Renta 2016: ¿qué hago para no pagar la multa de Hacienda?

Para recurrir una sanción de la Agencia Tributaria cabe el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa
Por EROSKI Consumer 22 de mayo de 2012
Img mano papeleo hd
Imagen: Sarah Williams

Durante abril, mayo y junio, está abierto el plazo para presentar los borradores del IRPF y la Declaración de la Renta. Pero a lo largo de todo el año el contribuyente puede recibir notificaciones en las que la Agencia Tributaria le comunique que ha cometido una infracción y, como consecuencia, debe abonar una cantidad. Son numerosos los ciudadanos que optan por pagar aunque estén en desacuerdo con la multa, pero, como se indica en el siguiente reportaje, hay cauces como los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas a través de los cuales es posible hacer valer nuestros derechos y no pagar la multa de Hacienda que se cree injusta.

¿Qué hago para no pagar la multa de Hacienda?

La Agencia Tributaria puede sancionar por múltiples motivos, como olvidos en la Declaración del IRPF o confirmación de borradores enviados por Hacienda que no son correctos. Pero no solo los despistes y las confusiones son origen de las multas fiscales. En otros casos, la mala fe y el intento de ocultación reportan importantes castigos a los infractores.

  • Lo primero que debe hacer el contribuyente al que le han notificado una multa de la Agencia Tributaria es revisar toda la documentación fiscal que tiene en su poder para ver cuál puede haber sido el error. Para muchas personas es una sorpresa recibir este tipo de comunicaciones, pues creen que han obrado de forma correcta y no merecen una penalización; otras saben que pueden haber cometido una falta y esperan que Hacienda no se dé cuenta.

  • Si no ha entendido con claridad los motivos de la multa, el contribuyente debe acudir en cuanto le sea posible a una oficina de la Adminitración para que le expliquen cuáles son los errores que ha cometido. En los departamentos de la Agencia Tributaria le aclararán los motivos de la penalización y qué pasos debe seguir a partir de ese momento.

    Con bastante frecuencia, el contribuyente ni siquiera sabe que su actuación es punible. Un ejemplo es haber firmado el borrador sin haber reparado en que no incluía todos sus datos fiscales. En otros casos, es la propia Agencia Tributaria quien elabora la Declaración de forma errónea en presencia del ciudadano, que se limita a suscribirla.

    En principio, se podría pensar que si este organismo es quien ha elaborado el borrador o la Declaración, no debería castigar a la persona por fallos que ha cometido la Administración. Pero no es así: la responsabilidad es de quien firma el documento. Es responsabilidad del ciudadano llevar toda la documentación, aportar la información y detectar los posibles fallos, porque Hacienda no tiene por qué saberlo todo.

  • Si las explicaciones de la Agencia Tributaria no son claras o no se está de acuerdo con los argumentos que da, es posible asesorarse en una gestoría o en establecimientos especializados en este tipo de gestiones tributarias donde quizá se reciban aclaraciones más comprensibles.

Img declaracion grande
Imagen: Chloë Rae

Recurrir una multa de Hacienda: recurso de reposición

Si no se está de acuerdo con la sanción, se puede poner un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la multa. Hay quien piensa que esta protesta no da muy buenos resultados, porque se presenta ante la misma institución que impuso la sanción. Pero esto no impide que sea otro trabajador el que estudie el expediente e incluso que el propio funcionario que dictaminó que el ciudadano había cometido una infracción se dé cuenta de que estaba equivocado y admita el error.

El ciudadano multado cuenta con el plazo de un mes desde el día en que recibió la notificación para interponer el recurso de reposición. Para ello tiene que hacer un escrito de interposición donde debe incluir las alegaciones que el interesado formule.

  • Ha de argumentar por qué cree que la sanción no es correcta.
  • También tiene que hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa, pues estas dos reclamaciones no pueden estudiarse a la vez.

Al escrito que realiza el ciudadano se le deben adjuntar los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite: pagos realizados, comprobantes… todo lo que crea que le puede servir para justificar que se trata de una sanción injusta. Según señala la normativa, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado. Esto quiere decir que el contribuyente no tendrá que hacer frente al pago de la multa hasta que se resuelva el recurso.

Se puede presentar la reclamación por varias vías: de forma telemática, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en Correos y en los registros que existen en los diferentes órganos administrativos. El órgano competente para resolver el recurso estudiará todas las cuestiones que incluya el expediente y en ningún caso podrá empeorar la situación inicial del recurrente. No podrán, por tanto, ponerle una multa superior si detectan que la sanción inicial era menos elevada de lo que debería.

El acto termina mediante una resolución que estime o desestime el recurso interpuesto. En esta notificación comunicarán al ciudadano si mantienen la sanción o si, por el contrario, el contribuyente tenía la razón y retiran la multa.

Img reclamar administracion grande
Imagen: Syda_Productions

Recurrir una multa: la reclamación económico-administrativa

Otra posibilidad es reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo. Este organismo tiene ciertas ventajas con respecto a otras vías de impugnación, porque la decisión corresponde a un órgano desvinculado de quien dictó el acto que se revisa, algo que puede otorgarle una mayor objetividad. Los profesionales que componen este organismo son expertos en las materias a las que se refieren las reclamaciones. El procedimiento es gratuito y, además, no hay obligación de ir acompañados por un abogado, aunque si lo desean pueden recurrir a la asistencia jurídica. Además del Tribunal Económico Administrativo Central, existen otros órganos en las comunidades autónomas y en los municipios de gran población.

El ciudadano tiene un plazo de un mes desde que se le notifica la sanción o, si ha presentado un recurso previo de reposición, desde el momento en que tiene constancia de que este ha sido desestimado. La reclamación se formula mediante un escrito que no está sujeto a ningún modelo específico, pero en el que es necesario hacer una serie de menciones.

  • En el encabezamiento hay que señalar que se trata de una reclamación económico-administrativa. Se debe indicar el órgano administrativo al que se dirige, es decir, el que ha dictado el acto que es objeto de reclamación (la Agencia Tributaria, etc). Además,se debe poner cuál es el Tribunal Económico-Administrativo competente, el central, el regional o el local.
  • En el contenido de la reclamación debe aparecer la identificación del reclamante (nombre, apellidos y NIF). También se recomienda incluir un teléfono para que la Administración pueda ponerse en contacto con el interesado de una forma más rápida si es necesario. Se tiene que indicar el domicilio para recibir notificaciones. En el contenido del escrito debe aparecer el acto que se impugna, para lo que cabe referirse al órgano administrativo que lo ha dictado, al número de expediente y a la cuantía.

  • Por último, se plasman las alegaciones y pruebas y se aportan los documentos que se consideren oportunos para que el Tribunal los estudie.

En el momento en que el ciudadano presenta la reclamación económico-administrativa, queda suspendida la ejecución de la sanción de forma automática, sin que sea necesario que el ciudadano lo solicite. Por tanto, no tendrá que pagar la multa hasta cuando el Tribunal resuelva, si no estima la reclamación del interesado.

Después de estos trámites, si los recursos y reclamaciones son desestimados, a la persona sancionada todavía le queda la vía judicial para manifestar su disconformidad con la multa y solicitar que sea anulada.

Pagar la multa a la Agencia Tributaria

Si el ciudadano llega a la conclusión de que la multa es justa, lo mejor es que la pague cuanto antes, ya que Hacienda prevé que si se abona en periodo voluntario, no se recurre y no se solicita aplazamiento o pago fraccionado, la cuantía a abonar por la sanción se reduce en un 25%.

Pero esto es un arma de doble filo. En numerosas ocasiones los penalizados no están de acuerdo con la multa y piensan, con las explicaciones recibidas, que es injusta, pero pagan para ahorrarse dinero y no enfrentarse a largos litigios con la Administración por una cantidad que, a veces, no es demasiado elevada.

A esto se une que, con demasiada frecuencia, el contribuyente desconoce los pasos que debe seguir y desconfía de que los resultados finales del pleito vayan a favorecerle.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube