Retiran la pensión por invalidez a un trabajador que sufrió un infarto dos meses antes de jubilarse

La situación "invalidante" se constató cuando ya se había alcanzado la edad de jubilación, señala la sentencia
Por EROSKI Consumer 1 de septiembre de 2002

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha retirado la pensión por invalidez a un trabajador que sufrió un infarto dos meses antes de jubilarse, al considerar que la situación «invalidante» se constató cuando ya se había alcanzado la edad de jubilación.

El afectado sufrió un infarto de miocardio el 16 de noviembre de 1999, cuando se encontraba en situación de invalidez temporal y dos meses antes de cumplir 65 años, la edad estipulada para la jubilación.

El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona reconoció al trabajador, en sentencia de 13 de junio de 2001, el 100% de su pensión, al considerar que las secuelas incapacitantes se habían producido antes de la fecha de su jubilación.

Sin embargo, el Alto Tribunal catalán sostiene un criterio totalmente opuesto. Según la sentencia del TSJC, y en aplicación de la Ley General de Seguridad Social, «no se reconocerá el derecho a percibir pensión de incapacidad permanente a aquellos beneficiarios que hayan cumplido los 65 años, si no se constata que el trabajador padeciera las lesiones incapacitantes con anterioridad a la solicitud de invalidez».

En el presente caso, señala la sentencia del TSJC, «la producción del hecho causante de la invalidez permanente se identifica con la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades», que corresponde al 15 de noviembre de 2000 y, por lo tanto, meses después de haber cumplido la edad de jubilación.

Por lo tanto, el tribunal considera que «no se puede sustentar que, con anterioridad a la fecha de 2 de enero de 2000, en que el actor cumplió 65 años, las deficiencias diagnosticadas en el informe médico existieran con carácter definitivo e irreversible».

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