Garantía de los bienes de segunda mano

El plazo es distinto si se compra el producto a un particular o a un profesional
Por Elena V. Izquierdo 7 de mayo de 2012
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Imagen: tfwww

La garantía de los bienes de segunda mano es diferente a la de los artículos nuevos y el plazo para hacerla valer oscila entre seis meses y un año, en función de quién haya vendido el producto. Con la crisis, las compras de segunda mano se han generalizado debido a que el precio de los productos usados suele ser bastante más bajo que el de los nuevos. Cada vez más personas adquieren en tiendas, a través de Internet o por mediación de particulares artículos ya estrenados. Por otra parte, la costumbre de adquirir ropa de calidad, mobiliario o complementos de segunda mano, arraigada en otros países desde hace décadas, se ha extendido a España. Sin embargo, hay quien es reticente a realizar estas compras porque no sabe si después podrá reclamar.

El número de compras que se realizan por Internet ha aumentado. La mayoría se hacen en tiendas virtuales que proporcionan artículos sin estrenar, pero en otros casos, se adquieren productos de segunda mano. Hay infinidad de portales en Internet dedicados exclusivamente al intercambio de artículos usados, antiguos o que, sin ser nuevos, están sin estrenar.

También son numerosas las compras de bienes ya utilizados que se realizan en establecimientos físicos. Ya sea porque tienen un precio más bajo o por moda, este tipo de comercios llevan unos años en auge. Algunos venden artículos caros estrenados por otras personas -ropa, joyas, complementos-, otros son similares a mercadillos, con prendas más baratas que han donado personas sin ánimo de lucro. Y muchas otras ponen a disposición del consumidor todo tipo de artículos de segunda mano: electrodomésticos, juegos, libros…

Cuando el vendedor sea un profesional, la garantía del bien de segunda mano no podrá ser inferior a un año

Uno de los bienes que ha experimentado mayor auge en el ámbito de la compraventa de segunda mano son los automóviles. Con la crisis, se adquieren menos coches nuevos y, en numerosos casos, se opta por turismos que circulan desde hace unos años por las carreteras. Se pueden adquirir a través de particulares o en concesionarios que se dedican a la compraventa de estos vehículos.

Garantía de seis meses o de un año

En el tipo de vendedor radica, precisamente, el plazo que tiene el consumidor para hacer valer la garantía. En función de que sea un particular o un profesional, el comprador tendrá seis meses o un año para reclamar por los defectos que pueda tener el artículo.

En la venta de productos nuevos, cuando el vendedor es un profesional, este responde de las faltas que pueda tener el producto durante el plazo de dos años. En el caso de los bienes de segunda mano, comprador y vendedor pueden pactar un plazo menor, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año desde la entrega.

La ley establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea este nuevo o de segunda mano, ya existían cuando el artículo se entregó.

Si se realiza la compra a un particular, la garantía es de seis meses

En el caso de los bienes nuevos, el usuario puede elegir entre la reparación del producto o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Pero cuando el bien adquirido sea de segunda mano, la sustitución no será exigible. El comprador también podrá optar por una rebaja en el precio y, si la falta de conformidad es grave, por la resolución del contrato.

Si el artículo se compra a un particular, no rige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino el Código Civil. En este caso, la garantía no es ya de un año, sino que se reduce a seis meses.

Viviendas de segunda mano

La adquisición de una vivienda de segunda mano es un caso particular respecto a la garantía. Cuando se compra un piso usado, el nuevo propietario adquiere los derechos que tenía el primero y, si la casa tiene menos de diez años, podrá reclamar en función de los desperfectos que tenga.

Para las viviendas nuevas, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece unas garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción. El segundo comprador y los sucesivos disfrutarán de los mismos derechos que el primero. El plazo de garantía varía en función del tipo de defecto que se registre en la casa.

  • El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a la terminación o al acabado de las obras en el plazo de un año.

  • Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación responden de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad que establece la Ley. En este caso, el propietario tiene tres años para reclamar.

  • Durante diez años, la garantía cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

    Si la vivienda tiene más de diez años, el comprador no podrá reclamar estos derechos, como tampoco podría hacerlo el primero. No obstante, tiene seis meses durante los cuales el vendedor está obligado a responder de los vicios leves y ocultos, así como a repararlos.

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