Lluvias, incendios, inundaciones… Cómo solicitar dinero tras una catástrofe natural

Tras una inundación, incendio o terremoto, los afectados pueden acudir al Consorcio de Compensación de Seguros o pedir las ayudas estatales para emergencias
Por Blanca Álvarez Barco 29 de septiembre de 2022
desastre natural lluvia
Imagen: Sveta K
Canarias, Levante y Murcia, con un fallecido, sufren las consecuencias de las últimas lluvias torrenciales. Las intensas precipitaciones, los desbordamientos de ríos que pueden provocar o las grandes nevadas pueden destrozar vidas, casas y negocios. Y un incendio forestal descontrolado, como los que hemos visto este verano, es posible que arrase propiedades enteras. Todas son situaciones que hacen caer en la desesperación. Pero hay que saber que existen ayudas económicas para amortiguar su efecto. Todos los daños que causen estos riesgos extraordinarios los compensa el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, el Estado también tiene ayudas para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo puedes solicitar dinero tras un desastre natural.

¿Cómo pedir dinero al Consorcio de Compensación de Seguros?

Lluvias torrenciales en Canarias y Levante derivadas de la tormenta tropical Hermine, incendios por toda España o la erupción de un volcán como el de Cumbre Vieja (La Palma) hace apenas un año son catástrofes, desastres naturales imprevisibles que destrozan cientos de familias, viviendas y negocios.

A la pérdida emocional, y en ocasiones personal, se suma la económica. Tras una catástrofe, cualquier afectado puede beneficiarse de las ayudas del Consorcio de Compensación de Seguros. Eso sí, «siempre que tenga suscrita una póliza de daños en los bienes, de vida o de accidentes, y que esté en vigor«, recuerda María Luisa Blanco, agente de seguros.

⚡ ¿Qué cubre?

Este consorcio cubre de manera automática los daños por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Para cubrir los daños que haya originado la erupción de un volcán, un terremoto, maremoto o aerolitos, es preciso tener antes un certificado que expide el Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Ayudas por inundaciones
Imagen: Steve_Allen

⚡ Cómo se solicita

Existen indemnizaciones que cubren los daños a la vivienda y enseres domésticos y otras que ayudan a mitigar los daños personales (fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal).

Para pedirlas, «puede hacerlo el propio asegurado o bien delegar en la entidad aseguradora con la que tenga contratada la póliza», señala Blanco. Y para recibirlas, además de indicar ciertos datos (DNI, póliza, etc.), «no hay más que dar un número de cuenta, pues el Consorcio abona las indemnizaciones directamente a los beneficiarios mediante una transferencia bancaria».

➡️ Cuando se trate de una indemnización por daños materiales: puede solicitarse por vía telefónica (900 222 665) o vía online en el sitio web del Consorcio, aquí. En todo caso la petición será atendida, pero conviene saber que por escrito la tramitación puede ser más lenta.

➡️ Si se necesita solicitar ayudas por daños personales: se puede hacer por teléfono (900 222 665) o vía Internet, en este enlace.

Ayudas del Estado por daños personales tras una catástrofe

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Imagen: Angelo_Giordano

Cuando hay una situación de «emergencia o naturaleza catastrófica» que causa daños, los damnificados pueden solicitar subvenciones, pues así está dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Las ayudas, tanto para paliar daños personales como reparar los materiales, se conceden en atención a la renta del damnificado y se abonan con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Las ayudas destinadas a paliar los daños personales derivados de una catástrofe son de diverso tipo y cuantía.

  • Si el resultado ha sido el fallecimiento de alguna persona o su incapacidad absoluta y permanente, la ayuda es de 18.000 euros.
  • En caso de fallecimiento, son beneficiarios el cónyuge, los hijos menores y los mayores de edad, si dependían económicamente del finado. Deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con documentación que acredite el vínculo (libro de familia, certificado de convivencia, etc.). Además, hay que acompañarlo del certificado de defunción de la persona fallecida (o documento equivalente en caso de desaparición del causante).
  • En caso de incapacidad, el beneficiario presentará la solicitud cumplimentada y los documentos que le soliciten.

Ayudas del Estado por daños materiales tras una catástrofe

Img incendio grande
Imagen: vilant

👉 Hay ayudas del Estado por daños materiales que afecten a la vivienda y los enseres. Por supuesto, los daños deben tener su causa directa en el desastre y se debe acreditar la causalidad.

  • si se reconoce una ayuda por la destrucción total de la casa habitual, la cuantía máxima será de  15.120 euros
  • si los daños afectan a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad que no supere la cantidad de 10.320 euros.
  • por daños que no afecten a la estructura del hogar, la ayuda máxima es de 5.160 euros
  • si el daño afecta a los enseres domésticos de primera necesidad, el máximo concedido es de 2.580 euros.

👉 Para pedir las ayudas por daños materiales hay que cumplimentar una solicitud y entregar la documentación que demuestre que la vivienda es propia. Además, hay que mostrar los documentos relativos a los daños, así como los datos fiscales que requieran o bien autorizar a los organismos competentes para que los revisen.

Los documentos deben entregarse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.

Ayudas por catástrofes: exentas de impuestos

Además de poder obtener ayudas cuando se sufre un siniestro de este tipo, la Agencia Tributaria aplica beneficios a las víctimas de las catástrofes. Así, las ayudas que se otorgan por daños personales no hay que declararlas a Hacienda: están exentas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

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