Procuradores

Su actuación en un juicio es imprescindible para representar a las partes
Por Azucena García 9 de enero de 2006

No se puede desarrollar un procedimiento judicial sin la figura del procurador que, encargado de representar a las partes, actúa también de interlocutor entre el juez, el abogado y el cliente, al mismo tiempo que informa a estos dos últimos del ritmo y los pormenores del proceso. Libera del papeleo, la realización de trámites y la recepción de citaciones o notificaciones al abogado, a quien comunica el contenido de todos los documentos que llegan a su poder. Sus tarifas, denominadas aranceles, están fijadas por el Ministerio de Justicia, aunque se permite aumentarlas hasta un 12% o disminuirlas en la misma medida para favorecer la libre competencia. No obstante, sus servicios pueden resultar gratuitos si el cliente acredita que no dispone de los recursos económicos necesarios.

Funciones

La figura del procurador nació con el Derecho Romano, cuando el denominado “Procurador ad litem” se encargaba de representar a las partes en el juicio. Hoy en día, el procurador continúa encargado de esta tarea, aunque a la lista se han sumado otras muchas responsabilidades. Considerados profesionales liberales e independientes, los procuradores son licenciados en Derecho con dos facetas: una pública, que desempeñan ante los órganos jurisdiccionales, y otra privada por la que, como representantes de las partes, hacen frente a todos los trámites y papeleos que acarrea un pleito.

Funciones

Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con el abogado, quien se encarga de la defensa, mientras que el procurador lo hace de la representación o procura. “Lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial”, explican desde el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

El procurador es, por lo tanto, el encargado de recibir y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de un pleito, hacer frente a los costes que se producen -de los que debe presentar documentos que los justifiquen-, conocer los autos y participar en todos los actos y diligencias, ya que cuenta con la confianza del abogado para encargarse de las actividades procesales durante el tiempo que dure el pleito. “Los letrados depositan en la confianza del procurador todos los trámites”, confirma el Colegio catalán.

Por las tareas que le han sido asignadas, está pendiente de todos los pasos que se siguen en el proceso, de manera que conoce cada detalle del mismo y está capacitado para informar al abogado de todas las resoluciones, quien a su vez dará cuenta al cliente. Él es el enlace entre el Tribunal y su representado, cuyos intereses está obligado a defender, y un estrecho colaborador de los órganos jurisdiccionales para intentar agilizar el proceso.

Por último, para contactar con un procurador que nos represente, existen tres vías de comunicación:

  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por parte del interesado.
  • Según las recomendaciones del propio abogado.
  • Por turno de oficio, a requerimiento del Juzgado.

Derechos y deberes

En cuanto a los requisitos para ejercer como tal, al procurador se le exige ser licenciado o doctor en Derecho, tener el título de procurador emitido por el Ministerio de Justicia, estar colegiado, jurar su cargo ante la autoridad judicial, residir donde tenga su sede el Juzgado en el que actúa -con un despacho abierto en el mismo territorio-, constituir la fianza exigida estatutariamente y estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España.

Una vez cumplidos estos requisitos, para poder ejercer su tarea en un pleito, El procurador debe estar apoderado por aquel al que va a representar,

El procurador debe estar apoderado por la persona a la que vaya a representar

es decir, el cliente debe otorgarle un poder, firmado ante notario o ante el secretario judicial, por el que se le conceden las facultades par desempeñar su labor con eficacia. El poder es, según explica un portavoz del Consejo General de Procuradores de España, “una declaración de voluntad del poderante para que le represente en los actos procesales”. “Esa representación que ostenta el procurador le es conferida para actuar ante lo juzgados y tribunales, con los que mantiene una relación directa y diaria encaminada a la defensa de los intereses de su cliente”, insisten desde el Consejo.

Pero además de éste, debe poner en práctica otros deberes como son el de ser “colaborador solícito y eficaz” con los órganos jurisdiccionales, prestar “honradez y lealtad” a su representado, guardar el secreto profesional, evitar la competencia ilícita, seguir el juicio mientras no haya cesado en su cargo y firmar todas las peticiones que se presenten a nombre de su representado.

Respecto a los derechos, el procurador tiene derecho al uso de la toga y a sentarse en los estrados, a exigir a su representado los fondos necesarios para hacer frente a los costes del pleito, a recibir en concepto de honorarios lo establecido por el Arancel o la tarifa oficial y a ser sustituido por otro procurador o por un oficial habilitado para la práctica de actuaciones y diligencias judiciales para realizar “cualquier otro acto de su función en los asuntos en los que se encuentre personado”.

Por último y con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el procurador está sujeto a responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Así, en lo civil, responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutar su mandato, se ocasionen a su cliente, mientras que en lo penal debe responder en caso de que cometiera obstrucción a la Justicia, deslealtad profesional o el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Con respecto a la responsabilidad disciplinaria, se distingue entre la relativa a su actuación profesional ante juzgados y tribunales, regulada en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y la que se refiere a la conducta profesional, regulada en el Estatuto general de los Procuradores y por los del Colegio en el que ejerce el procurador. “La primera se traduce en correcciones disciplinarias impuestas por el propio órgano judicial y la otra por correcciones del Colegio, tramitando el preceptivo expediente sancionador”, según distingue el Consejo General de Procuradores de España.

Tarifas y asistencia gratuita

Los honorarios de los procuradores están regulados por los aranceles, un modelo retributivo específico que fija las tasas económicas que deben cobrar por la prestación de sus servicios. Su objetivo es evitar abusos en el cobro y servir de garantía en el pago, puesto que concreta la cantidad a abonar en cada caso.

“Los abogados tienen unas normas orientadoras, tienen un mínimo, pero no tienen un máximo, por lo que su minuta está pactada con el cliente. En cambio, los procuradores cuentan con unos aranceles que no les permiten cobrar lo que quieran y su minuta, que se llama ‘derechos’, está regulada”, explica el secretario del Colegio de Procuradores de Madrid, Antonio Álvarez-Buylla.

De esta manera, el cliente debe abonar la minuta del abogado y la del procurador,

El cliente debe abonar la minuta del abogado y la del procurador

que son diferentes porque sus funciones también son diferentes y que, en el caso del segundo, según recuerda Álvarez-Buylla, “está en proporción de lo que se reclama”. “Son los colegios los que velan por el cumplimiento de los aranceles, que están regulados por Real Decreto del Ministerio de Justicia y publicados en el BOE para dar transparencia”, añade.

En concreto, los aranceles vigentes fueron aprobados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y permiten un margen de flexibilización del más menos 12%, es decir, que los procuradores pueden cobrar hasta un 12% más o un 12% menos de lo oficial, para ejercer su derecho a la libre competencia.

Por ejemplo, por la solicitud de cualquier medida preliminar, el procurador cobrará al cliente la cantidad de 37,15 euros, lo mismo que en los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, la cantidad asciende a 52,01 euros. “A esta cantidad -continúa Álvarez-Buylla-, se suele sumar lo que corresponda según la cantidad reclamada en el caso de que se solicite una pensión alimenticia, habitual en estos casos”. Esto significa que si el representado reclama una pensión de 1.200 euros mensuales, el procurador recibirá, según lo estipulado por el Arancel, 66,11 euros.

Otro ejemplo: En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios, la cuantía a abonar por el cliente será de 668,77 euros, frente a los 371,54 euros como máximo que se deberán pagar por procesos en materia de publicidad ilícita.

Además, por cada 6.010,12 euros que excedan de una cantidad a reclamar de 601.012,10 euros, el procurador cobrará 11,24 euros.

En este sentido, en comparación con los honorarios de un abogado, el procurador supone un 8,08% de los costes totales de un pleito, frente al 91,92% de los costes que suponen los servicios del abogado, “pese a que ambos son titulados superiores y poseen un alto grado de especialización en derecho procesal”, agrega Álvarez-Buylla.

Sin embargo, existe una posibilidad de que los servicios del procurador resulten gratuitos para el cliente, cuando la persona acredite que no tiene recursos suficientes para pleitear y requiera ser parte en un juicio. En este caso, se comprobará que los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Si finalmente se concede esta prestación, el solicitante tendrá derecho a ser defendido y representado gratuitamente por abogado y procurador, respectivamente, “cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso”, concluye el Consejo General de Procuradores.

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