¿Adiós a los días de asuntos propios retribuidos?

El trabajador deberá reponer su ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 16 de julio de 2011
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Imagen: ocean yamaha

Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los empleados que disponen de los conocidos como días de “asuntos propios”, jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para el trabajador. Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en días “recuperables”. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias, deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias.

Para cuestiones personales

Casarse, ser padre, cambiarse de domicilio… Todas estas situaciones requieren tiempo. Y los trabajadores que se encuentren en cualquiera de ellas cuentan con la posibilidad de cogerse unos días de permiso, contemplados por ley. Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con certificados médicos en el caso de enfermedad.

Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado puede disfrutar de los conocidos como días «de asuntos propios». Se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado.

Los «asuntos propios» se destinan a resolver cuestiones personales y no tienen que justificarse

Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador. Aunque en algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a ausentarse del empleo y cobrar su salario.

Algunos son de ámbito estatal, como el de empresas de seguridad, que establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido de un día de asuntos propios; o el del personal laboral al servicio de la Administración del Estado, que garantiza seis días cada año natural para asuntos particulares. Lo normal es que no puedan acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Pero las cosas pueden cambiar, ya que un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que los días «de asuntos propios» deben dejar de ser retribuibles, incluso cuando el convenio colectivo garantice su pago.

Un caso que puede marcar el cambio

El sindicato mayoritario de una empresa del sector de vigilancia y seguridad interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional. Solicitaba que el día de permiso retribuido por «asuntos propios» regulado en el convenio colectivo estatal de su sector computase como jornada efectiva. La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato, pero la empresa recurrió al Tribunal Supremo para manifestar su desacuerdo. Al final, se dictó sentencia en contra del trabajador.

Para saber si se tiene derecho a esta licencia, hay que acudir al convenio colectivo del sector

El Supremo se posiciona a favor de la empresa, a pesar de que esta aplicaba la interpretación que daban los sindicatos: es decir, el día de asuntos propios computaba como parte integrante de la jornada efectiva de trabajo anual. La empresa argumentó que lo había considerado de esta forma debido a un error y que por eso había solicitado a sus empleados que recuperaran ese tiempo de trabajo perdido.

Los argumentos

El nudo central de los argumentos del Tribunal Supremo es que los días de permiso por «asuntos propios» no pueden computarse como jornada efectiva de trabajo. Por ello, deben recuperarse hasta completar el total de horas anuales que manda el convenio. En la sentencia se deja claro que son tiempo de libre disposición del empleado y que no pueden considerarse como tiempo de trabajo real porque se interrumpe su obligación y se ausenta de su puesto de trabajo sin cumplir sus funciones.

Se puede solicitar el día por «asuntos propios», pero debe recuperarse

El Tribunal Supremo prima la norma sobre la jornada (cumplimiento de la jornada anual) respecto a la de los permisos. Esto no quiere decir que los trabajadores no puedan solicitar el día por «asuntos propios», sino que se les impone la obligación de recuperarlo. Para saber si en la actividad que se desarrolla por cuenta ajena se tiene derecho a esta licencia, es necesario acudir al convenio colectivo de aplicación en el sector, ya que no hay regulación expresa al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

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