Ventas de segunda mano por Internet, ¿se declaran?

Las ventas online de segunda mano, en el caso de obtener ganancias, se deben declarar y tributan junto con el resto de ganancias y rendimientos del ahorro
Por Blanca Álvarez Barco 6 de junio de 2018
Img ventaonline portada
Imagen: puhhha

¿Que el niño ya sabe andar? ¡Vendo la sillita! ¿Apenas uso las botas de montaña? ¡Las pongo a la venta en una plataforma online! ¿Reformo el salón y no sé qué hacer con las puertas? ¡A sacar rendimiento de ellas por Internet!… Millones de usuarios, cada año, venden y compran a través de Wallapop, Vibbo o Milanuncios, plataformas que permiten realizar las transacciones con facilidad y comodidad. Así, en lugar de tirar las cosas, se les da una segunda vida y, de paso, se obtienen unos euros. Pero lo que ni estos servicios de compraventa explican, ni sus usuarios saben, es que estos beneficios hay que declararlos, aunque solo en caso de obtener ganancias con la venta e incluyéndolos en el total de operaciones del ejercicio fiscal, como se apunta en el siguiente artículo.

Si gana con la venta online… ¡a declarar!

Internet y las plataformas de compraventa han supuesto una revolución en la manera de vender y comprar artículos de segunda mano entre los usuarios, que se cuentan por legiones. De hecho, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), casi un 30 % de los usuarios de la Red ha adquirido algún producto de segunda mano en 2017, lo que supone un 27 % más que en 2016. Y en 2018 continúa esta tendencia.

Lo que muchos desconocen es que hay que pagar a Hacienda, pues toda venta tributa. Por ello, como confirman el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria, si las transacciones se hacena través de la Red también se abonan, pues «los impuestos de la venta online de segunda mano son exactamente iguales a los de las ventas físicas». El hecho imponible es el de ganancia o pérdida patrimonial sujeto a Renta (IRPF). Es decir, «tiene el mismo tratamiento que otro activo o bien patrimonial, como por ejemplo una acción de bolsa o un inmueble», explica el abogado Abel Marín, del despacho Marín & Mateo Abogados.

Img plataformas segundamano

Si su valor de enajenación es superior al valor de adquisición, habrá ganancia y hay que declararlo. Por ejemplo, indica el abogado, «si compro una bicicleta de spinning por 100 euros y la vendo por 150 euros, deberé declarar la ganancia o beneficio de 50 euros». Sin embargo, como aclara el también abogado Álvaro Bacas, «si hay pérdida no hay que declarar». En la praxis, según Marín, todo esto es poco relevante, pues en la mayoría de casos se venden bienes usados a menor valor que el que costó.

¿En qué porcentaje tributan las compraventas online?

Los beneficios resultantes de vender un artículo por Internet tributan «siempre que haya ganancia, no hay límite», señala Bacas. Pero tributan «incluidos en el total de operaciones del ejercicio fiscal», añade Abel Marín. Ambos letrados coinciden en señalar que respecto al tema hay una absoluta desinformación, «que debería empezar por parte de estas plataformas», reconoce Álvaro Bacas.

¿Y en qué porcentaje tributan? Se aplica el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro. Estos beneficios tributarán junto con el resto de ganancias y rendimientos del ahorro (dividendos, ventas, etc.) y lo hará del siguiente modo: al 19 % hasta los 6.000 euros de ganancia; al 21 % desde los 6.001 euros hasta los 50.000 euros; y al 23 % a partir de 50.000 euros.

¡Hacienda sigue el rastro de las ventas!

¿Se puede obviar el pago a Hacienda o la Agencia Tributaria puede darse cuenta? Lo hace, pues no es difícil seguir el rastro de una transacción online. De todos modos, «la transcendencia tributaria a efectos de IRPF es residual, o insignificante, pues la mayoría de ventas de bienes usados son a pérdidas», apunta Marín, y este tipo de pérdidas ni tributan ni son compensables con otras ganancias.

Una cuestión distinta, y muy preocupante, es que hay muchas personas que, «de forma complementaria a su actividad laboral, realizan con cierta frecuencia operaciones de compraventa de todo tipo de cosas», señala el abogado valenciano. Aunque el caso más típico es el de compraventa de vehículos, también ha proliferado el de todo tipo de objetos de importación: carritos de bebés, bicicletas, móviles, etc. El problema aquí, explica, «es una ocultación de una actividad económica, más o menos, organizada, y esto debería tratarse como una empresa, con el alta de autónomos y de Impuesto de Actividades Económicas».

En caso de no tributar y ser localizados por Hacienda, ¿puede haber multa? Sí. Álvaro Bacas apunta que, normalmente, «en caso de comprobación, se multará con el 50 % de las cantidades dejadas de ingresar con posibilidad de reducción por pronto pago».

Ventas online: el impuesto de transmisiones patrimoniales

“Un señor de Lugo acuerda por Internet vender a un señor de Zaragoza una bicicleta profesional por 6.000 euros. Quedan un sábado a mitad camino en Valladolid. Llegan a un acuerdo que suscriben en contrato y el comprador realiza desde su móvil una señal de 1.000 euros y el lunes hace una transferencia por los restantes 5.000 euros.”

En este ejemplo, el abogado Abel Marín encuentra varios problemas a lo que en realidad anuncia el aún ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que “en nada, o casi nada, afecta al Impuesto de la Renta”. Lo relevante en materia de recaudación tributaria es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPT-AJD), que es el que se aplica a los bienes muebles e inmuebles usados… “Lo que vulgarmente se conoce como el IVA de los pisos y coches de segunda mano”, explica Marín. Y dichos impuestos son de gestión autonómica.

Entonces, en el ejemplo expuesto, ¿qué legislación se aplica? ¿Quién recauda el impuesto de transmisiones patrimoniales? ¿Galicia, Castilla y León o Aragón? El Tribunal Constitucional, así como la Dirección General de Tributos, “establece que la norma tributaria debe interpretarse conforme a la norma civil”, puntualiza el letrado. Y el Código Civil indica que la venta de bienes muebles se perfecciona mediante la traditio o entrega; por tanto, sería en Castilla y León. Pero lo más seguro es que el contrato se redacte indicando el lugar del comprador o del vendedor. Por consiguiente, como el derecho se basa en prueba, tributará donde diga el contrato.

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