Seguros de vida incluidos en las tarjetas de crédito

Los seguros de vida incluidos obligatoriamente en las tarjetas de crédito no pueden asentarse en el nuevo Registro de Seguros hasta mediados de 2008
Por Lucía F. Gorosito 14 de agosto de 2007

Los seguros de vida contenidos en los contratos de las tarjetas de créditos se han quedado, por el momento, fuera del nuevo Registro de Contratos de Seguros y Cobertura, una entidad creada con el fin de poner a disposición de los consumidores una fuente de consulta sobre las pólizas de este tipo que tienen contratadas por diversas vías.

Aunque no se barajan cifras oficiales por parte de las aseguradoras, los especialistas estiman que casi el 10% de las pólizas por fallecimiento no se reclaman por desconocimiento. Esta situación es más frecuente aún en aquellas incluidas en los contratos de las tarjetas de crédito y en otros productos bancarios tales como las hipotecas y los créditos personales, o en las acciones.

Los especialistas estiman que casi el 10% de las pólizas por fallecimiento no se reclaman por desconocimiento

Para las tarjetas de crédito la normativa que exige el registro en la nueva base de datos entrará en vigencia a mediados de 2008. El motivo del retraso es la compleja tarea de recopilación y asentamiento que se requiere en este caso particular. Así, este plazo inicial de prórroga se considera como un período de adaptación, según los especialistas del sector de seguros.

Seguros ‘ocultos’

La letra pequeña del contrato de las tarjetas de crédito o de los préstamos personales, por ejemplo, incluye el pago de seguros de vida que garantizan a las empresas el cobro de lo adeudado frente a cualquier eventualidad que pueda sufrir el cliente. Este tipo de pólizas se mantiene vigente mientras se conserve la titularidad del producto o servicio. De esta manera, si el beneficiario fallece en el término de esa vigencia, sus familiares o allegados tendrán derecho a cobrar una indemnización.

Por otro lado, existen otros seguros de vida, como los que se ofrecen cuando se realiza el alquiler de un vehículo o cuando se compra un servicio turístico. Estos sólo cubren las contingencias producidas hasta la finalización del período de contratación, por lo que no podrán reclamarse sus beneficios una vez acabado el mismo, ya que las aseguradoras les dan inmediatamente de baja.

También hay otros seguros de vida, como los que se ofrecen cuando se realiza el alquiler de un vehículo, o cuando se compra un servicio turístico

En la mayoría de los casos, los ciudadanos ignoran la existencia de estos seguros. Éste es uno de los principales motivos por los que entra en funcionamiento el Registro, que provee la información de todos los seguros de vida, tanto de los contratados voluntariamente como de los que están incluidos en otros servicios.

Futuras mejoras

Mientras que España se posiciona como el primer país europeo que instaura este sistema de registro, algunos expertos del sector explican que se podría mejorar la iniciativa para permitir que todos los consumidores y usuarios puedan consultar la base de datos de las pólizas inscriptas. La razón es que, por el momento, en esta entidad sólo es posible realizar consultas sobre la existencia de pólizas de una persona fallecida.

El objetivo de esta mejora es que todos los españoles sepan si son poseedores o no de pólizas contratadas antes de su fallecimiento, para tener pleno conocimiento de sus derechos. Y es que en el año pasado, 27.000.000 de seguros de vida se quedaron sin cobrar ya que los usuarios no fueron advertidos. Otra de las desventajas del Registro es que deja fuera de inscripción a los seguros por invalidez total o parcial.

Funcionamiento del Registro

Las entidades que han emitido el seguro tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado los datos de los beneficiarios y de la empresa aseguradora, así como del tipo de contrato y de la cobertura. De la misma manera, deben informar sobre el notario que haya intervenido en la formalización del mismo. Estos datos se irán modificando conforme se produzcan cambios en las pólizas. Por ejemplo, cuando se origine una baja o una variación en la cuantía de la póliza o en las contingencias a cubrir.

Por su parte, las personas que deseen averiguar si son beneficiarias de un seguro de vida han de dirigirse a la sede del Registro de Seguros y completar el impreso 790, cuyo coste es de 3,30 euros. Los titulares de las pólizas dispondrán de cinco años para realizar el trámite, que puede iniciarse pasados los 15 días de producido el deceso. Con esos datos los interesados podrán acudir a las compañías aseguradoras para comprobar si efectivamente son beneficiarios o no del seguro.

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