Los maltratadores no podrán cobrar pensiones de viudedad u orfandad

El Registro Central para la Protección de Víctimas deberá comunicar semanalmente la lista de condenados a la Seguridad Social
Por EROSKI Consumer 27 de mayo de 2007

A partir de ahora, los maltratadores sobre los que pese una sentencia firme condenatoria no podrán cobrar pensiones de viudedad u orfandad ni obtener beneficios directos o indirectos de sus víctimas por su relación de cónyuges o ex cónyuges.

Este es el objetivo del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, según el cual el responsable del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica deberá comunicar todas las semanas a la Seguridad Social y a Hacienda la lista de los condenados por maltratos. El Gobierno también aprobó la creación ocho nuevos juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer.

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