Seguros de amortización de préstamos

Garantizan que el importe del crédito se devolverá a la entidad si fallece el titular y eximen de responsabilidad a los herederos
Por José Ignacio Recio 1 de agosto de 2010
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Imagen: Ray Tibbitts

Hay situaciones imprevisibles que pueden tener consecuencias muy graves. Una de ellas es que el titular de un crédito fallezca de modo imprevisto o quede en estado de invalidez absoluta y permanente. Para garantizar que el importe del préstamo se devolverá a la entidad, sin ocasionar perjuicio económico a los herederos, hay pólizas de protección personal que contemplan esta eventualidad. Su precio varía según las coberturas que se suscriban, así como en función del importe que le haya prestado el banco y la cantidad que le reste por amortizar.

Familiares protegidos

Adquirir una vivienda de mayores dimensiones, comprar el último modelo de automóvil o ampliar el negocio son decisiones importantes que suponen afrontar un desembolso económico bastante elevado. En su mayoría, se realiza a través de la suscripción de un crédito. Sin embargo, puede suceder que el titular del préstamo fallezca o quede en una situación de invalidez permanente. En este caso, la deuda pasaría a sus herederos.

Para evitar perjuicios a estos, conviene disponer de un seguro que libere de cargas económicas a la familia. Son numerosas las pólizas de protección personal destinadas a tal efecto, entre las que destacan los seguros de amortización de créditos o hipotecas. Si se contrata este producto y ocurre alguno de los siniestros citados, la deuda pendiente con el banco la asumirá el asegurador. Esta oferta está cada vez más generalizada en el sector. Las principales compañías que proponen esta solución a sus clientes son Allianz, Axa, Lagun Aro, Liberty, Pelayo, Vitalicio o Zurich.

El precio de las pólizas varía, sobre todo, en función de la cantidad anticipada por la entidad o del montante que reste por devolver

El precio de las pólizas varía en función de las coberturas contratadas y, sobre todo, de la cantidad anticipada por la entidad de crédito o del montante que reste por devolver. El pago se realiza en cuotas anuales, aunque se permite fraccionarlo en periodos de duración inferior: meses, trimestres, cuatrimestres y semestres. Esta opción, sin embargo, tiene un coste, ya que supone un recargo de entre un 5% y un 10%.

Límites de edad

Por norma general, la edad mínima para suscribir una de estas pólizas está estipulada en 18 años, mientras que el tope máximo para acceder a las mismas es contar con entre 65 y 70 años. Otro requisito que se debe cumplir es su duración: el mínimo casi nunca es inferior a tres o cinco años.

Es frecuente que la entidad que concede el préstamo hipotecario o el crédito obligue a los usuarios a formalizar un seguro de vida con ellos. Los clientes deben saber que la legislación actual no exige contratar un seguro de amortización de préstamo o uno de vida vinculado con la hipoteca o crédito personal con la entidad que lo concede. Sólo es obligatorio suscribir una póliza contra incendios que, además, se puede contratar con cualquier aseguradora, no sólo con las que trabajen con el banco que concede el dinero.

PÓLIZAS QUE CONTEMPLAN EL PARO

Algunas circunstancias no están contempladas por los seguros de amortización de créditos, como es el hecho de se despida de su empresa a los titulares de uno de estos productos y sea incapaz de afrontar el pago de las cuotas de la hipoteca o crédito.

Debido al incremento de la tasa de paro que ha experimentado España en los últimos meses, son muchas las entidades que exigen a los demandantes de un crédito o hipoteca que contraten también un seguro de desempleo. Ello encarece el desembolso que se debe afrontar para acceder a esta vía de financiación, pero si se diera la situación de paro, podrían asumir el pago de sus cuotas mensuales durante un periodo limitado (no excede de uno o dos años). De llegar a un estado de desempleo, el afectado empezaría a cobrar durante el periodo estipulado por la póliza un importe equivalente a la cuota del crédito.

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