Los bienes tangibles como inversión

Para ser considerado un bien tangible el objeto en el que se invierte ha de reunir una serie de características
Por EROSKI Consumer 16 de febrero de 2006

Los bienes tangibles son los objetos que, debido a su especificidad, se entiende que con el paso del tiempo incrementan su valor. En este grupo se incluyen los sellos, las joyas, obras de arte, documentos antiguos, libros y metales preciosos como el oro.

Esta opción de inversión entraña sus riesgos, ya que estos bienes pueden revalorizarse o, por contra, perder valor en el mercado, según las fluctuaciones del mismo.

La inversión en bienes tangibles no es nueva, ya que se ha recurrido a ella a lo largo de la historia, generalmente en situaciones de inestabilidad y crisis. La revalorización de estos objetos normalmente se incrementa progresivamente con el paso del tiempo puesto que se trata de bienes físicos escasos que tienen una gran demanda. Pero puede darse el caso de que los inversores no obtengan beneficios o pierdan el dinero destinado a la compra de estos bienes.

Es necesario que el objeto en el que se invierte reúna una serie de características para que sea considerado un bien tangible. Entre ellas destaca el que no esté valorado suficientemente cuando se compra, que previsiblemente su valor se incremente con el paso del tiempo y que aporte un valor a la colección, en el caso de sellos o similares.

En definitiva, el valor de estos bienes es «consensual». Depende de la demanda y de la oferta que exista sobre ellos. Las obras de arte generalmente se revalorizan con el tiempo, pero puede darse el caso de que un autor pase de moda y sus obras pierdan valor, por ejemplo. Este es el principal riesgo de la inversión en bienes tangibles.

Los bienes tangibles carecen de una legislación específica que regularice su mercado

Cuando buscamos inversiones que nos ofrezcan beneficios elevados hemos de entender que los riesgos también son elevados. El inversor ha de aceptar esta máxima o elegir otros métodos que entrañen menores peligros de pérdida de capital, pero estos últimos tendrán un rendimiento menor.

Se trata de ser cabal, nadie ofrece «duros a cuatro pesetas» y si lo que queremos es ganar dinero rápidamente hemos de ser conscientes de que corremos el peligro de perder nuestra inversión.

Legislación

Los bienes tangibles como tales carecen de una legislación específica que regularice su mercado, pero sí hay algunas normas que les afectan. Así, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva es la más general. Además existen otras como la normativa nacional sobre emisiones filatélicas, la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, el Real Decreto1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el que se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Los bienes tangibles pueden revalorizarse o perder valor según las fluctuaciones del mercado

En cuanto a las precauciones que pueden tomar los consumidores a la hora de invertir su dinero en bienes tangibles podemos señalar que:

1-Las empresas que comercializan bienes tangibles no son entidades financieras ni pueden realizar el tipo de actividades que éstas hacen.

2-Al no ser empresas financieras no están reguladas por los organismos competentes en esos casos: Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones etc.

3-El dinero invertido a través de estas empresas no está protegido por la legislación vigente que regula las inversiones en los bancos y cajas y las entidades de valores.

4-Preguntaremos siempre por las posibilidades de cancelar la operación antes de la fecha acordada y por el procedimiento y las consecuencias de esta cancelación.

5-Nos aseguraremos de que no existan cláusulas abusivas o ambiguas que puedan inducir a la confusión.

6-Certificaremos de alguna manera la seriedad de la empresa que ofrece esas inversiones. Para ello podemos acudir a la CNMV, al Ministerio de Economía o al de Sanidad y Consumo.

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