Bienes en el extranjero, nuevos mínimos

Los contribuyentes con bienes en el extranjero están exentos de informar sobre cantidades inferiores a 50.000 euros
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 22 de diciembre de 2012
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En octubre se aprobó la normativa financiera para intensificar la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las novedades para los contribuyentes comprenden desde cuentas en el extranjero, hasta títulos, seguros e inmuebles, sobre los que pesan nuevas obligaciones de información anual. Esto impone una nueva manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas a partir de 10.000 euros. Pero el desarrollo reglamentario exime a una gran cantidad de supuestos que se enumeran en el siguiente artículo: se establece un mínimo de 50.000 euros para los valores en cuestión, además de todos los que se encuentren declarados en los estados contables de empresas o personas con alguna actividad económica.

Declarar bienes en el extranjero, desde enero

El desarrollo reglamentario de la nueva ley antifraude se ha llevado a cabo en fechas recientes a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. En él se regulan las obligaciones que pesan sobre las personas (titulares o beneficiarios) acerca de dar información tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero la nueva normativa va más allá y adapta las normas de desarrollo de la Ley General Tributaria a las disposiciones comunitarias e internacionales.

La obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.

Los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero a 31 de diciembre de 2012

Todavía debe confeccionarse el modelo de declaración para cumplir con la obligación de informar, pero a partir de 1 de enero próximo todos los contribuyentes deberán brindar información precisa sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma «ostenten poder de disposición».

La titularidad de este tipo de bienes se extiende a otros tipos de activos: títulos, valores, acciones, derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las entidades, seguros de vida o invalidez y viviendas adquiridas en el extranjero, a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de propiedad compartida, etc., que se posean con sede en cualquier país fuera de España. De esta manera, los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.

No obstante, el desarrollo reglamentario exime algunos supuestos: se establece un mínimo de 50.000 euros para los valores en cuestión, además de todos los que se encuentren declarados en los estados contables de empresas o personas con alguna actividad económica.

Quiénes están eximidos de informar sobre bienes en el extranjero

Se eximen determinados supuestos para no afectar a quienes tienen actividades fuera, pero no económicas

La reglamentación aprobada ha buscado eximir, mediante un mínimo de 50.000 euros, algunos supuestos para evitar que una medida que apunta, sobre todo, a combatir el fraude fiscal, afecte a grupos o personas que tienen actividad fuera de España, pero no netamente económica. El caso más citado para explicar el espíritu de los nuevos mínimos que ha desarrollado la reglamentación es el de un estudiante que posee un bien inmueble pequeño o que atesora algunos euros en una cuenta para pagar sus gastos durante el periodo que dura su formación.

De esta manera, no habrá que brindar información, según la nueva normativa, en los siguientes casos:

  1. Para cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten -y aunque no haya retribución-.

    • Cuando los saldos de una o varias cuentas a nombre de un titular, a 31 de diciembre, no superen juntas los 50.000 euros. En este caso dicho mínimo debe ser el mismo calculando los saldos medios del cuarto trimestre del año en cuestión. Si sumados sobrepasan los límites anteriores, habrá que informar sobre todas las cuentas.

    • En el momento en que los titulares sean entidades exentas del pago del Impuesto sobre Sociedades (IS): Estado, comunidades autónomas, etc.

    • Cuando los titulares sean personas jurídicas, entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en España de no residentes, y las cuentas estén registradas en su contabilidad de forma individualizada, e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas.

    • En el caso de que los titulares sean personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y la información de las cuentas esté registrada en la documentación contable de forma individualizada por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas.

    • Las cuentas de personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que estén abiertas en el extranjero en entidades de crédito domiciliadas en España. Esta exención se da en el caso de que esas cuentas deban ser objeto de declaración por sus titulares, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

  2. Para valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (acciones, títulos, seguros de vida o invalidez; rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles)

    • Si los valores no superan juntos los 50.000 euros.

    • Cuando se está exento del IS.

    • Si el contribuyente es una persona jurídica o entidad residente en territorio español o un establecimiento permanente en España de no residentes, que lleven de forma individualizada en su contabilidad los valores, derechos, seguros y rentas (con el mismo criterio aplicado a las cuentas).

  3. Para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

    • Cuando los valores de los inmuebles o derechos sobre inmuebles no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

    • En el caso de que los titulares sean entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    • Cuando los titulares sean personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, o establecimientos permanentes en España de no residentes, que registren en su contabilidad, de forma individualizada e identificados de manera correcta, los bienes en cuestión.

    • Si los bienes inmuebles son propiedad de personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y con contabilidad, de acuerdo con el Código de Comercio, y estén registrados en la documentación contable de forma individualizada y bien identificados.

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