Sentencia: Una usuaria resbaló al bajar del tren y sufrió lesiones porque el andén estaba mojado

Por EROSKI Consumer 26 de mayo de 2010
Img tren

Una usuaria resbaló al bajar del tren y cayó al suelo. Las lesiones sufridas le obligaron a estar 60 días de baja. El motivo del percance fue que el suelo del andén estaba mojado, por lo que consideró que hubo negligencia y presentó una demanda.

Reclamó una indemnización por lo daños sufridos y la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 4 de septiembre de 2009, le dio la razón. Se condenó a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana y a su aseguradora a pagarle 3.000 euros más intereses.

Se condenó a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana y a su aseguradora a pagar 3.000 euros más intereses

Hubo que analizar la causa del accidente, para concretar que fuera imputable a los Ferrocarriles y discernir si se podía exigir a esta empresa una conducta que hubiera evitado la caída. Las pruebas fueron escasas, ya que la estación carecía de vigilantes y cámaras de circuito cerrado que recogieran las imágenes de los pasajeros al bajar del tren.

A la falta de pruebas, y a favor de la usuaria, se sumó el hecho de que nada más sufrir el accidente, lo declaró ante la agente de la estación: manifestó dolor a causa de una caída al bajar del tren debido a la presencia de agua en el andén. La agente, por su parte, declaró que la demandante «llegó por el andén», algo que no podría haber ocurrido si no hubiera bajado antes del vagón. Por este motivo, la sentencia considera probado que la caída tuvo lugar en las instalaciones ferroviarias.

Es obligación del transportista garantizar que las instalaciones están en buen estado y no causan daño a quienes las utilizan

La Constitución establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de cualquier persona mediante la Ley de los Consumidores y Usuarios. La norma se refiere a quienes utilizan como destinatarios finales los servicios, cualquiera que sea su naturaleza (pública o privada). Ello es aplicable a los usuarios del ferrocarril.

En este caso, desde el momento en que el usuario accede a las instalaciones para dar inicio al viaje, el transportista debe velar por el cumplimiento de sus obligaciones. Y éstas no sólo consisten en trasladar al viajero hasta el destino convenido a través de una conducción adecuada, sino en garantizar que las instalaciones estén en buen estado y no causen daño a quienes las utilizan. Cuando se incumpla este punto (a no ser que sea imputable a la contraparte, a un caso de fuerza mayor o fortuito) tendrán la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

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