Los parados no podrán rechazar ofertas que surjan a menos de hora y media o 50 Km de su casa

Trabajo entregó ayer a empresarios y sindicatos su propuesta para la reforma de la prestación de desempleo
Por EROSKI Consumer 18 de abril de 2002

El Gobierno considera que una oferta adecuada de empleo para un parado es toda aquella que se encuentre hasta a un máximo de 49 kilómetros y 900 metros de su lugar de residencia o que suponga un periodo de desplazamiento (ida y vuelta) de hasta dos horas y 59 minutos. De igual modo, la oferta deberá ser aceptada para no perder la prestación si en el lugar de trabajo hay «alojamiento apropiado» o los gastos de desplazamiento no sobrepasan el 20% del salario neto mensual.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregó ayer a empresarios y sindicatos su propuesta para la reforma de la prestación de desempleo. En ella explica lo que el Ejecutivo considera «trabajo adecuado», que el parado que los servicios del Instituto Nacional de Empleo (Inem) consideren que responde al perfil requerido deberá aceptar si no quiere perder su prestación.

Los representantes de las patronales CEOE/Cepyme mantuvieron cautela sobre la opinión que les merecía el texto oficial, pero apuntaron que se trata de un plan «tímido en determinados aspectos». Para los responsables de CC.OO. y UGT es un conjunto de medidas «inaceptables».

El documento amplía asimismo el régimen de infracciones y de sanciones, reordena la capitalización de la prestación y la situación de los emigrantes retornados, y limita la protección de los trabajadores fijos/discontinuos. La incompatibilidad de los periodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones es otra iniciativa recogida.

Para evitar esta irregularidad, el Gobierno retrasará el abono del paro durante el periodo en el que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, con independencia de si éstas han sido o no abonadas por el empresario en el finiquito».

Reincorporación tras el parto

La propuesta refleja también la reforma de la Ley Básica de Empleo, reconoce la necesidad de modernizar el Inem y los servicios públicos. Y, por último, establece la bonificación del 100% de los costes de Seguridad Social durante un año en la contratación de mujeres que se reincorporan al empleo en los 24 meses siguientes a la fecha de un parto.

Junto con el cambio del concepto de «empleo adecuado», los ejes de la reforma del Gobierno son la supresión de los salarios de tramitación -medida sumamente conflictiva porque supone el abaratamiento para el empresario del despido improcedente-, y que el subsidio de desempleo especial de Andalucía y Extremadura para los trabajadores agrarios eventuales pasa a ser una prestación a extinguir, a cambio de que todos los empleados temporales del campo tengan derecho a la actual prestación de paro, pero únicamente en el área contributiva.

La segunda parte del documento modifica las prestaciones. Primero apuesta por compatibilizar prestación y salarios. En este caso estarán los mayores de 52 años sujetos a la modalidad asistencial y a la Renta Activa de Inserción que accedan a una colocación en el sector privado, y a quienes el empresario pagará lo que les falta desde la prestación al salario.

Esta posibilidad está descartada en sectores en reestructuración, regulaciones de empleo, situación de huelga, empresas constituidas inmediatamente antes a la entrada en vigor de la norma y a negocios familiares.

En segundo lugar, plantea la conveniencia de que el empleo público subvencionado no tenga cotizaciones por desempleo, y en tercero, la propuesta de desaparición de los salarios de tramitación en el caso del despido improcedente. Esto supondrá que el trabajador cesado cobrará el paro desde el primer momento en el que deja su puesto de trabajo, con independencia de que luego la decisión judicial dicte el despido como improcedente. La iniciativa reduce significativamente las percepciones del parado y abarata el coste para los empresarios.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube