Rebajas

En el caso de venta por liquidación, el comerciante ha de señalar que ésta tiene carácter excepcional y que su fin es el de agotar determinados artículos
Por EROSKI Consumer 23 de julio de 2002

Lo verdaderamente importante en las rebajas para el consumidor es comprobar y certificar los descuentos ofrecidos no contravienen la ley. No tenemos que olvidar que las temporadas de rebajas, regladas en las distintas comunidades autónomas, no suponen una merma en los derechos del consumidor, al revés, nos asisten los mismos derechos que cuando realizamos una compra en temporada normal.

Calidad de los productos

En primer lugar los productos ofertados no deben ser de calidad distinta a la normal, es decir, las rebajas no son una excusa para vender productos de menor calidad o con defectos o taras. . La Ley de Ordenación del Comercio Minorista de España prohíbe expresamente que los comerciantes ofrezcan como rebajados artículos deteriorados o que puedan tener algún defecto.

Diferencia de precios

En las etiquetas de los productos debe aparecer claramente el precio al que se vendía el producto, además del rebajado. Según la normativa vigente, los artículos rebajados deben haber estado a la venta anteriormente, durante un mes como mínimo, a un precio normal y sin ofertas.

Derechos del consumidor

No existe ninguna diferencia entre la temporada de rebajas y la temporada normal. Por ejemplo, si el comercio en el que compramos admite el pago por tarjeta normalmente, en rebajas no puede negarse a este punto.

Las liquidaciones

Este caso es excepcional. La liquidación de una tienda se produce por una decisión judicial, administrativa o por decisión del propio empresario y su objetivo es agotar determinados productos del stock. Las razones por las que se produce pueden ser diversas, como el cese total o parcial de la actividad. En las liquidaciones no peden venderse productos que no formen parte de las existencias del establecimiento. La duración máxima de una liquidación es de tres meses salvo que se produzca el cese total en la actividad comercial, en cuyo caso será un año.

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