Registro de seguros de vida

Permitirá conocer a los beneficiarios su derecho a cobrar una indemnización
Por Azucena García 18 de noviembre de 2005

Se calcula que un 10% de las pólizas de vida no llegan a cobrarse porque sus beneficiarios desconocen su existencia. Cuando se contrata un viaje, una tarjeta de crédito o un seguro para el vehículo, se suele firmar a la vez un seguro de vida del que no siempre es informado el titular. Hasta ahora, había que confiar en la buena fe de la entidad aseguradora para que informara de la existencia de esta póliza, pero a partir de la próxima primavera está prevista la puesta en marcha de un registro de seguros de vida, que obligará a las compañías a inscribir en un fichero los datos de todos sus asegurados. De esta manera, los posibles beneficiarios podrán consultarlo y conocer su derecho a cobrar una indemnización.

Finalidad del registro

En el pasado mes de octubre las Cortes españolas aprobaron la creación del tan demandado registro de seguros de vida. Una especie de fichero que será gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y cuya finalidad es suministrar a los interesados la información necesaria para que puedan saber, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito. De esta manera, los posibles beneficiarios podrán dirigirse a la compañía para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar la indemnización derivada del contrato.

Finalidad del registro

Desde las aseguradoras, la medida parece haber sido bien acogida e, incluso, se han comprometido a agilizar el proceso y facilitar todos los datos que sean necesarios. “Se trata de un instrumento que va a mejorar la calidad del servicio que las entidades aseguradoras prestan a los ciudadanos, ya que permitirá localizar a los posibles beneficiarios en aquellos seguros en los que actualmente las entidades tienen dificultades para su identificación”, aseguran desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa).

Por su parte, el director jurídico de la Asociación Española de Consumidores de Seguros (AECOS), Javier Polo, considera que tras la implantación del registro, prevista para la próxima primavera, se podrá subsanar uno de los problemas más habituales registrados hasta ahora, y es que “en ocasiones, el asegurado fallecía sin decir a sus beneficiarios que el seguro estaba suscrito, por lo que éstos no podían reclamar después la indemnización”. “Sin embargo -prosigue-, éste no es ni el único ni el mayor problema, ya que la póliza aparece entre los papeles del asegurado o aparece la prima en los movimientos del banco o los recibos, si se pagaba en mano. El verdadero problema aparece cuando ni siquiera el propio asegurado sabe que tiene ese seguro,

El verdadero problema aparece cuando ni siquiera el propio asegurado sabe que tiene ese seguro

ya que no lo contrata él de forma expresa y voluntaria, sino que viene impuesto como valor añadido al producto que realmente adquiere el asegurado, como por ejemplo tarjetas de crédito, de comercios, viajes, tarjetas de fidelización de clientes, clubs, etcétera”.

También es posible contratar una de estas pólizas cuando se firman seguros de vehículo a todo riesgo, un préstamo hipotecario o una suscripción de seguros de accidente. En estos casos, la empresa o el banco que presta el servicio actúa de tomador (quien contrata la póliza de vida) y sería quien, en caso de fallecimiento, debería informar de la existencia del seguro de vida, puesto que, tal y como explica Javier Polo, hay muchos casos en los que la aseguradora tampoco sabe que el sujeto ha fallecido y, por lo tanto, no puede informar a los beneficiarios que lo son. “Se puede pensar en una tarjeta de fidelización de clientes: el sujeto deja de consumir el producto o el servicio. No se sabe por qué, simplemente, no consume, y se le da de baja”, describe.

Estas situaciones son las que el nuevo registro trata de evitar:

  • Que el asegurado desconozca la existencia de una póliza a su nombre
  • Que las aseguradoras dejen de pagar porque nadie reclama la indemnización
  • Que los beneficiarios no reciban la prestación correspondiente.

Contenido

Según destacan desde Unespa, la entrada en vigor del registro de seguros de vida situará a España como “el primer país europeo en poner en marcha un registro de esta naturaleza”. Sin embargo, no todos están contentos al cien por cien con su contenido, ya que en la norma aprobada por el Congreso para su puesta en marcha no se contempla la invalidez, es decir, casos en los que la persona no fallezca sino que resulte afectado por una enfermedad o accidente. “Si partimos del hecho de que el principal problema es que el asegurado desconoce la existencia el seguro, y a eso le unimos, primero, que en este supuesto lo habitual es asegurar tanto el fallecimiento como la invalidez, y segundo, que el capital para fallecimiento e invalidez absoluta suele ser el mismo, la omisión de la invalidez es un gran error y carece de toda justificación”, critica el director jurídico de AECOS, quien cree que esta omisión “puede generar un efecto diabólico, pues a partir de ahora si el registro funciona bien, las aseguradoras y empresas que utilizan estos productos pueden desechar la cobertura de fallecimiento y centrarse únicamente en la de invalidez”. Lo que supondría que el nombre del beneficiario no aparecería en el registro porque no es obligatorio cuando se trata de un seguro de invalidez y, por lo tanto, sería más difícil que se enterase de su derecho a una indemnización.

En concreto, los datos que deberán aparecer en el registro, según la Proposición de Ley presentada en el Senado, serán “los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas”.

Esto significa que quedan excluidos del ámbito del Registro:

Los seguros que incluyen el compromiso de la empresa en la que trabaja el asegurado de abonar una pensión por invalidez o fallecimiento al trabajador o sus beneficiarios, puesto que se trata de compromisos privados firmados entre ambas partes o recogidos en el convenio colectivo de las empresas.

Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario. Ejemplo: el banco que concede un préstamo a un cliente contrata una póliza de vida para éste, y el propio banco es beneficiario del seguro (esta práctica es habitual en bancos y cajas de ahorro para asegurarse de que, si el titular de un préstamo fallece, cobrarán la deuda). Según esta exclusión, no es necesario que este tipo de pólizas sean registradas pues la entidad financiera sabe que es beneficiaria del seguro.

Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. “Como ocurre en el caso de los abogados, que no tienen una relación laboral con ninguna empresa, sino que contratan sus pólizas con una mutualidad”, apunta Javier Polo.

En cuanto al contenido del registro, será obligatorio que las entidades aseguradoras comuniquen al Registro General de Actos de Última Voluntad, “con la periodicidad y mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente”, los datos identificativos de la persona asegurada (nombre, apellidos y DNI), así como los datos identificativos de la entidad (denominación social, domicilio, clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y Código de Identificación Fiscal), del contrato de seguro y del mediador que hubiera intervenido en la formalización del contrato.

Acceso al registro

Una vez elaborado el registro, podrá acceder a él cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con quién estaba suscrito.

En este sentido, Javier Polo considera que si la aseguradora se entera del fallecimiento, aun no mediando parte de siniestro, debería comunicárselo al beneficiario

Si la aseguradora se entera del fallecimiento, aun no mediando parte de siniestro, debería comunicárselo al beneficiario

“de acuerdo a la buena fe contractual”, aunque reconoce que el nuevo registro será el elemento que facilite “realmente” la información al beneficiario, que podrá consultar el nuevo fichero “sólo una vez fallecido el asegurado”, previa acreditación de tal circunstancia y siempre que haya transcurrido un mes desde la fecha de defunción. A tal efecto, se presentará el correspondiente certificado de defunción, tal y como se matiza en la norma.

Asimismo, el plazo durante el cual estarán disponibles los datos en el registro expirará cuando lo haga el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato del seguro, con lo que trascurrido este plazo de prescripción, los datos se eliminarán automáticamente. Lo que queda aún por regular son los procedimientos y medios que se podrán utilizar para la consulta de la información del registro, aunque ya se ha aprobado:

  • La obligación del registro de emitir, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
  • Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.

En los últimos meses, el seguro de vida ha aumentado su facturación en primas en un 14%, lo que se traduce en un ahorro gestionado (parte de la renta que las personas invierten en un seguro) de 120.655 euros, a fecha 30 de junio de 2005. El objetivo, por lo tanto, es conseguir que esa inversión que se hace de manera consciente o inconsciente -cuando se contrata un producto que implica el contrato de un seguro de vida- sea devuelta al beneficiario en forma de indemnización, generalmente superior a los 60.000 euros, para evitar, como hasta ahora, que casi el 10% de las pólizas de vida no se cobren porque sus beneficiarios desconocen que existen.

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