apremio y embargo en curso.

– El embargo ha de practicarse, una vez seguido el procedimiento de apremio, con todas las garantías legales. Existe cierta picaresca que se debe desterrar del Ordenamiento Jurídico y declararla nula, por ejemplo:

1. Respecto a la cotitularidad de saldos. Si una cuenta o depósito pertenece a varios cotitulares, sólo cabrá el embargo sobre la parte del saldo correspondiente al sujeto embargado. Salvo prueba en contrario, se presumen partes iguales para cada uno de los cotitulares.

2. En cuanto a las cantidades por Ley inembargables, hay que recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala unas cantidades mínimas no embargables en relación con salarios y pensiones. Sin embargo, como con frecuencia estas cantidades se abonan en cuentas corrientes son embargadas con el pretexto que son saldos en productos bancarios y que, por lo tanto, cabe su traba. Ello conculca explícitamente el espíritu de la ley, ya que en ningún caso han de ser embargables en las cuantías señaladas por la legislación vigente en la materia.

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