Las aseguradoras no pueden rechazar siniestros causados por menores de 25 años si no consta expresamente en la póliza

Así lo pone de manifiesto una resolución de la Dirección General de Seguros
Por EROSKI Consumer 26 de junio de 2002

Las aseguradoras no pueden rechazar siniestros causados por conductores menores de 25 años si no se dice expresamente en las pólizas, según una resolución de la Dirección General de Seguros (DGS) a una reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Los hechos que han dado a lugar a esta resolución tienen que ver con un miembro de AEA a quién una aseguradora había negado el derecho a recibir la indemnización integra de un siniestro total porque quién conducía el vehículo en el momento del accidente era su hijo menor de 25 años que no estaba declarado en la póliza.

El importe del siniestro ascendía a 20.620 euros, de los cuales la aseguradora sólo quería asumir el 55,3%, porque consideraba que podía aplicar una reducción en función del precio pagado por el padre (945 euros) -que figuraba como conductor habitual-, y al que, según la aseguradora, tendría que haber cobrado de haber sabido que el vehículo también lo iba a conducir su hijo menor de 25 años (1.816 euros).

No obstante, la DGS ha rechazado tal argumentación y ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos de AEA al considerar que «ni en la solicitud del seguro ni en la póliza figura como causa de agravación del riesgo la edad de conductor», y por ello no procede aplicar reducción alguna en el pago del siniestro.

Asimismo, la Dirección General de Seguros considera que en este caso la entidad aseguradora, al no abonar al asegurado el importe de la indemnización, incumplió el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro que obliga a «satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo», y ha advertido que dicho incumplimiento tiene la consideración de «infracción grave».

La AEA advierte en un comunicado que para que este tipo de exclusiones puedan llevarse a cabo por parte de las aseguradoras, tiene que estar indicado en la póliza de forma destacada, y debe ser expresamente aceptado por el asegurado, con el fin de que pueda saber con certeza a quién puede o no dejar su vehículo sin problemas.

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