Fórmulas jurídicas para trabajar por cuenta propia

Conviene conocer los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada fórmula y elegir la que más se adapte a las necesidades de cada trabajador
Por José Ignacio Recio 14 de noviembre de 2007

Una panadería, un restaurante o un estudio de arquitectura o de traducción. Antes de poner en pie cualquiera de estas empresas hay que tener en cuenta algo esencial: la fórmula jurídica que se va a adoptar. La variedad es grande: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima… ¿Cuándo interesa figurar en la Hacienda Pública como empresario individual? ¿En qué momento es más oportuno constituirse como sociedad mercantil? Lo que es conveniente para unos casos, puede ser perjudicial en otro tipo de empresa. La creación de una Sociedad Civil, Limitada, Comunidad de Bienes… supone cumplir una serie de requisitos iniciales no siempre posibles, como la aportación de capital inicial o contar con un número determinado de socios. Por ello, es fundamental conocer todas las fórmulas y asesorarse sobre los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

Elegir la mejor fórmula

Elegir la mejor fórmula

Antes de decantarse por un tipo de sociedad u otro hay que valorar la situación personal de cada trabajador. Estos son los aspectos para tener en cuenta:

  • Tipo de actividad que se va a ejercer:La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica, ya que hay casos en que en la normativa aplicable establece una forma concreta.

  • Número de promotores:El número de personas que intervengan en la actividad puede también condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo más aconsejable será constituir una sociedad.

  • Responsabilidad:La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes).

  • Necesidades económicas del proyecto:En principio, las sociedades civiles son las más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no requieren de la participación de un notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Por contra, la sociedad limitada, la anónima, las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo sí exigen escritura notarial y un capital mínimo. Una opción que debe valorarse, ya que el desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura respecto a ese capital y proteger el patrimonio personal.

  • Aspectos fiscales:La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose a medida que se incrementen los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30% o 35% según los beneficios obtenidos.

Modalidades jurídicas

Una de las principales dudas que surgen ante la creación de una empresa es a qué modalidad empresarial acogerse. El desconocimiento hace que se multipliquen la incertidumbre sobre la conveniencia de constituirse como empresario individual o si, por el contrario, la fórmula de sociedad colectiva es la más acertada. Lo primero que hay que hacer ante esta tesitura es definir la empresa, qué actividad va a realizar y cuántos socios la van constituir. A partir de este momento, es necesario sopesar los pros y los contras que tiene cada modalidad jurídica.

Empresario individual

Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No precisa de un proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del titular.

Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites necesita para la realización de su actividad, puesto que no hay ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

– Inconvenientes:

  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • Si el empresario está casado, puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge según la clase de bienes. Los bienes propios de los cónyuges responden a los resultados de la actividad empresarial, mientras que con los gananciales se puede llegar a un acuerdo según los intereses de ambos.

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartirse las ganancias. El capital está formado por las aportaciones de los socios y no se contempla la existencia de un capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos y la responsabilidad de los socios es ilimitada.

– Ventajas:

  • Es una de las fórmulas más sencillas y la que presenta la tramitación más ágil.

  • No necesita de desembolso alguno por parte de los socios.

  • Se paga según las ganancias obtenidas.

– Inconvenientes:

  • Se responde con el patrimonio del negocio y con el propio.

Comunidad de bienes

Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre ellas. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada uno tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima, pero sí un mínimo de dos socios y la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

– Ventajas:

  • Es de fácil constitución y relativa rapidez. Precisa una inversión mínima menor que en la constitución de una sociedad.

  • Cuenta con ventajas fiscales, ya que la comunidad en sí no tributará ni por IRPF ni por Impuesto de Sociedades (a diferencia de otras sociedades como pueden ser las S.A. o S.L.), sino que tributarán sólo cada uno de los socios en su IRPF por la parte de renta que les corresponda del resultado de la comunidad de bienes.

– Inconvenientes:

  • La responsabilidad de los comuneros es solidaria, subsidiaria e ilimitada, lo que quiere decir que cada uno respondería con todos sus bienes de las deudas y obligaciones de la comunidad, cosa que con otras sociedades con forma jurídica no ocurre, salvo colectivas.

Sociedad colectiva

Es un tipo de sociedad de carácter personal en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar -en la proporción que se establezca- de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Tiene un mínimo de dos socios y todos participan en la sociedad en plano de igualdad. Posee autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. No existe un mínimo legal para el capital social.

– Ventajas:

  • Es la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a su constitución como a la administración y contabilidad.

  • Aunque el mínimo es de dos socios, no hay un máximo de ellos establecido, lo que puede beneficiar al desarrollo de la empresa.

– Inconvenientes:

  • El tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada ya que es una sociedad en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones.

Sociedad de responsabilidad limitada

Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005 euros. Además, deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.

– Ventajas:

  • Los socios no están obligados a responder personalmente de las deudas sociales.

– Inconvenientes:

  • El capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución.

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