La publicidad de bienes tangibles deberá indicar que no tienen garantizado ningún valor de mercado

Los consumidores tendrán 15 días de plazo para echarse atrás antes de firmar el contrato
Por EROSKI Consumer 4 de diciembre de 2007

Proteger a los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Éste es el objetivo de la Ley de Bienes Tangibles, cuyo proyecto fue aprobado el pasado jueves por el Pleno del Congreso de los Diputados. Esta normativa viene a paliar la ausencia de una regulación en la venta de sellos, obras de arte, antigüedades, joyas o bosques.

Lo más destacable de la nueva ley es que incrementa la transparencia exigida en la información al consumidor. Así, las comunicaciones comerciales, incluidas la publicidad y la información precontractual, no deberán inducir a confusión. Además, tendrán que informar expresa y claramente de que estos bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado.

La nueva norma también establece un periodo de reflexión para el usuario de 15 días antes de firmar el contrato, que deberá ser ante notario. La oferta precontractual será vinculante para el empresario, que deberá mantenerla durante el citado periodo, durante el cual no podrá celebrarse el contrato, obligación que habrá de incluirse en dicha oferta. El empresario tendrá prohibido percibir cualquier anticipo del consumidor durante esos 15 días.

Las empresas del sector estarán obligadas, además, a informar del precio completo del bien, incluidos impuestos, y de las revalorizaciones, así como de la obligación de elevar el contrato a escritura pública e indicar que los gastos de otorgamiento de escritura serán por cuenta de la empresa y los de la primera copia correrán a cargo del consumidor.

Asimismo, las empresas de bienes tangibles deberán suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía individualizada que asegure la cuantía del importe de restitución al cliente, a quien deberá entregarse copia de la póliza o resguardo de la garantía.

Apoyo a los afectados de Fórum y Afinsa

La ley incluye una disposición adicional por la que el Gobierno se compromete a presentar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, un plan de medidas adicionales de apoyo a los afectados de Forum Filatélico y Afinsa.

Este plan contemplará una mejora de la línea de anticipos a cuenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que amplíe del 15% al 17,5% y de 3.000 a 6.000 euros los límites incluidos en el acuerdo del Consejo de Ministros alcanzado el pasado 27 de abril.

Para aquellos colectivos que atraviesen por una dificultad económica mayor, los límites anteriores podrán ampliarse hasta el 40% de la cantidad reconocida en la declaración de concurso de ambas empresas, con un límite máximo de hasta 15.000 euros.

Las claves de la ley

– Las empresas deberán informar que los bienes tangibles no tienen garantizado ningún valor de mercado.

– La información precontractual deberá prestarse por escrito o en soporte de naturaleza duradera.

– Se evitará el uso de expresiones como inversión, ahorro, rentabilidad, interés u otras equivalentes.

– El cliente contará con 15 días de reflexión antes de la firma del contrato. Durante este periodo quedará prohibido entregar cualquier anticipo a la empresa.

– El contrato deberá reflejar todos los compromisos adquiridos por las partes.

– Obligatoriedad de informar sobre las revalorizaciones que se ofrezcan y sobre las revalorizaciones futuras, el importe de la oferta de restitución y el precio completo que cobre la empresa por sus servicios y la forma de pago.

– Obligación de las empresas de bienes tangibles de suscribir un seguro o aval que garantice la cuantía del importe de restitución al consumidor.

– Medidas adicionales de apoyo a los afectados de Forum Filatélico y Afinsa: los préstamos del ICO pasarán de 3.000 a 6.000 euros por afectado.

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