La Audiencia de Barcelona condena a varios bancos a devolver parte de los créditos cobrados a alumnos de Cambridge

Esta academia de inglés cerró sus puertas en febrero de 2003 por quiebra
Por EROSKI Consumer 28 de marzo de 2006

La Audiencia de Barcelona ha condenado a varias entidades financieras a devolver parte de los créditos cobrados a diversos alumnos de la academia de inglés Cambridge, que cerró sus puertas en febrero de 2003 por quiebra. Además, prohíbe incluir a los afectados en registros o ficheros de morosos.

El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona sentenció el 3 de diciembre de 2004 que los casi 600 alumnos afectados por el cierre de la academia tenían que liquidar la totalidad de los créditos bancarios suscritos con las entidades financieras. Sin embargo, la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona (ACPB) presentó un recurso de apelación que ahora ha sido estimado parcialmente por la Sección 14 de la Audiencia.

En una sentencia emitida el pasado 2 de marzo, el tribunal declara «resueltos» los contratos suscritos con las academias Cambridge English School y Cambridge Diagonal Barcelona y con siete entidades financieras, entre ellas Banco Santander Central Hispano (BSCH) y Caja Madrid. El fallo condena a los demandados a que «solidariamente devuelvan» a los alumnos «la parte del precio del curso financiado» con sus intereses legales desde febrero de 2003. Asimismo, insta a las financieras a que se abstengan de incluir a los alumnos en cualquier registro o fichero de morosos y a suprimir su mención en ellos si ya los hubieran registrado.

La Audiencia considera que los créditos suscritos por los alumnos con las entidades a través de la academia eran exclusivos, ya que si querían financiar el pago del curso lo tenían que hacer a través de las financieras que obligaba Cambridge.

Igualmente, estima que los créditos no eran gratuitos, como alegaban los bancos y cajas, ya que la onerosidad no se cobraba con intereses, sino con un 10% de recargo respecto al precio del curso si se pagaba al contado y por adelantado. Además, el beneficio del crédito era para la financiera y no para la academia. Así, la sentencia obliga a las entidades a reclamar solamente por los plazos de amortización de los préstamos y a devolver a los alumnos las cantidades cobradas desde febrero de 2003 más los intereses legales desde entonces.

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