Los usuarios quedan exentos de responsabilidad ante la utilización de tarjetas clonadas

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulas dos cláusulas de los contratos de tarjetas de Banco Madrid
Por EROSKI Consumer 11 de julio de 2005

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulas por inapropiadas y abusivas dos cláusulas de los contratos de tarjetas que Banco Madrid suscribía con sus clientes y que suponía trasladar al usuario la responsabilidad del uso fraudulento de la tarjeta. La sentencia ha sido acogida con satisfacción por los consumidores, ya que evita que la carga de la prueba recaiga sobre el cliente y, sobre todo, porque exime de responsabilidad a los usuarios cuando se trata de tarjetas clonadas.

La Audiencia argumenta en su resolución que la cláusula que obliga al consumidor a probar que no ha consentido en operaciones efectuadas con su tarjeta clonada o mediante su uso fraudulento por Internet es «oscura» y abusiva».

El tribunal declara la nulidad también de una cláusula que fija la «existencia de negligencia grave» en la custodia de la clave secreta o de la tarjeta en aquellas transacciones «no reconocidas por el titular que hayan sido validadas electrónicamente con el número de identificación personal (PIN)».

Según la sentencia, emitida el pasado 12 de abril, esta condición contractual es «abusiva» porque corresponde a la entidad «desplegar como máximo beneficiado del sistema, el adecuado sistema de protección», y porque el número secreto «puede ser obtenido por diferentes medios».

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