Pagar el segundo plazo de Hacienda

El segundo abono fiscal no tiene interés ni recargo alguno siempre que el primer pago cubra el 60% de la deuda tributaria
Por Rosa M. López-Maroto 20 de septiembre de 2008
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Imagen: Fleeting Shadow

Imagen: Fleeting ShadowAquellos contribuyentes que decidieran en su día fraccionar el pago de su declaración ante la Agencia Tributaria disponen de mes y medio todavía para abonar el segundo plazo, bien a través de domiciliación bancaria, bien ingresando el importe en la cuenta que tiene habilitada para tal fin el máximo órgano fiscal español. Pero, al margen de fechas, lo realmente importante para los intereses de los ciudadanos es saber en qué condiciones se puede realizar el abono fiscal. Si la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del contribuyente es positiva, es decir, «sale a ingresar», se puede pagar en dos veces sin interés ni recargo alguno, siempre que el primer pago cubra el 60% de la deuda tributaria y se haga efectivo en el preciso momento de presentar la declaración; el segundo abono fiscal deberá cubrir el 40% restante y puede formalizarse hasta el día 5 de noviembre del ejercicio en que se efectué la autoliquidación.

También se permite que los contribuyentes puedan pagar mediante domiciliación bancaria en una cuenta abierta a su nombre en un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito. Es el caso de aquellas personas que presenten la declaración por Internet o a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT (Agencia Tributaria) para su inmediata transmisión telemática, o quienes confirmen el borrador por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas colaboradoras con la entidad tributaria. Es importante recordar que si se fracciona el pago en dos y se domicilian ambos plazos, deberá usarse la misma cuenta en las dos ocasiones; siempre se remitirá un justificante de la operación realizada.

Si el pago se fracciona y se domicilian ambos plazos, deberá usarse la misma cuenta en las dos ocasiones

Muchos contribuyentes recurren al aplazamiento de la deuda, pero ¿cuáles son aplazables? Lo son todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, a excepción de las que se deban de ingresar mediante efectos timbrados y las derivadas de aquellas cantidades que debían ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, también son aplazables este tipo de deudas, en el caso de que la exigencia del pago pudiera comprometer la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Para poder aplazar el pago se debe hacer una solicitud formal que se instrumentaliza a través de un escrito dirigido a la Administración Tributaria correspondiente en el que se hará constar el domicilio fiscal del solicitante. También es posible hacerlo por medio de presentación telemática, si se dispone de certificado de usuario, en el que se incluirán los datos identificativos del contribuyente, de la deuda que se desea aplazar, y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

Otros impuestos del último trimestre

El calendario fiscal del último trimestre del año señala otras fechas en las cuales los contribuyentes tienen que abonar el pago de otros tributos. Es el caso del impuesto de la renta y sociedades, que tiene como límite el 20 de octubre de este año. Está destinado para retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Por otro lado, y por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 840), los contribuyentes afectados por el abono de esta tasa deben también recordar las fechas en que deben efectuar las declaraciones de alta, variación y baja, y que son las siguientes:

  • Declaración de alta:

    Un mes desde el inicio de la actividad. Es aplicable a los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto y dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación, y que se realizará durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado.

  • Declaración de variación:

    Un mes desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

  • Declaración de baja:

    Un mes desde la fecha en la que se produjo el cese. Para los sujetos pasivos del tributo que accedan a la aplicación de alguna de las exenciones establecidas en él, se aplica durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.

CRÉDITOS ESPECÍFICOS

Para ayudar a los contribuyentes que tienen problemas para abonar su deuda a Hacienda, algunas entidades financieras han decidido crear créditos específicos para hacer más fácil la realización de este pago. Aunque no es una oferta muy extendida en el panorama bancario nacional, puede cubrir las necesidades de estas personas para hacer frente con su obligación tributaria. Caja Burgos, por ejemplo, dispone del “Crédito Impuestos” cuya finalidad es la financiación para el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuya cuantía máxima es hasta el importe de la cuota de la declaración de este impuesto que resulte a pagar y que se puede amortizar en un plazo máximo de 12 meses a través de cuotas periódicas constantes.

Otra de las propuestas proviene de Caja España, que ha elaborado una doble modalidad de financiación del IRPF. Por un lado, a través del “Anticipo Devolución”, que adelanta una cantidad máxima de hasta el 80% del importe a devolver, con un límite de 9.000 euros, y un plazo máximo que alcanza los ocho meses. El “Pago Impuestos”, por su parte, financia el abono de este impuesto por un importe máximo de hasta el cien por cien del total que se ha de pagar -con un límite de 18.000 euros-, y con un plazo máximo que se amplía hasta los 12 meses en los que la amortización y la liquidación se realizan por medio de cuotas mensuales iguales.

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