Listas de morosos

Entrar en ellas es fácil, salir no tanto
Por EROSKI Consumer 19 de marzo de 2002

Basta un descuido involuntario en el pago de un recibo o de una letra para pasar a formar parte de uno de estos archivos, aunque hay quienes han hecho de la morosidad una profesión.

¿Qué es un Registro de Morosos?

Esta denominación hace referencia a ficheros o registros en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas. O lo que es lo mismo, son listas en las que se recoge el nombre de ciudadanos que han tenido o tienen alguna deuda pendiente (letras de la hipoteca, del coche, las compras de Navidad,…). Lo habitual es que quienes figuren en estos registros sean deudores ocasionales, aunque también aparecen en ellos quienes han hecho de la morosidad una profesión.

El responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión, para que el deudor pueda ejercer sus derechos de rectificación y cancelación si ha habido algún cambio en su situación o si se ha producido un error.

El afectado tiene derecho también a acceder a la información disponible sobre su persona a través de los bancos y de las financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia, y tengan acceso a la información contenida en estos ficheros, así como finalmente tendrá acceso a través del propio acreedor informante del dato.

Las listas más negras

Los archivos públicos que figuran en la Agencia de Protección de Datos son aproximadamente 25.000. Los archivos de morosos legales más importantes son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX). El primero depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, engloba los archivos de las entidades financieras españolas. A estas entidades se suma el grupo Interpres, la más poderosa firma de informes comerciales cuyo registro, llamado BDI, tiene fichados a millones de españoles.

Los principales problemas que plantean este tipo de registros derivan de la propia filosofía de su constitución; así, en algunos casos, los ficheros se nutren de datos de medios tales como Boletines Oficiales, que pueden publicar datos erróneos, en otras ocasiones, el pago de la deuda puede producirse fuera del circuito bancario (por Ej. cuando se paga directamente la letra al librador), o también puede ocurrir que pese a haber satisfecho íntegramente la deuda, siga apareciendo en el registro aunque con una deuda de cero pesetas («saldo cero»). Pero lo peor es que ninguno de los gestores de los registros de morosos se hace responsable de los fallos o errores que puedan contener estos archivos

Entrar es fácil, salir no tanto

La palabra del acreedor es suficiente para introducir, sin más, los datos de un sujeto, sin contrastar la opinión de las partes, negando al afectado cualquier posibilidad de objeción. Estas listas tampoco distinguen en su información al moroso recalcitrante del deudor ocasional. Basta un descuido involuntario en el pago de un recibo o de una letra para pasar a formar parte de uno de estos archivos. En algunos casos, salir de él es un proceso largo y complicado. Según el fichero en el que esté incluido, su permanencia en él puede ser de seis años (en la ASNEF-EQUIFAX) o de 30 meses (en el RAI), a pesar de que la deuda esté ya saldada.

El cómputo de esos 6 años (máximo marcado por la Ley) se debe iniciar desde la inclusión del dato desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes desde el vencimiento de la obligación incumplida. Este criterio, que es el fijado en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, ha sido refrendado por diversas sentencias, la última de ellas, la de la Audiencia Nacional de 3 de marzo de 2000.

¿Qué derechos tiene el ciudadano que se encuentre incluido en alguna de estas listas?

La Ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Este último derecho, el más novedoso, permite al usuario oponerse a que sus datos sean recogidos y tiene como únicas excepciones los casos en que exista una ley que así lo permita (uno no puede oponerse a que Hacienda le investigue) o cuando medie una relación contractual (no puedo oponerme a dar mis datos a mi banco si este los necesita para gestionar mi préstamo o mi cuenta corriente).

¿Cómo reclamar?

El primer paso es averiguar quién suministró la información al fichero, y pedirle que rectifique la información que mandó al registro de morosos. Si se dispone de documentación que acredite la cancelación o inexistencia de la deuda, se deberá ejercitar personalmente ante el responsable del fichero de información de solvencia, acompañando copia del DNI, el derecho de rectificación o cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor.

En el caso de que la fuente o el registro se niegue a realizar los cambios, deberá acudir a la Agencia de Protección de Datos (APD). Si este organismo así lo estima, el archivo se verá obligado a modificar, o en su caso, a eliminar los datos. Las empresas que se dedican a realizar los registros y que incumplan las advertencias de la APD pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre las 100.000 pesetas y los 100 millones.

En el supuesto de que los datos que figuran en alguno de los registros sean correctos, es decir, que u haya retrasado en el pago de las deudas, no le quedará otro remedio que esperar a que el registro olvide su desliz.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito

1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.

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